Preguntas y respuestas: el caso de Al Mahdi ante la CPI

17/08/2016
Comunicado
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(París, La Haya, Bamako) A pocos días de la apertura del juicio contra Al Mahdi ante la Corte Penal Internacional (CPI), programada para el día lunes 22 agosto 2016, la FIDH y la AMDH aprovechan para publicar siete preguntas sobre el proceso con sus correspondientes respuestas.

1. ¿Quién es Al Mahdi y cuáles son los antecedentes de este caso?

2. ¿Puede considerarse que la destrucción de edificios y monumentos históricos y religiosos constituya un crimen de guerra?

3. ¿Cuál será el procedimiento a seguir en el juicio contra Al Mahdi?

4. ¿Se permitirá participar en el juicio a las víctimas de los crímenes y delitos presuntamente cometidos por Al Mahdi?

5. ¿Por qué se encuentra el caso de Al Mahdi ante la CPI?

6. ¿Acaso Al Mahdi ha cometido otros delitos?

7. ¿Acaso existen otras actuaciones judiciales en curso en relación a presuntos delitos y crímenes cometidos por Al Madi y otros miembros de AQMI y Ansar Dine?

1. ¿Quién es Al Mahdi y cuáles son los antecedentes de este caso?

Ahmad Al Mahdi Al Faqi, también conocido por su nombre de guerra "Abu Turab", nació aproximadamente en el año 1975 en Agoune, a 100 kilómetros al oeste de Tombuctú, en Malí. Fue miembro del grupo islamista radical Ansar Dine, grupo yihadista armado de Malí vinculado a Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI). Como jefe de la Brigada Islámica de Tombuctú, también fue uno de los cuatro comandantes de Ansar Dine responsables de la brutal ocupación de la ciudad a manos de grupos yihadistas armados. Por otra parte, hasta septiembre de 2012 fue jefe de la "Hisbah" ("Brigada de los Buenos Modales") y también integró el Tribunal Islámico de Tombuctú al cual asistió en el desarrollo de su labor, incluida la ejecución de sus decisiones. [1]

En enero de 2012, Malí sufrió una rebelión armada de los tuareg en el norte del país. El Movimiento Nacional para la Liberación del Azawad (MNLA) lanzó una rápida ofensiva, a la que se unieron oportunamente los grupos islamistas que militaban en la zona del Sahel, como Ansar Dine, Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI), el Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUYAO) y Boko Haram. Las hostilidades se llevaron a cabo en un contexto de flagrantes violaciones del derecho internacional humanitario. Las principales ciudades del norte cayeron en manos de los grupos armados desde principios de abril de 2012 hasta enero de 2013, momento en el que intervinieron las tropas francesas y malienses.

Entre el 30 de junio y el 10 de julio de 2012, período en el que ocurrieron los hechos que se supone han dado lugar a la responsabilidad penal individual de Al Mahdi, Tombuctú se encontraba bajo el control de AQMI y Ansar Dine. Durante este período, Al Mahdi trabajó en estrecha colaboración con los líderes de ambos grupos armados, en el seno de las estructuras e instituciones que los mismos habían establecido. Se afirma incluso que fue uno de los personajes más activos durante la ocupación de Tombuctú.

La Fiscalía de la CPI considera que Al Mahdi es penalmente responsable de los crímenes de guerra cometidos en Tombuctú, al haber dirigido ataques intencionados contra diez monumentos y edificios históricos y religiosos, entre ellos nueve mausoleos y una mezquita. Todos los edificios y monumentos que fueron objeto de los ataques estaban protegidos por la UNESCO y la mayoría de ellos también están clasificados como patrimonio de la humanidad. [2]

2. ¿Puede considerarse que la destrucción de edificios y monumentos históricos y religiosos constituya un crimen de guerra?

Sí. Según el artículo 8.2 e) iv) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la definición de los crímenes de guerra incluye "dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares".
Este es el primer caso de enjuiciamiento ante la CPI en que se presentan cargos de esta índole.

3. ¿Cuál será el procedimiento a seguir en el juicio contra Al Mahdi?

El juicio Contra Al Mahdi comenzará el día 22 de agosto de 2016. Se llevará a cabo en la Sala VIII del CPI, con un panel compuesto por tres magistrados: Raul C. Pangalangan, de Filipinas, que preside la sala; Antoine-Kesia Mbe Mindua, de la República Democrática del Congo, y Bertram Schmitt, de Alemania.
Una vez analizados los documentos aportados por las partes, y teniendo en cuenta que Al Mahdi tiene la intención de declararse culpable, la Sala estima que el proceso durará solo unos días. Los magistrados han declarado su voluntad de que el juicio concluya en una semana.

Al Mahdi es el primer acusado en afirmar su intención de declararse culpable ante la CPI.

4. ¿Se permitirá participar en el juicio a las víctimas de los crímenes y delitos presuntamente cometidos por Al Mahdi?

El Estatuto de la CPI garantiza a las víctimas su derecho a participar en las actuaciones judiciales. Dicha participación, tal como se prevé en el artículo 68.3 del Estatuto de Roma, es una pieza clave del proceso de rendición de cuentas y, por tanto, constituye un componente fundamental de la justicia.
Hasta la fecha, la potestad de participar se ha concedido a tres víctimas, que han contado con representación legal compartida mediante un abogado externo. Ya se han presentado otras tras seis solicitudes de participación.

La Sala ha establecido que cada una de las víctimas cuya solicitud se ha aceptado hasta la fecha ha sufrido "daños morales de índole personal y económica como consecuencia de los acontecimientos que se encuentran dentro de los parámetros de las acusaciones confirmadas contra el Sr. Al Mahdi [...]." La Sala subrayó que los precedentes establecen que los daños producidos pueden incluir el sufrimiento emocional y la pérdida económica, así como los daños físicos.

La participación de las víctimas es especialmente significativa en este juicio, dado que sus experiencias demuestran hasta qué punto la destrucción de bienes culturales no solo causa un daño a los edificios y monumentos, sino que atenta contra el tejido social, histórico y cultural de las comunidades.

5. ¿Por qué se lleva a cabo ante la CPI el juicio contra Al Mahdi?

Malí ratificó el Estatuto de la CPI el 16 de agosto de 2000. El Gobierno de Malí remitió a la Corte la situación del país el día 13 de julio de 2012. Después de realizar un examen preliminar de la situación, la Fiscalía decidió iniciar una investigación el 16 de enero de 2013 sobre los presuntos delitos cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012. El 13 de febrero de 2013, el gobierno de Malí y la CPI firmaron un acuerdo de cooperación, de conformidad con la sección IX del Estatuto de Roma.

La orden de detención contra Ahmad Al Faqi Al Mahdi se emitió desde Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI el 18 de septiembre de 2015. El 26 de septiembre de 2015, Al Mahdi fue entregado a la CPI por las autoridades de Níger y trasladado al centro de detención de la Corte en los Países Bajos.
El 30 de septiembre de 2015, Al Mahdi compareció ante el magistrado único de la Sala de Cuestiones Preliminares I, Cuno Tarfusser, contando también con la presencia de la Fiscalía y la Defensa. Lo representó el abogado Mohamed Aouini, que fue asignado a su caso de oficio. [3]

El 24 de marzo de 2016, la Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó los cargos contra Al Mahdi, en los que se le acusa de haber cometido crímenes de guerra en relación con los ataques perpetrados contra nueve mausoleos y una mezquita 1 [4]

6. ¿Acaso Al Mahdi ha cometido otros delitos?

La FIDH y la Asociación Maliense de Derechos Humanos (AMDH), organización miembro de la FIDH, han llevado a cabo misiones sobre el terreno e investigaciones en el norte de Malí durante las cuales se recogieron los testimonios de muchas de las víctimas de los grupos armados yihadistas. El 6 de marzo de 2015, la FIDH, la AMDH y otras cinco organizaciones de derechos humanos de Malí interpusieron una denuncia en nombre de 33 de las víctimas de los crímenes cometidos en Tombuctú ante el Tribunal Supremo de la Comuna 3 de Bamako. En esta denuncia se acusa a Al Mahdi y a otras 14 personas de haber cometido crímenes de guerra así como crímenes de lesa humanidad, incluidos delitos sexuales y por motivos de género. Previa a esta denuncia, se había presentado una reclamación en noviembre de 2014 en nombre de 80 víctimas de violaciones y actos de violencia sexual llevados a cabo durante la ocupación del norte de Malí.

Las 33 víctimas denunciaron las atrocidades cometidas por las fuerzas de la brigada islamista y en particular las de la "Brigada de los Buenos Modales" mediante su conocido "Centro para la Aplicación de los Principios de la Decencia y la Prohibición de las Conductas Reprobables" (en francés: Centre d’aplicación du convenable et de l’interdicción du blamable), que estuvo dirigido por Abu Turab durante la primera fase de la ocupación de Tombuctú. Los delitos denunciados comprenden la tortura, las detenciones arbitrarias, la violación, la esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual. [5]

En este contexto, la FIDH busca alentar a la Fiscalía a que también considere las creíbles alegaciones referentes a la participación de Al Mahdi en otros delitos internacionales cometidos contra la población civil, incluida la violación, la esclavitud sexual y el matrimonio forzado.

7. ¿Acaso existen otras actuaciones judiciales en curso en relación a presuntos delitos y crímenes cometidos por Al Madi y otros miembros de AQMI y Ansar Dine?

Aparte de las 120 investigaciones antiterroristas que no han dado lugar a prácticamente ningún proceso penal, las autoridades judiciales de Malí investigan en la actualidad únicamente dos casos relativos a crímenes contra la humanidad y otras vulneraciones graves de derechos humanos cometidos en el norte de Malí desde 2012. Estos dos casos, iniciados por la FIDH, la AMDH y otras cinco organizaciones malienses de derechos humanos en nombre de 123 víctimas, parecen no avanzar y no se observa ninguna evolución importante. A pesar de haberse ya localizado a los sospechosos, estos han sido puestos en libertad como consecuencia de la falta de voluntad y de recursos de las autoridades. De hecho, muchos de los sospechosos identificados en la denuncia que presentaron nuestras organizaciones en el mes de marzo del año 2015 han sido liberados, están en el extranjero o, por el motivo que sea, la denuncia no les afecta en absoluto. Esto es, en gran parte, consecuencia de la aplicación de las "medidas de confianza" derivadas del Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional firmado en Bamako el 20 de junio de 2015, de las solicitudes de intercambio de prisioneros y rehenes y de la falta de pruebas firmes contra los detenidos durante las operaciones militares. [6]

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