Demandan a Estado de Chile por inacción ante graves impactos ambientales

El Observatorio Ciudadano, organización miembro de la FIDH en Chile, la Fundación Terram, y habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví interpusieron un recurso de protección frente a infracciones ambientales asociadas a la operación de central termoeléctrica a carbón y la pasividad de la autoridad ambiental para fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de su licencia ambiental.

Los hechos

Aproximadamente una cuarta parte de la electricidad de Chile es suministrada por centrales eléctricas de carbón, emitiendo grandes cantidades de gases de efecto invernadero (GEI), entre otros contaminantes. AES Gener (recientemente renombrada AES Andes) en Chile es el gigante de la generación eléctrica a carbón, con una potencia instalada que representa el 54% (2.754 MW/hr) del total nacional. Tras adquirir las generadoras chilenas privatizadas en los años 80, AES Gener, empresa transnacional con matriz en Estados Unidos, ha construido 10 centrales termoeléctricas en distintas regiones de Chile, cuyas emisiones atmosféricas contribuyen a la contaminación del aire, entre otros impactos ambientales. Dos de las zonas en las que opera esta empresa han sido declaradas como saturadas en razón de los niveles de contaminación del aire. En agosto y septiembre de 2018, las centrales termoeléctricas Ventanas II, Nueva Ventanas y Campiche de AES Gener fueron involucradas en episodios de intoxicación masiva ocurridos en las localidades de Quintero y Puchuncaví, en la zona central de Chile.

En 2020, la Fundación Terram presentó una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente alegando que durante los referidos episodios de intoxicaciones masivas, algunas de las mencionadas centrales de AES Gener (hoy AES Andes) superaron la potencia bruta máxima permitida en su permiso ambiental. Dicha autoridad ambiental, sin embargo, se limitó a acusar recibo de la denuncia y señalar que sería objeto de análisis, sin que hasta la fecha haya comunicado los resultados de la misma. Tampoco existe conocimiento del desarrollo de actividades de fiscalización ambiental, adopción de sanciones o, en su defecto, el archivo de esta denuncia, pese a que el plazo legal para la tramitación de esta denuncia era de 60 días. El incumplimiento por parte de la autoridad ambiental del Estado de Chile de su obligación legal frente a la denuncia se agrava, toda vez que en 2018 el Ministerio del Medio Ambiente impulsó un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, que apunta a evitar la dispersión de partículas y otros contaminantes y la superación de los umbrales de emisión de dióxido de azufre como los emitidos por las centrales termoelectricas de AES Gener.

Cabe tener presente que, de acuerdo a información oficial, la central Nueva Ventanas de esta empresa ha seguido funcionando en el 48% de sus horas de operación durante 2021 por sobre los niveles de potencia bruta máxima autorizada. Estos incumplimientos de obligaciones por parte de la autoridad ambiental y de la empresa AES Gener afectan directamente los derechos constitucionales de la población que habita en el área de Quintero-Puchuncavi, incluyendo el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación reconocidos en la Constitución Política, así como en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile.

La acción interpuesta

En Septiembre 2021, nuestras organizaciones interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente por la ilegalidad y arbitrariedad originada en la excesiva dilación o demora administrativa en la tramitación de la denuncia formulada en 2020, referida al incumplimiento del nivel de potencia máxima autorizada en la operación de las centrales termoeléctricas Nueva Ventanas y Campiche, durante los años 2017 a 2020. En estrecha vinculación con lo anterior, la acción fue también dirigida contra la empresa eléctrica AES Gener y su filial Empresa Eléctrica Ventanas, por el incumplimiento continuo y reiterado de los niveles permitidos de potencia bruta máxima autorizada durante la operación de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas y, consecuentemente, de su deber de debida diligencia en materia de derechos humanos, con grave afectación de los derechos constitucionales de la población que habita en el área de Quintero-Puchuncavi, incluyendo el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Lo que solicitamos

Mediante la interposición de este recurso de protección solicitamos a la Superintendencia de Medio Ambiente que cumpliera con sus obligaciones legales, dando respuesta a la denuncia presentada por Terram en 2020 y adoptando las medidas de fiscalización y, eventualmente, sancionatorias que la misma ley establece para proteger el derecho a un medio ambiente sano y, asociado a ello, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los habitantes afectados por la operación de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas, consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile. A su vez, exigimos que la empresa AES Gener (hoy AES Andes), propietaria de la referida termoeléctrica, cumpla con las obligaciones y condiciones de operación establecidas en su permiso ambiental en lo relativo a la potencia máxima de generación autorizada, evitando así contribuir a que eventos de contaminación como los ocurridos el 2018 se vuelvan a repetir.

Recurso ante la Corte Suprema

El 27 de diciembre de 2021, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso sobre la dilación de la SMA en responder a la denuncia de Terram, pero le concedió un plazo adicional de 90 días hábiles para responder. En cuanto al aspecto relativo a la superación de potencia por parte de AES Andes y la Empresa Eléctrica Ventanas, la Corte resolvió que: "...se trata de cuestiones de fondo que exceden el ámbito de conocimiento del presente arbitrio, [y por lo tanto] éstas serán desechadas". 

Dado lo insatisfactorio del fallo de la Corte de Valparaiso, en enero de 2022 se apeló el mismo ante la Corte Suprema. La cual resolvió, mediante el fallo de 22 de julio, rechazar el recurso de protección interpuesto, revocando la sentencia de la Corte de Valparaíso que lo había acogido parcialmente.

La Corte Suprema fundamentó su decisión en el hecho de que en 2019 la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra AES Andes S.A. que actualmente está suspendido, luego de que el Programa de Cumplimiento presentado por las empresas involucradas fuera aprobado por la SMA. Este procedimiento sancionatorio fue impulsado por esta última en octubre de 2019, tras constatar que hubo un exceso de generación eléctrica por sobre la potencia bruta legalmente permitida por parte de la Central Nueva Ventanas.

En diciembre de 2021, la SMA aprobó el Plan de Cumplimiento, en virtud del cual AES Andes S.A se comprometió a adoptar medidas para cumplir con la generación máxima de electricidad permitida. Además, se comprometió a reducir sus emisiones durante el primer semestre de 2022 en una cantidad equivalente al exceso de emisiones registrado entre 2016 y 2018 y entre abril de 2018 y diciembre de 2019.

Como consecuencia de este procedimiento ya iniciado por SMA, el Tribunal consideró que el recurso "perdió oportunidad".

Pese a lo anterior, es importante rescatar que la Corte Suprema reconoce la negligencia de la SMA en la tramitación de la denuncia presentada por Terram sobre el exceso de potencia permitida. Consecuentemente, decide remitir estos antecedentes a la Contraloría General de la República a fin de que se abra un expediente disciplinario y se persigan las responsabilidades derivadas de la omisión constatada, ante la pasividad en el ejercicio de las atribuciones legales de la SMA en esta materia.

Los resultados

En resumen, a pesar de que el recurso de protección no prosperó, la demanda contribuyó en parte a que la empresa se comprometiera a reducir sus emisiones contaminantes por la excedencia de su poder de generación y por lo mismo. También logró llamar la atención de la justicia a la necesidad de que la autoridad ambiental (SMA) tenga la diligencia necesaria en la fiscalización de las empresas contaminantes como es AES Andes, ex AES Gener.

La decisión tuvo, asimismo, incidencia política posterior. Por un lado, siendo la central Nueva Ventanas de AES Andes una de las casi 20 industrias contaminantes de la Bahía de Quintero-Puchuncaví en la región de Valparaiso, y luego de un nuevo episodio de contaminación ocurrido en meses pasados que volvió a afectar la salud de la población, el gobierno del Presidente Boric anunció el cierre en 2025 de la fundición de cobre de CODELCO, empresa pública, que opera en la misma área. La Ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, anunció posteriormente ante el Congreso Nacional el próximo cierre de todas las industrias contaminantes de la Bahía.

A ello se agrega el anunció de AES Andes del cierre anticipado de su otra planta termoeléctrica que opera en el área, Ventanas 1, como parte del plan de descarbonización del país. Aunque esta planta es la menor de las cuatro que componen el complejo termoeléctrico Ventanas ya había dejado de generar electricidad tras casi 60 años de funcionamiento, de alguna manera se hace eco de la necesidad de disminuir sus emisiones contaminantes. Este anuncio es parte del cierre total de las empresas termoeléctricas previsto para el 2040.

Para más información

Instituto Nacional de Derechos Humanos (2018) Informe Misión de Observación Quintero

Mujeres de Zona de Sacrificio Quintero Puchuncavi, Fundación Terram y Obseervatorio Ciudadano (2020). AES Gener y la afectación del derecho al medio ambiente en Chile.

Terram (2021). Descarbolización : Mucho ruido y pocas nueces.

Diario Financiaro (2021). AES Gener cambia de nombre : Transformación va más allá de cambio del cierre de centrales.

 Environmemtal Justice Atlas (s/f) Ventanas Industrial Complex, Chile.

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