La misión tuvo lugar entre el 20 y el 29 de octubre de 2004 en Honduras, Guatemala, Nicaragua y El Salvador [1].
El informe de la FIDH constata que las violaciones de derechos humanos principalmente en contra de las mujeres, en las maquilas persisten y que ninguna acción significativa ha sido desarrollada por los gobiernos de estos países para contrarrestar estas tendencias.
Por ejemplo, la misión se mostró muy preocupada debido a que el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de asociación, es visto en todos los países como una actividad incompatible con el derecho al trabajo, haciéndose cada vez más difícil la creación de organizaciones sindicales y, dónde se han creado las maquiladoras declaran la quiebra fraudulenta emigran y las personas que integraron la organización sindical quedan en listas "negras" sin posibilidades de encontrar otro trabajo en el sector. Igualmente se constató que la jornada laboral en las maquilas llega a ser hasta de 60 o 70 horas semanales y que las condiciones de trabajo y a la salud ocupacional no son las adecuadas.
Asimismo, las mujeres embarazadas no gozan de las condiciones necesarias para trabajar y son a menudo discriminadas en el acceso al trabajo y en el mantenimiento del mismo. No cuentan tampoco con el tiempo ni las facilidades necesarias para alimentar a sus hijos ni siquiera durante el periodo de lactancia.
Respecto a las remuneraciones, la misión constató que son ínfimas y no permiten cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, violando así el derecho a tener una remuneración equitativa al trabajo efectuado que permita unas condiciones dignas para el trabajador y su familia, reconocidos por las normas internacionales.
Con respecto a lo establecido, el informe comprende un cierto número de recomendaciones, dirigidas a las autoridades de los diferentes Países, a los empresarios de las maquilas y transnacionales, a los sindicatos, a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones internacionales.
Dentro de estas recomendaciones se urge a los Estados a:
– Ratificar la totalidad de los Convenios Internacionales que consagran los derechos y garantías de los trabajadores y su aplicación efectiva, acudiendo a la adecuación de la normatividad interna necesaria para el logro de ello.
– Implementar sanciones eficaces y disuasivas para que los empresarios se comprometan con el cumplimiento de los derechos y garantías de los trabajadores.
– Impulsar acuerdos intergubernamentales tendientes a impedir la migración de las empresas sin que previamente se les certifique que están a paz y salvo con todas sus acreencias laborales.
– Igualmente se urge a los dirigentes de las industrias maquilas a cumplir de la legislación nacional e internacional, principalmente aquellas proclamadas por las Naciones Unidas, en lo que se refiere al respeto de los derechos y garantías de los trabajadores y en especial la toma de conciencia sobre la obligación de respetar el derecho de asociación sindical, en tanto que garantía del cumplimiento de estas normas, y a poner a disposición de las trabajadoras y trabajadores medios que faciliten la compatibilidad entre la vida privada y la vida laboral, como por ejemplo medios de transporte adecuados, guarderías para los hijos de los trabajadores o trabajadoras, servicio de comedores y equipos para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.