Resolución sobre los Sistemas de Protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Universal y del Hemisferio Americano.

Reconociendo los esfuerzos por dotar al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de un Protocolo Facultativo que posibilite la presentación de denuncias por violación de parte de los Estados de los derechos consagrados en dicho Tratado;

Recordando que las iniciativas en torno a la adopción de un Protocolo Facultativo al PIDESC se originan en el marco de la II Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, ocasión en la cual se solicita a la Comisión de Derechos Humanos que colabore con el Comité de los Desc sobre las posibilidades de preparar un proyecto de Protocolo Facultativo, cuyo primer texto es presentado por el Comité en el año de 1997;

Recordando igualmente que el 30 de noviembre del 2001 se organizó una mesa redonda con los auspicios de la Comisión Internacional de Juristas apuntando a la necesidad de un Protocolo Facultativa que haga posible la justiciabilidad de los derechos contenidos en el PIDESC;

Reconociendo los esfuerzos que ha realizado el Comisión de Derechos Humanos contenidos en las resoluciones 2001/30 del 20 de abril del 2001, en la resolución 2002/24, en el informe del experto independiente encargado de examinar la cuestión de un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las recomendaciones formuladas en él , así como los demás informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y la resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/18;

Considerando que aún existen países en el hemisferio americano que no han ratificado el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( Protocolo de San Salvador );

Reconociendo la necesidad de fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos en el hemisferio americano;

Exhorta a todas las Ligas afiliadas a la FIDH a que:

a) Hagan incidencia ante sus gobiernos, a los demás organismos de Derechos Humanos de sus países sobre la necesidad de que el Grupo de Trabajo creado en el 59º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, elabore en el plazo que no exceda a 4 años, un Protocolo Facultativo al PIDESC;

b) Envíen al Grupo de Trabajo ya constituido jurisprudencias emitidas por los tribunales nacionales, regionales e internacionales, así como textos académicos, informes de especialistas e instrumentos normativos relacionados con la justiciabilidad de los Desc;

c) Convocar a todas las ligas afiliadas a fin de que participen activamente en las actividades que venga a realizar el GT, a sí como a que asistan a las sesiones que realice;

d) Solicitar al pleno del XXXV Congreso de la FIDH, formular una resolución que demande al GT dar pasos concretos en la elaboración de un Protocolo Facultativo al PIDESC;

e) Solicitar a las Ligas del hemisferio americano iniciar acciones tendientes a sensibilizar, promover y adoptar planes de acción con el propósito de demandar a los gobiernos de la región que aún no hayan ratificado el Protocolo de San Salvador a que ratifiquen este Tratado; y

f) Solicitar al pleno de nuestro XXXV Congreso, el envío de una formal solicitud a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de que contemple la realización de nuevos periodos adicionales de sesiones anuales, bien como periodos de sesiones específicos para tratar el examen de casos relacionados con violaciones a los Desc; e, igualmente, solicitar a la Corte Interamericana de derechos Humanos, periodos adicionales de sesiones de modo que pueda atender la elevada carga procesal existente, bien como exhortar a los gobiernos de la región dotar a los dos organismos de protección del sistema interamericano de los recursos necesarios para cumplir con la misión encomendada en la Carta Interamericana de Protección de los Derechos Humanos.

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