CHILE: A pesar de la absolución de Machi Linconao, Estado continúa aplicando Ley Antiterrorista de forma discriminatoria

13/06/2018
Comunicado
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COMUNICADO DE PRENSA – EL OBSERVATORIO

París-Temuco-Ginebra, 13 de junio de 2018 – El Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos (FIDH-OMCT) y la organización miembro de la FIDH y de la OMCT en Chile, el Observatorio Ciudadano, manifiestan su satisfacción por la segunda absolución de la Machi Francisca Linconao (autoridad espiritual tradicional del pueblo mapuche), reconocida defensora de derechos humanos del pueblo mapuche y de su territorio y de otros 7 comuneros. Sin embargo, las organizaciones manifiestan asimismo su preocupación por la condena bajo la ley antiterrorista de otros 3 comuneros Mapuche, 2 de ellos a prisión perpetua.

El Observatorio realizó dos misiones de observación judicial en este proceso y presentó sus conclusiones el 18 de octubre de 2017 y el 20 de abril de 2018, respectivamente. En ambos casos, se concluyó que el proceso adolecía de numerosas irregularidades, que debían llevar a la absolución de la Machi Linconao y de los comuneros mapuches.

En este ultimo juicio, el Observatorio observó con preocupación la salida abrupta de una de los tres jueces integrantes del Tribunal a pocos días de finalizar un proceso que la jueza había presenciado durante 2 meses. Conforme a lo manifestado por la jueza ante la Asociación Chilena de Seguridad, su salida se habría dado por haber sido objeto de presión indebida y acoso laboral por el Presidente del Tribunal, al parecer con la intención de condenar a los mapuches. Estos hechos serían un grave atentado contra la imparcialidad e independencia del poder judicial.

“La doble absolución de la Machi Linconao en este lamentable caso es una confirmación de lo observado durante los dos juicios: la Ley Antiterrorista es usada contra miembros del pueblo mapuche, sus líderes y defensores, como patrón para criminalizar, estigmatizar y amedrentar las reivindicaciones de esta comunidad a sus territorios ancestrales”, señalaron las organizaciones.

Tras la realización de dos juicios orales, en un proceso que ha durado más de dos años y en el cual la gran mayoría de los imputados pasaron más de un año en prisión preventiva, se absolvió de toda responsabilidad penal a la Machi Linconao y a siete personas más pertenecientes al pueblo mapuche, producto de su evidente inocencia y de la ausencia de toda prueba razonable presentada por el Ministerio Público y los querellantes particulares en su contra. Sin embargo, es lamentable que, en las mismas circunstancias, se haya declarado la culpabilidad de los otros tres imputados mapuche en este caso.

En efecto, la culpabilidad de los dirigentes mapuche José Tralcal y de Luis Tralcal, a quiénes se les condenó a presidio perpetuo simple fue fundamentada en la sentencia del Tribunal Oral en las cuestionadas declaraciones de José Peralino, quien también fue condenado a 5 años en este juicio. Este imputado mapuche se retractó posteriormente de dichas declaraciones, alegando que fueron obtenidas bajo coacción y apremios ilegítimos y su incorporación al juicio adoleció de graves vicios formales (no fueron hechas ante su abogado, no se le leyeron sus derechos, y no hubo ningún tipo de registro), y fue precisamente por carecer de todo valor probatorio que habían sido desestimadas en el juicio anterior.

Resulta preocupante además, que el Tribunal Oral haya cambiado la calificación jurídica de los hechos que dieron lugar al juicio, la muerte del matrimonio Luchsinger Mckay. Estos hechos lamentables habían sido calificados por las instancias judiciales que lo conocieron en los dos juicios previos – otro Tribunal Oral en lo Penal de Temuco y la Corte Suprema- como delito común de incendio con resultado de muerte. Sin embargo, en esta ocasión fueron calificados como delito terrorista a pesar de que el delito terrorista supone la existencia de un elemento subjetivo, la intención de generar terror en la población, circunstancia que no fue acreditada en los primeros dos juicios.

Es necesario recordar que el Estado de Chile ya fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por haber violado los derechos fundamentales garantizados por la Convención Americana de Derechos Humanos a ocho miembros del pueblo Mapuche, a causa de la utilización de la Ley Antiterrorista en su contra. En dicha sentencia la Corte concluyó que al aplicarla a integrantes del pueblo mapuche el Estado de Chile violó, entre otros derechos, la legalidad y presunción de inocencia, las garantías judiciales, y la libertad personal .

Los mapuches condenados como autores del delito de incendio con resultado de muerte en carácter terrorista son José Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel, condenados a la pena de presidio perpetuo, así como el señor José Peralino Huinca, condenado a 5 años de prisión en libertad provisional. El resto de los acusados fueron absueltos: la defensora de derechos humanos la Machi Francisca Linconao Huircapan, José Arturo Cordova Tránsito, Juan Tralcal Quidel, Aurelio Catrilaf Parra, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Catrilaf Marilef y Eliseo Catrilaf Romero.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. FIDH y OMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para más información, por favor, contacten con:
• FIDH: Samuel Hanryon (Frances, Ingles): + 33 6 72 28 42 94 / José Carlos Thissen (Español): + 51 95 41 31 650
• OMCT: Miguel Martín Zumalacárregui: + 41 22 809 49 39

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