Asesinato - COL 008 / 0306 / OBS 038

04/04/2006
Llamado urgente

El Observatorio ha sido informado por fuentes fidedignas sobre el asesinato ocurrido en el municipio de Tame, Departamento de Arauca, del Sr. Wilson García Reatiga, Presidente de la Junta de Acción Comunal y durante 12 años afiliado al comité de la Asociación de Usuarios Campesinos (ANUC-UR) de la vereda Santo Domingo del municipio de Tame.

El Observatorio para la protección de los Defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación:

De acuerdo con las informaciones, el 22 de marzo de 2006, el Sr. Wilson García Reatiga, de 52 años de edad, fue asesinado en la vereda La Siberia, de Tame, por miembros de uno de los grupos armados de oposición que operan en Arauca, después de haber sido objeto de amenazas, en días anteriores, por miembros de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

El Sr. Wilson García Reatiga era un activo defensor de los derechos humanos, y había actuado consecuentemente, como testigo presencial de la masacre ocurrida en el Caserío de Santo Domingo[1], Departamento de Arauca, el 13 de diciembre de 1998.

El Observatorio llama la atención sobre el hecho de que este asesinato se ha producido en un contexto de inseguridad creciente en la zona. En particular, se recuerda el asesinato del destacado indígena Sr. Juan Rodríguez Villamizar, cometido el 5 de marzo de 2006, por miembros de las FARC, y al día siguiente, 6 de marzo, el asesinato de su esposa, la Sra. Luz Miriam Farías Rodríguez, etnoeducadora de la comunidad de Caño Claro, en hechos cuya autoría no está muy clara pero que estaría vinculada a grupos armados al margen de la ley. De igual manera, las acciones de las FARC en el mencionado departamento, han afectado bienes indispensables para la supervivencia humana.

El Observatorio al repudiar este crimen violento y manifestar su grave preocupación por la seguridad y por la integridad física y psicológica de la familia del Sr. Wilson García Reatiga, así como de todos los miembros de la Junta de Acción Comunal de Tame y de la Asociación de Usuarios Campesinos (ANUC-UR), manifiesta su temor porque que este crimen se encuentre estrechamente vinculado con las actividades de defensa de los derechos humanos llevadas a cabo por el Sr. Wilson García Reatiga, además de tener por objeto disuadir de continuar con su trabajo a los demás líderes de las organizaciones de defensa de derechos humanos y sindicales de la región.

El Observatorio recuerda a los miembros de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) su obligación de respetar el Principio de Distinción marcado por el Derecho Internacional, en particular por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, solicita además que, de acuerdo con los mismos instrumentos internacionales, las autoridades colombianas impartan, a quienes corresponda, las instrucciones necesarias para garantizar "la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (art.12.2).

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Colombia urgiéndoles a:

i. tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los miembros de la familia del Sr. Wilson García Reatiga, y de todos los miembros de la Junta de Acción Comunal de Tame y de la Asociación ANUC-UR;

ii. llevar a cabo una investigación independiente, exhaustiva e imparcial en torno al asesinato del Sr. Wilson García Reatiga con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal justo, competente, independiente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;

iii. asegurar que se otorgue una adecuada reparación a los miembros de la familia del Sr. Wilson García Reatiga;

iv. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona "individual o colectivo, de promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos" (Art.1) así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar "la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (art.12.2);

v. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.

Favor dirigirse también a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cuyo buzón se encuentra en: http://www.farcep.org/ con el fin de urgirlas a:

i. respetar los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular el Principio de Distinción: "En orden a garantizar el respeto y protección a la población civil y los objetos civiles, las Partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes, y entre los objetos civiles y los objetivos militares y de acuerdo con esto dirigirán sus operaciones sólo contra los objetivos militares"[2], y, poner fin a todo acto de violencia u hostigamiento contra la población civil o sus legítimos representantes.

Direcciones:

· Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d’Anier, 17-19, 1209 Ginebra, Suiza. FAX: + 41.22.791.07.87; TEL.:+ 41.22.798.45.55. E-mail: mission.colombia@ties.itu.int

· Embajador Carlos Jolmes Trujillo, Embajada de Colombia en Bruselas, Avenue F.D. Rossevelt, 96 A, 1050 Ixelles, Bélgica, Tel: + 32 2 64 56 79; Fax: + 32 2 646 54 91; Email: colombia@emcolbru.be; marcelaordoñez@emcolbru.be

· S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Cra. 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá.Fax:+57.1.566.20.71 : auribe@presidencia.gov.co

· Francisco Santos, Vicepresidente de la República, Téls. (+571) 334.45.07, (+573) 7720130

E-mail: fsantos@presidencia.gov.co ; buzon1@presidencia.gov.co

· Programa DDHH de Vicepresidencia: ppdh@presidencia.gov.co

· Observatorio DDHH de Vicepresidencia: obserdh@presidencia.gov.co

· Doctor Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 57.1.640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com ; agenda@agenda.gov.co

· Doctor Mario Hernán Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: +57.1.570.20.00 ; +571 414.90.00 Extensión 1113

E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co

· Doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, Cra. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49 E-mail: quejas@procuraduria.gov.co; webmaster@procuraduria.gov.co; cap@procuraduria.gov.co; reygon@procuraduria.gov.co; anticorrupcion@presidencia.gov.co

· Dr. Camilo Ospina Bernal, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Cra. 52 CAN, Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail : siden@mindefensa.gov.co; infprotocol@mindefensa.gov.co; mdn@cable.net.co

· Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. E-mail: cefranco@presidencia.gov.co

· Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Tel.: +57.1.336.03.11 Fax : +57.1.337.46.67 E-mail: fibarra@presidencia.gov.co

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 31 de marzo de 2006

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

Premio de Derechos Humanos de la República Francesa, 1998

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 20 11 / + 33 1 43 55 18 80
Tel. y fax OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
E-mail: Appeals@fidh-omct.org

Federación Internacional de Derechos Humanos
17, Passage de la Main d’Or
75 011 Paris, France

Organización Mundial contra la Tortura
Case postale 21 - 8 rue du Vieux-Billard
1211 Ginebra 8, Suiza

[1] El Caserío de Santo Domingo fue bombardeado, según lo muestran las evidencias, por aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana, asesinando a 17 personas incluidas 7 niños. Para esclarecer el caso, los habitantes de Santo Domingo decidieron acudir a la Comunidad Internacional con el fin de salvar la inoperancia del aparato de justicia colombiano que, ocho años después, mantiene dicha masacre en la más absoluta impunidad. El 18 de abril de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "CIDH" recibió una petición presentada por la Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia con la Creación, el Comité Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra", el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", Humanidad Vigente Corporación Jurídica, y el Center for International Human Rights of Northwestern University School of Law, en la cual se alega que el 13 de diciembre de 1998, 17 civiles perecieron y 25 más resultaron heridos (entre ellos 15 niños y niñas) como resultado del accionar de la Fuerza Aérea Colombiana "FAC" en el caserío de Santo Domingo, Departamento de Arauca, República de Colombia. El 6 de marzo de 2003 la CIDH decidió: Declarar admisible el caso bajo estudio, en relación con los artículos 1(1), 2, 4, 5, 8, 21 y 25 de la Convención Americana; notificar esta decisión al Estado y al peticionario; iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión, y, publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea General de la OEA.

[2] Artículo 48 del Protocolo I Adicional a la Convención de Ginebra, 1977, PARTE IV: POBLACIÓN CIVIL Sección 1: Protección General Contra los Efectos de las Hostilidades. Capítulo I: Reglas Básicas y Campo de Aplicación.

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