La FIDH y la APDHB, a solicitud de las instancias representativas y orgánicas de las comunidades indígenas del TIPNIS, participaron en una misión realizada del 29 de noviembre al 14 de diciembre en dicho territorio con el objetivo de verificar el cumplimiento del derecho a la consulta previa en el marco del proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos. En su informe publicado hoy, la FIDH y la APDHB expresan su preocupación por la ausencia de respeto, protección y cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre, concertada e informada por parte de las autoridades bolivianas.
La consulta de los pueblos indígenas del TIPNIS fue realizada en torno a la supresión de la intangibilidad de este territorio, garantizada por la Ley N°180/11, y sobre la consiguiente posibilidad de construir la carretera. Las constataciones del informe de la FIDH y de la APDHB no concuerdan con las cifras adelantadas por el gobierno, que señala que de 58 comunidades consultadas sobre 69, el 82% habría rechazado la intangibilidad del TIPNIS y el 80% habría aprobado la construcción de la carretera. Efectivamente, de las 36 comunidades visitadas por la misión de la FIDH y de la APDHB, tan sólo 19 manifestaron haber recibido la visita de las brigadas de consulta. 16 la rechazaron y en una comunidad se presentaron contradicciones. Asimismo, 30 comunidades expresaron a la misión su rechazo a la construcción de la carretera, tres la aceptaron de forma condicionada a estudios de impacto, cambios de ruta, apertura de caminos vecinales y limpieza del rio para mejorar el transporte fluvial, y otras tres la aceptaron.
Los testimonios recogidos dan cuenta de numerosas irregularidades en la realización de la consulta, destacando que no se respetó su carácter previo en la medida en que el protocolo de financiamiento del proyecto fue firmado dos años antes de que se realizara dicha consulta. Por otra parte, las comunidades visitadas expresaron haber recibido dádivas, presiones y condicionamientos mediante la entrega de incentivos a cambio de la aceptación de la consulta o por el contrario, la suspensión de proyectos de desarrollo en caso de rechazo. Asimismo, las comunidades señalaron que las comisiones oficiales de consulta les indicaron que no podrían hacer uso de ningún recurso natural para su sustento en caso de que se mantenga la intangibilidad del TIPNIS, mientras que el decreto reglamentario de la Ley N°180/11 incluye en la intangibilidad los usos tradicionales de los recursos. Adicionalmente, las visitas y procedimientos realizados en algunas comunidades por estas comisiones fueron muy cortos y rápidos, sin explicación suficiente de los impactos positivos o negativos de un proyecto de tal magnitud.
Por lo tanto, la FIDH y la APDHB reafirman que cualquier megaproyecto en el TIPNIS bien sea ahora o en el 2015 no se podrá hacer mientras no se consulte de manera adecuada a las comunidades indígenas afectadas y se obtenga su consentimiento previo, libre e informado.
Finalmente, entre las recomendaciones del informe de verificación, la FIDH y la APDHB hacen un llamado al Estado Boliviano a seguir los parámetros que señala el derecho a la consulta previa, libre e informada, contemplado en la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio N° 169 de la OIT, del cual Bolivia es un Estado parte, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, elevada al rango de Ley. De igual manera, instan a las autoridades a garantizar mecanismos de protección de los derechos de las y los integrantes de las comunidades que han dado su testimonio a la misión de verificación de la consulta así como a realizar los esfuerzos necesarios y suficientes para restablecer la confianza y la unidad del tejido social del TIPNIS.