Carta abierta Sr. Ricardo Lagos, Presidente de la República de Chile

20/04/2005
Comunicado

Re: Fallo de la Corte Suprema; Criminalización de defensores y líderes Mapuche.

Estimado Señor Presidente,

El Observatorio para la protección de los defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), desea expresarle su preocupación por el hostigamiento judicial que se sigue en contra de los defensores y líderes de comunidades Mapuche en Chile.

El 6 de abril de 2005 la Corte Suprema de Chile anuló la sentencia absolutoria dictada anteriormente por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, el 9 de noviembre de 2004, sobre asociación ilícita terrorista en un juicio llevado a cabo, entre otros, contra la militante de la causa mapuche Sra. Patricia Roxana Troncoso Robles y los Lonkos Sres. Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Segundo Aniceto Norín Catriman. El recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público de la IX Región de La Araucanía, el Subsecretario del Interior Sr. Jorge Correa Sútil en calidad de acusador particular, la Municipalidad de Temuco y las empresas Agrícola Curaco S.A. y Forestal Mininco S.A., se basó en una supuesta valoración errada de los testigos presentados por la parte querellante.

El Observatorio se encuentra seriamente preocupado por la aparente ausencia de imparcialidad de la Corte Suprema, que no sólo anuló el juicio oral por estimar que el tribunal no había fundamentado suficientemente sus razones para desestimar las pruebas presentadas por la Fiscalía, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia, sino también sugirió en su fallo que un nuevo juicio "deberá conducir a una sentencia totalmente diferente", lo que se puede interpretar como una orden de condena.

El Observatorio solicita a usted que sean tomadas, de manera urgente, las medidas necesarias para que se garantice el derecho al debido proceso de la Sra. Patricia Troncoso y de los lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, durante el nuevo juicio oral que se va a realizar, y que se asegure la integridad física y psicológica de estos defensores de los derechos humanos, que actualmente se encuentran detenidos.

Sr. Presidente,
El Observatorio reitera además su preocupación por la utilización de la Ley especial N° 18.314 por parte de las autoridades chilenas con el fin de criminalizar a los miembros, líderes y defensores del pueblo Mapuche, y de esta forma, criminalizar también la lucha por el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de estas comunidades.
De manera general, el Observatorio recuerda que Chile, de acuerdo con la Declaración sobre los defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, tiene el deber de proteger el Derecho de toda persona « individual o colectivo, promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos » (Art.1), y de garantizar « la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración » (Art.12.2). Tales obligaciones del Estado se encuentran igualmente proclamadas por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas [AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)], adoptada por la OEA el 7 de junio de 1999.
Confiando en su apego en los derechos humanos, agradeciendo su atención a la presente y esperando que adopte de inmediato las medidas más oportunas, nos suscribimos ante usted muy respetuosamente,

Sidiki KABA
Presidente de la FIDH

Eric SOTTAS
Director de la OMCT

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