Dictada sentencia - CHL 001 / 0705 / OBS 056.4

01/03/2006
Llamado urgente

El Observatorio ha recibido nuevas informaciones referentes al caso de la detención de la Sra. Juana Rosa Calfunao Paillalef, Lonko (autoridad tradicional) de la comunidad Mapuche de "Juan Paillalef", de la comuna de Cunco, IX región, Temuco sobre el veredicto de culpabilidad dictado contra ella y contra su hermana Luisa Ana Calfunao Paillalef, el 22 de febrero de 2006.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Chile.

Nuevas informaciones:

De acuerdo con las informaciones recibidas, el 22 de febrero de 2006 se procedió a leer la sentencia que concluyó el juicio que se había iniciado en audiencia del 13 de febrero del mismo año, la cual había sido postergada y se desarrolló íntegramente el día 17 de febrero de 2006. La sentencia impuso una pena de 61 días de "presidio menor en su grado mínimo"[1] por el delito de "desórdenes públicos" a las dos imputadas y a penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Adicionalmente, la Sra. Juana Rosa Calfunao recibió otra pena de 61 días de presidio por el delito de "amenaza a Carabineros". Debido al grado de las penas impuestas el Tribunal, de oficio, les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, bajo observación de la Gendarmería de Chile por un lapso de un año. Además, fueron condenadas a pagar los costos del juicio, los que no han sido aún tasados en el momento de redacción de dicho escrito.

Según las informaciones, dicha sentencia sólo es recurrible ante la Corte de Apelaciones de Temuco vía el recurso Especial de Nulidad contemplado en el artículo 399 del Código Procesal Penal, el cual prevé la utilización de este recurso cuando "en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", acciones que su abogado ya ha emprendido.

El Observatorio considera que esos hechos forman parte de la criminalización de la cual son objeto los defensores de derechos humanos en Chile, en particular los dirigentes mapuches y sus defensores. Asimismo, dado que la Sra. Juana Rosa Calfunao tiene otro proceso pendiente en su contra desde el 4 de enero de 2006 por los mismos delitos de "desórdenes públicos y amenazas a carabineros", el Observatorio destaca que en caso de confirmarse la presente condena, se podría constituir el agravante de reiteración contemplado en el Art. 397 del Nuevo Código Procesal Penal Chileno2 lo que se traduciría en una eventual pena para el segundo proceso que podría llegar hasta los tres años y un día. La fecha de la audiencia de este segundo proceso no ha sido fijada por el momento.

Antecedentes y contexto de la situación:

El Observatorio había anteriormente manifestado su seria preocupación frente al citado juicio celebrado finalmente el 17 de febrero de 2006 en la ciudad de Temuco contra la Sra. Juana Calfunao Paillalef, quien en calidad de representante y portavoz de su comunidad encabeza la lucha por sus derechos y la restitución de tierras usurpadas por particulares adyacentes a su comunidad, y contra su hermana Luisa Ana Calfunao.

El Observatorio recuerda que, el 5 de enero de 2006, la Lonko mapuche Sra. Juana Calfunao fue presentada ante el Tribunal de Garantías en donde se le formalizaron cargos por los delitos de "desórdenes en la vía pública" y "amenazas a carabineros en servicio". Según las informaciones, el fiscal Alberto Chiffelle calificó a la Sra. Juana Calfunao y a su comunidad como "una pandilla liderada por ella" y, consecuentemente, el Juzgado de Garantía de Temuco, acogió la solicitud del Ministerio Público y a través de la juez María Elena Llanos decretó su prisión preventiva, por considerarla un peligro para la sociedad (ver Llamado Urgente CHL 001/0705/OBS 056.2, seguimiento emitido el 9 de enero de 2006).

El Observatorio había manifestado también su seria preocupación por la seguridad y la integridad personal de la Sra. Juana Calfunao Paillalef, debido a la huelga de hambre que ella emprendió en su lugar de detención el 10 de enero de 2006. Según una carta abierta firmada por ella misma, la Sra. Juana Calfuano tomó la determinación de adelantar la huelga de hambre para denunciar todos los atropellos y abusos de que ella y los miembros de su comunidad han sido víctimas, y, de acuerdo con sus palabras: "(...) hasta que las autoridades correspondientes se pronuncien por todas las violaciones cometidas en contra de nuestra comunidad (...)". Esta huelga de hambre llegó a su fin el 23 de enero de 2006, cuando se llevo a cabo la revisión de la medida cautelar, solicitada por el ministerio público, sobre la detención y el encarcelamiento por 19 días a la Lonko Sra. Juana Calfunao Paillalef. Durante la revisión, la magistrada Maria Elena Llanos revocó la medida cautelar de detención, que había dictado el 5 de enero de 2006, dejándola de esta manera en libertad.

El Observatorio había igualmente urgido al gobierno chileno a que tomara todas las medidas necesarias para que durante el juicio de la Sra. Juana Calfunao y de su hermana Luisa Ana Calfunao, el Tribunal de Temuco adoptara una decisión conforme a las normas y los principios internacionales de derechos humanos, en particular al artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ver Comunicado de Prensa del Observatorio, emitido el 10 de febrero de 2006).


Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Chile urgiéndolas a:

i. tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y particularmente la integridad física y psicológica de la Sra. Juana Calfunao Paillalef, incluyendo la asistencia médica urgente, apropiada y gratuita que ella necesite, así como la de su hermana Luisa Ana Calfunao y todos los demás miembros de su familia;

ii. garantizar a la Sra. Juana Calfuano Paillalef todos los derechos del debido proceso, llevándola ante un tribunal justo, competente, independiente e imparcial;

iii. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona "(...) individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos" (Art. 1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar "...la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (Art. 12.2);

iv. de manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales ratificados por Chile.

Direcciones:

* Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, 58, Rue de Moillebeau 1211, Ginebra, Case postale 332. Fax: +4122.734.52.97; E-mail: mission.chile@ties.itu.int
* Señor Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República, Palacio de La Moneda, Santiago, Chile. Fax: (+562) 6904020;e-mail: opinion@presidencia.cl; ricardolagos@lagos.cl ; redlagos@icono.cl; internet@presidencia.cl
* Sr. Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia, Morandé 107, Santiago Casilla 21, Santiago, Chile. Fax: (+562) 695 4558 / 698 70 98 ; e-mail: minju@reuna.cl; minju@minjusticia.cl
* Sr. Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores, Catedral 1158, Piso 3, Santiago, Chile. Fax: (+562) 696 87 96; e-mail: minrel@minrel.cl
* Sr. Francisco Javier Vidal Salinas, Ministro del Interior, Programa Derechos Humanos, Dirección: Agustinas 1235, Piso 3, Santiago, Teléfono: (+562) 5502500 Fax: (+562) 5502516.
* Sr. Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Palacio de La Moneda, Santiago, Chile. FAX: + 562.694.58.88
* Sr. Ricardo Patricio Celis Araya, Intendente IX Región La Araucanía, Bulnes 590 piso 2, Temuco, Chile, Fax: +56 45 208217; e-mail: intaraucania@interior.gov.cl
* Señor Sergio Aguilo, Presidente Comisión de DDHH, Nacionalidad y Ciudadania de la Cámara de Diputados, saguilo@congreso.cl
* Señor Enrique Silva Cimma, Presidente de las Comisión de DDHH, Nacionalidad y Ciudadania del Senado, ddhhsen@senado.cl

Favor escribir también a las Embajadas de Chile en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 1 de marzo de 2006

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 20 11 / + 33 1 43 55 18 80
Tel. y fax OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
E-mail: Appeals@fidh-omct.org

[1] El presidio menor comprende penas de hasta cinco años de prisión. Dentro del mismo, hay varios grados.

2 Artículo 397 del Nuevo Código Procesal Penal Chileno: Reiteración de faltas. En caso de reiteración de faltas de una misma especie se aplicarán, en lo que correspondiere, las reglas contenidas en el artículo 351.

Artículo 351.- Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie. En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos. Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico. Nuevo Código Procesal Penal Chileno, promulgado por la ley 19.696, publicado en el Diario Oficial D.O. el 12 de octubre de 2000, Libro Cuarto Procedimientos especiales y ejecución Título I: Procedimiento simplificado.

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