Absoluciones judiciales / Huelga de hambre - CHL 001 / 0406 / OBS 049

12/04/2006
Llamado urgente

El Observatorio ha recibido informaciones de fuentes fidedignas sobre la liberación de los Sres. José Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, dos Lonkos (autoridad tradicional) mapuches , así como sobre la huelga de hambre emprendida hace varios días por ellos y por la Sra. Patricia Troncoso Robles y los Sres. Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Huenulao Lienmil y Florencio Jaime Marileo Saravia, otros cuatro dirigentes de la misma comunidad detenidos desde hace varios meses1.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Chile.


Descripción de la situación:

De acuerdo con las informaciones, el 3 de abril de 2006, tras nueve días de juicio, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol dictaminó la libertad de los Lonkos Sres. José Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, luego de absolverlos del cargo de "incendio terrorista" en el caso del fundo « Poluco Pidenco » (Forestal Mininco), por el que se han celebrado otros tres juicios, en los que, en todas las oportunidades, los acusados fueron condenados, en el marco de la aplicación de la Ley Antiterrorista chilena2, a 10 años de prisión y a pagar una indemnización de 425 millones de pesos chilenos (791 mil dólares americanos).

Según las informaciones, los Lonkos que recuperaron su libertad el 3 de abril de 2006, se encontraban en huelga de hambre desde el 13 de marzo de 2006, junto a otros cuatro miembros de la comunidad, con el fin de reclamar la revisión del caso Poluco Pidenco por el que todos ellos habían sido condenados a diez años y un día de prisión , y recluídos en la prisión de Angol. Los comuneros que hoy día continúan en huelga de hambre, en su lugar de reclusión son la Sra. Patricia Troncoso Robles, y los Sres. Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Huenulao Lienmil y Florencio Jaime Marileo Saravia. .

Según las informaciones, la huelga de hambre emprendida por los líderes mapuches tiene como objetivos principales en primer lugar pedir la libertad inmediata de todos los presos políticos mapuche que se encuentran en diferentes cárceles de la octava y novena región, y, en segundo lugar, la revisión del caso Incendio Terrorista al fundo Poluco-Pidenco, por parte de un tribunal independiente e imparcial

Según las informaciones, luego de más de veinte días sin ingerir alimentos y teniendo las respectivas secuelas que esto conlleva, (dolores de estómago, espalda, cabeza, calambres y mareos) los huelguistas se mantienen firmes en sus objetivos y han manifestado que no pararán esta movilización hasta lograrlos.

El Observatorio manifiesta,de una parte su complacencia por la liberación de los longos mapuches Sres. José Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, pero de otra, su seria preocupación por la seguridad y por la integridad física y psicológica de la Sra. Patricia Troncoso Robles, y los Sres. Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Huenulao Lienmil y Florencio Jaime Marileo Saravi, quienes continúan adelantando una huelga de hambre en la cárcel en donde se encuentran detenidos.

El Observatorio solicita al gobierno chileno que tome de inmediato las medidas más adecuadas para que todos los huelguistas de hambre tengan acceso a una atención médica adecuada y gratuita y que sus casos sean estudiados de suma urgencia por la justicia, para que de esa manera ellos suspendan la huelga de hambre utilizada en este caso como mecanismo de denuncia.

El Observatorio considera que tanto las detenciones, como los juicios y las condenas emitidas contra los mencionados comuneros mapuches, forman parte de la criminalización de la cual son objeto los defensores de derechos humanos en Chile, en particular los dirigentes mapuches y sus defensores, y recuerda el juicio celebrado finalmente el 17 de febrero de 2006 en la ciudad de Temuco contra la Sra. Juana Calfunao Paillalef, representante y portavoz de su comunidad, y contra su hermana la Sra. Luisa Ana Calfunao, por los delitos de "desórdenes en la vía pública" y "amenazas a carabineros en servicio" (ver Llamado Urgente CHL 001/0705/OBS 056.2, seguimiento emitido el 9 de enero de 2006, CHL 001 / 0705 / OBS 056.3, seguimiento emitido el 13 de enero de 2006 y Comunicado de Prensa del Observatorio, emitido el 10 de febrero de 2006).

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Chile urgiéndolas a:

I. tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de la Sra. Patricia Troncoso Robles y los Sres. José Cariqueo Saravia, Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, Patricio Marileo Saravia, Juan Huenulao Lienmil y Florencio Jaime Marileo, incluida la adecuada y gratuita atención médica que cada uno necesite, así como la de todos los miembros de sus familias y de la comunidad Mapuche que representan;

II. ordenar la inmediata liberación de la Sra. Patricia Troncoso Robles y a los Sres. Patricio Marileo Saravia, Juan Huenulao Lienmil y Florencio Jaime Marileo, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos judiciales válidos, o, en caso de que alguno o algunos de ellos tengan cargos legales válidos, llevarlo (s) ante un tribunal civil, independiente, justo e imparcial y garantizarles en todo momento sus derechos al debido proceso;

III.asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona "(...) individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos" (Art. 1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar "...la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (Art. 12.2);

IV.de manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales ratificados por Chile.

Direcciones:

· Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, 58, Rue de Moillebeau 1211, Ginebra, Case postale 332. Fax: +4122.734.52.97; E-mail: mission.chile@ties.itu.int

· Señor Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República, Palacio de La Moneda, Santiago, Chile. Fax: (+562) 6904020;e-mail: opinion@presidencia.cl; ricardolagos@lagos.cl ; redlagos@icono.cl; internet@presidencia.cl

· Sr. Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia, Morandé 107, Santiago Casilla 21, Santiago, Chile. Fax: (+562) 695 4558 / 698 70 98 ; e-mail: minju@reuna.cl; minju@minjusticia.cl

· Sr. Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores, Catedral 1158, Piso 3, Santiago, Chile. Fax: (+562) 696 87 96; e-mail: minrel@minrel.cl

· Sr. Francisco Javier Vidal Salinas, Ministro del Interior, Programa Derechos Humanos, Dirección: Agustinas 1235, Piso 3, Santiago, Teléfono: (+562) 5502500 Fax: (+562) 5502516.

· Sr. Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Palacio de La Moneda, Santiago, Chile. FAX: + 562.694.58.88

· Sr. Ricardo Patricio Celis Araya, Intendente IX Región La Araucanía, Bulnes 590 piso 2, Temuco, Chile, Fax: +56 45 208217; e-mail: intaraucania@interior.gov.cl

· Señor Sergio Aguilo, Presidente Comisión de DDHH, Nacionalidad y Ciudadania de la Cámara de Diputados, saguilo@congreso.cl

· Señor Enrique Silva Cimma, Presidente de las Comisión de DDHH, Nacionalidad y Ciudadania del Senado, ddhhsen@senado.cl

Favor escribir también a las Embajadas de Chile en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 12 de abril de 2006

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 20 11 / + 33 1 43 55 18 80
Tel. y fax OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
E-mail: Appeals@fidh-omct.org

Fédération Internationale des Ligues des Droits de l’Homme
17, Passage de la Main d’Or
75 011 Paris, France

Organisation Mondiale Contre la Torture
Case postale 21 - 8 rue du Vieux-Billard
1211 Genève 8, Switzerland

1 El 27 de julio de 2005 a través de un Comunicado de Prensa, el Observatorio había manifestado su satisfacción por la exoneración del cargo de « Asociación Ilícita Terrorista » dictada a favor de los los lonkos (autoridades tradicionales Mapuche) Sres. Pascual Pichún Paillalao y Aniceto Norín Catriman y de otros catorce comuneros mapuches. Sin embargo, el Observatorio manifestaba también su preocupación por la situación de los Sres. Jaime Marileo Saravia, Patricio Marileo Saravia, Juan Carlos Huenulao Lienmil, Patricia Troncoso Robles, y Víctor Ancalaf Llaupe, quienes continuaban detenidos luego de la mencionada absolución por el cargo judicial señalado anteriormente. La Sra. Patricia Troncoso y los Sres. Florencio Jaime Marileo y Juan Patricio Marileo Saravia habían sido condenados, en primera instancia en una decisión del Tribunal de Angol, hecha pública el 21 de agosto de 2004, a penas de diez años y un día de prisión. (ver Informe Anual del Observatorio 2005 y 2006).

2 En Chile, el gobierno recurre a la Ley Antiterrorista (N° 18.314), con el fin de luchar contra los dirigentes y miembros de la comunidad Mapuche, quienes reivindican el derecho a sus tierras ancestrales y se oponen de manera pacífica al avance de por parte de las empresas forestales en las mismas. Así, por ejemplo, a finales de 2005, varios dirigentes y defensores de la causa Mapuche permanecían detenidos en virtud de esta ley, que data del período de dictadura del General Pinochet, y que es contraria a las normas internacionales que garantizan el derecho a un juicio justo. Los condenados en el marco de esta Ley purgan penas que van de cinco hasta diez años de prisión. (Ver Informe Anual 2005).

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