Carta abierta al Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente :Solicitud de libertad inmediata para el defensor Francisco Cortés Aguilar.

29/11/2005
Comunicado

Estimado Señor Presidente,

El Observatorio para la protección de defensores de derechos humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), le escribe en primer lugar para manifestar nuestra satisfacción por la decisión que tomó el pasado 16 de noviembre la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) de reconocer al Sr. Francisco José Cortés Aguilar como refugiado político. En segundo lugar, le llamamos a adoptar las medidas constitucionales y legales necesarias para que el Estado boliviano, cumpla con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, que en el cuadragésimo segundo período de sesiones emitió la opinión N° 12/2005 (Bolivia) que establece:

"La privación de libertad de Francisco José Cortés Aguilar, Carmelo Peñaranda Rosas y Claudio Ramírez Cuevas es arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo ».

El Observatorio envió una misión de investigación a Bolivia en dos momentos: uno a través del Sr. Alberto León Gómez Zuluaga, abogado y delegado internacional de la OMCT, los días 19 a 27 de septiembre de 2004 y en una segunda oportunidad a través del Sr. José Rebelo, Vicepresidente de la FIDH y del Sr. Luis Guillermo Pérez Casas, Secretario General de la FIDH, quienes visitaron las ciudades de la Paz, Sucre y Santa Cruz del 30 de julio al 7 de agosto de 2005.

La misión pudo constatar a través de las distintas entrevistas sostenidas tanto con las autoridades políticas y judiciales, como con el propio Francisco Cortés Aguilar y sus abogados y, luego de tener acceso a la copia completa del expediente judicial, que:

a) En el momento de su detención, ocurrida el 10 de abril de 2003, el Sr. Francisco José Cortés Aguilar llevaba solamente 5 días en Bolivia, habiendo sido seguido y filmado por agentes de seguridad del Estado, que no le decomisaron armas, ni explosivos, ni droga, ni documentos que comprometieran la seguridad del Estado de Bolivia, el orden público o que violara el código penal boliviano.

b) El allanamiento que provocó su detención, estuvo acompañado de un gran operativo de prensa, previamente convocada para tal efecto, a pesar de que el mismo se realizó a tempranas horas de la mañana, violentándose de ésta manera el principio universal de la presunción de inocencia. El Sr. Francisco José Cortés Aguilar ha sido condenado ante la opinión publica, sin haber sido juzgado, lo que ha afectado tanto su derecho de defensa como su imagen personal a lo largo del proceso.

c) Sin embargo se ha demostrado que el Sr. Cortés Aguilar no tiene antecedentes penales en Colombia, no ha sido nunca solicitado por la justicia de su país por delito alguno, no ha sido solicitado en extradición y por el contrario se ha demostrado que Francisco Cortés hacía parte de un programa de protección del gobierno colombiano a defensores de derechos humanos y líderes sociales, pero ante la imposibilidad de que se asegurara su vida y la de su familia tuvo que dejar Colombia y buscar refugio en Bolivia.

d) Del análisis del expediente judicial, se deduce que el Ministerio Público no ha sido representado como corresponde para garantizar una investigación imparcial y con las garantías del debido proceso, como es su obligación, varias piezas procesales fueron filtradas a la prensa y mediatizadas antes de que hubieran podido ser controvertidas judicialmente. Además, los abogados defensores han sido reiteradamente amenazados, intimidados y hostigados.

La misión tuvo acceso a videos que forman parte del expediente judicial, realizados por la seguridad del Estado de Bolivia, en los que se filma al Sr. Francisco José Cortés Aguilar y que demuestra que fue seguido durante todo el tiempo, en dichos videos el Sr. Cortés Aguilar aparece en congresos campesinos y en marchas acompañado de dirigentes campesinos de Bolivia, actividades legítimas en las que no se atenta contra la seguridad del Estado de Bolivia.

e) La misión pudo comprobar los montajes realizados a través de espacios de televisión y prensa en Bolivia pagados de manera anónima, con información extraída del expediente judicial. Varios carteles con la fotografía del Sr. Francisco Cortés Aguilar, que fueron difundidos por organizaciones sociales solicitando su libertad, fueron transformados, utilizando la misma fotografía con un fotomontaje en que parte de su rostro aparece cubierto con un pasamontañas del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de Colombia. La misión se pregunta de dónde salen los grandes recursos que se han gastado para "probar" que el defensor de derechos humanos colombiano es un "connotado terrorista"?.

f) Las acusaciones del Ministerio Público, como también lo destaca el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, han sido formuladas violando el principio de la crítica sana, con acusaciones graves sin ninguna base probatoria, siendo las mismas imprecisas y vagas, y demostrando por sí solas que el Sr. Cortés Aguilar no ha sido sometido a un juicio imparcial.

g) Se recogieron en Colombia por parte de operadores judiciales bolivianos declaraciones de dos presuntos desertores de la guerrilla colombiana que "acusan" al Sr. Francisco Cortés de un sin número de delitos gravísimos que se habrían cometido en Colombia, sin poder ser controvertidos. Lo que tendrían que preguntarse estos operadores judiciales es por qué en Colombia no se inició causa penal alguna contra el Sr. Cortés, y/o por qué la justicia colombiana no les ha dado credibilidad a los mismos?

h) El Sr. Francisco Cortés Aguilar es la única persona que permanece detenida de las tres que fueron arbitrariamente arrestadas el 10 de abril de 2003, a él se le negó el derecho a la libertad provisional pese al pago de una onerosa fianza, cubierta por la solidaridad internacional, a pesar de estar demostrado que carece de recursos económicos y, que se violaron los términos procesales.

En efecto, en una audiencia pública celebrada el 6 de diciembre de 2004 en La Paz, el Tribunal Quinto en lo Penal concedió la libertad provisional al dirigente campesino Sr. Francisco José Cortés Aguilar, bajo el pago de una fianza. La decisión se basó en el artículo 239, inciso 3 del Nuevo Código de Procedimiento Penal Boliviano, que estipula que si el proceso aún no ha terminado y ninguna sentencia ha sido dictada, el detenido debe ser puesto en libertad condicional luego de cumplir con un periodo de 18 meses de prisión preventiva.

Sin embargo, tras el pago de la fianza, el representante del Ministerio Público recurrió la decisión logrando que permanezca detenido en una prisión domiciliaria privada designada por la fiscalía. El 10 de enero de 2005, el Sr. Cortés Aguilar fue trasladado a esta cárcel privada en La Paz en donde sigue detenido en condiciones de mayor aislamiento e incomunicación, mientras aguarda su juicio, que, de acuerdo con las informaciones se iniciaría el 28 de noviembre de 2005.

i) La misión tuvo la ocasión de visitar en el mes de agosto de 2005 al Sr. Cortés Aguilar en la casa cárcel que le ha sido asignada como sitio de reclusión, en un sitio donde no llega la luz del sol, con dos guardias que lo custodian permanentemente en el interior de la casa, además de un vehículo estacionado no lejos de la misma, desde el cual agentes de seguridad del Estado observan a quienes llegan a visitarlo.

j) La misión pudo constatar el deterioro de su salud debido a las difíciles condiciones de reclusión que ha tenido que soportar desde que fue detenido, y, aunque ha solicitado permisos para trabajar y estudiar, estos le han sido negados

k) El Observatorio ha tenido acceso al Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre los Derechos Humanos en Bolivia para el año 2004 en el que se reseña el caso de Francisco Cortés de la siguiente manera: "Las fuerzas de seguridad continuaron proporcionando evidencias creíbles de que grupos radicales utilizaban algunas ONG como una fachada para encubrir actividades subversivas. Por ejemplo, en abril del 2003, la policía en El Alto arrestó al súbdito colombiano Francisco "Pacho" Cortés, sospechoso de pertenecer al ELN de Colombia, el cual pretendía ser un trabajador a favor de los derechos humanos. Cortés y dos compañeros estaban en posesión de drogas, material sedicioso, armas y equipo para construir bombas"[1].

Sr. Presidente, al Observatorio le preocupa seriamente que sean las fuerzas de seguridad de su país las que entregan información a la embajada americana para desvirtuar la credibilidad de ciertas ONG y de paso sacar deducciones sobre responsabilidades penales de dirigentes sociales, una manera de estigmatizar y alentar la criminalización de las luchas sociales y de los propios defensores de derechos humanos.

Finalmente Sr. Presidente, acudimos también a su condición de magistrado, para que contribuya al respeto integral de los derechos humanos del Sr. Francisco José Cortés Aguilar, ordenando investigar todas las irregularidades cometidas durante su detención y proceso judicial, las cuales han afectado su presunción de inocencia, mermado su derecho de defensa y violado el derecho al debido proceso, corroborados por la recomendación del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, y exigiendo la libertad inmediata del Sr. Francisco José Cortés Aguilar.

El Observatorio considera que responder positivamente a esta demanda del órgano especializado de las Naciones Unidas es honrar las obligaciones del estado boliviano frente a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

De usted muy cordialmente,

Sidiki Kaba Eric Sottas
Presidente de la FIDH Director de la OMCT

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