COLOMBIA: En el Día de los Derechos Humanos, Organizaciones Internacionales deploran la condena en segunda instancia de David Ravelo Crespo

10/12/2013
Llamado urgente
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Hoy, 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, las organizaciones y redes internacionales abajo firmantes deploramos la condena a 220 meses de cárcel del defensor de derechos humanos David Ravelo Crespo, miembro de la Corporación Regional de Defensa de los Derechos Humanos del Magdalena Medio (CREDHOS) de la ciudad de Barrancabermeja (Colombia). Una vez más reiteramos nuestra preocupación por las diversas irregularidades denunciadas a lo largo del proceso en su contra, que culminó con una sentencia condenatoria en primera instancia confirmada en su totalidad en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Santander el 8 de octubre de 2013.

Consideramos que en un Estado de Derecho es fundamental el respeto de las garantías del debido proceso incluyendo el derecho a una legítima defensa, garantías que han sido repetidamente violadas en el desarrollo de este proceso según las denuncias. Los abogados del defensor de derechos humanos David Ravelo muestran que estas irregularidades han socavado la defensa y cuestionan la legitimidad de la condena en su contra en ambas instancias del proceso.

El 4 de septiembre de 2013, el Comité de Derechos Humanos de la Barra de Abogados de Inglaterra y Gales (BHRC) presentó un escrito de amicuscuriae[1] en relación con el juicio y la sentencia contra David Ravelo, ante el Tribunal Superior de Santander (Colombia). El amicus fue avalado por el Comité de Derechos Humanos de la Sociedad de Abogados, la Caravana de Juristas, el Instituto Certificado de Ejecutivos Legales (Chartered Institute of Legal Executives) y otros abogados con interés en la situación de los derechos humanos en Colombia. Según Kirsty Brimelow QC, Presidenta del BHRC, las irregularidades encontradas en este caso no sólo tuvieron impacto sobre David Ravelo, sino también sobre el funcionamiento del debido proceso en Colombia y su adhesión al derecho internacional, cuyo propósito es favorecer la administración de la justicia.

No obstante, entre las varias irregularidades denunciadas durante el proceso, los abogados de David Ravelo señalaron la ilegitimidad del fiscal que dirigió la investigación. El fiscal William Pacheco Granados, de la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional Antiterrorismo, quien antes de ser fiscal era teniente de la Policía Nacional en Armenia (Quindío, Colombia), fue investigado por la Procuraduría y posteriormente destituido de su cargo por la misma instancia, debido a su involucramiento en la desaparición forzada de Guillermo Hurtado Parra, en Armenia (Quindío, Colombia), en hechos ocurridos en el año 1991[2]. Posteriormente, en noviembre de 1993, el señor Pacheco Granados fue condenado a un año de prisión por un Tribunal Superior Militar. Según la legislación colombiana, estos hechos lo descalifican para el ejercicio de cualquier cargo en la Fiscalía[3].

En este sentido, el amicuscuriae concluye que el juicio amerita una nulidad por el papel del fiscal William Gildardo Pacheco Granados y añade que, en todo caso, David Ravelo debería ser absuelto ya que «la condena del señor Ravelo fue en contra del peso de la evidencia que en este caso demostró su inocencia»[4].

Desde que David Ravelo se encuentra detenido, instancias nacionales e internacionales han llamado la atención sobre su caso y la falta de cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales del debido proceso. En particular, en marzo de 2011, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, y la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, enviaron un comunicado conjunto al Gobierno colombiano a raíz de su detención y expresaron su preocupación porque «la criminalización del señor Ravelo Crespo se enmarca en un contexto de aumento de los casos de judicialización contra defensores de derechos humanos en Colombia»[5].

Como organizaciones no gubernamentales y redes internacionales, seguiremos vigilando las siguientes fases de este proceso y el eventual recurso de casación, y urgimos a que se tomen las medidas pertinentes para garantizar los derechos fundamentales de David Ravelo, así como a que todas las irregularidades que se han venido denunciando desde la encarcelación de David Ravelo encuentren respuestas conformes al derecho colombiano y los estándares internacionales del debido proceso.

Firman:

 ABColombia

 ASK! - Arbeitsgruppe Schweiz-Kolumbien

 Associació Catalana per la Pau – ACP

 Asociación Paz con Dignidad

 Christian Aid

 Colombian Caravana UK Lawyers Group

 Comité Oscar Romero

 Cooperacció

 Front Line Defenders

 Iniciativa Solidaria Internacionalista

 Justicia por Colombia España

 Kolko - Derechos Humanos por Colombia

 MISEREOR

 Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (programa conjunto de la Organización 
Mundial contra la Tortura - OMCT y de la Federación Internacional para los Derechos Humanos - FIDH)

 Oficina Internacional de Derechos Humanos Acción Colombia - OIDHACO

 Peace Brigades International - PBI - Proyecto Colombia

 Rete Italiana di Solidarietá Colombia Vive!

 Solicitors’ International Human Rights Group - SIHRG

 Taula Catalana per la Pau i el Drets Humans a Colòmbia

 United Church of Christ Justice and Witness Ministries

 United Steelworkers - USW

 US Office on Colombia - USOC


[1] El amicuscuriae (literalmente amigo de la corte o amigo del tribunal) consiste en presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto de trascendencia relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.

[2] La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.: Resolución 015 del 10 de julio de 1992, Resolución 017 del 22 de noviembre de 1993.


[3] El pasado 23 de abril, se presentó una denuncia penal contra William Gildardo Pacheco Granados por su responsabilidad en el mismo caso de desaparición forzada, tras lo cual en julio de este año presentó su renuncia. El fiscal Pacheco fue quien ordenó la vinculación de David Ravelo al proceso y formuló la Resolución de acusación. Entre otras irregularidades, los abogados defensores denunciaron que cerró la etapa de investigación sin aceptar la mayor parte de las pruebas presentadas por la defensa. Dada su inhabilidad para ejercer como fiscal, teniendo en cuenta el papel activo que el fiscal adoptó en el proceso, y su omisión de investigar a fondo todos los elementos favorables y desfavorables en el caso, la defensa, argumentó la nulidad del proceso en el escrito de apelación, amparándose en las leyes que prohíben que cualquier persona inhabilitada o condenada pueda ejercer cargos en la Fiscalía o la rama judicial, y resaltando la gravedad de que una persona acusada de haber cometido un crimen de lesa humanidad dirija un proceso contra un defensor de derechos humanos, por su la falta de objetividad que esto puede suponer. Otro de los argumentos de la apelación hace referencia a numerosas irregularidades procesales y probatorias que tuvieron lugar durante el proceso judicial. Con respecto a las irregularidades procesales, la defensa resalta que el proceso actual equivale a una reformulación de los cargos anteriores, de los cuales David Ravelo ya fue absuelto en 1995 en primera y segunda instancia y además ganó posteriormente una demanda de reparación contra el Estado, que fue condenado a indemnizarle por detención arbitraria.

[4] Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales (BHRC), AmicusCuriae ante el Tribunal Superior de Santander en relación con el juicio y la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado-Adjunto- (Providencia n o 151, radicado:. 2011-0049-01 del 16 de noviembre de 2012. Causa contra David Ravelo Crespo), Páarrafo 72.

[5] Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, Informe de la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/17/30/Add.1, mayo de 2011.

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