Djibouti: Los defensores de los derechos económicos y sociales pagan un precio elevado

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH) publica hoy un informe sobre la misión internacional de investigación titulada Djibouti: los defensores de los derechos económicos y sociales pagan un precio elevado. Este informe es el resultado de una misión encargada por el Observatorio llevada a cabo enla República de Djibouti, entre el 20 y el 28 de agosto de 2005. Esta misión tenía como objetivo la celebración de un encuentro entre las Autoridades nacionales y la sociedad civil para evaluar el respeto de los derechos económicos y sociales en el país y constatar la situación de los defensores de los derechos humanos, haciendo especial hincapié en los sindicalistas.

RESUMEN EJECUTIVO

Los defensores de los derechos económicos y sociales, y más en concreto los sindicalistas independientes, están, desde hace más de diez años, en el punto de mira de las autoridades de Djibouti, a causa de su lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores y de la libertad sindical. A pesar de los numerosos compromisos internacionales firmados por Djibouti (9 convenios internacionales sobre los derechos humanos y 67 convenciones de la Organización Internacional del Trabajo: OIT), las Autoridades de este enclave estratégico, situado en el llamado Cuerno de África, no respetan los derechos económicos y sociales más elementales, particularmente los derechos de los trabajadores. En ausencia de una alternativa democrática, las organizaciones de defensores de los derechos humanos y los sindicatos se han convertido, con el paso de los años, en la única forma de expresión crítica e independiente de la sociedad civil. Su denuncia sistemática de la falta de transparencia en la gestión económica y social de las entidades públicas, en gran parte, los ha situado en el punto de mira de un poder político que se ha apoderado de los recursos del país.

Una economía minada por la corrupción y el mercantilismo

Djibouti es un país rico, pero los djiboutianos son pobres. La posición geoestratégica de Djibouti ha atraído a la mayor parte de los ejércitos occidentales (EE.UU., Francia, Holanda, España), que aportan cerca de 80 millones de euros por año al presupuesto del Estado. Al igual que sucede con el grueso de los ingresos procedentes de estas bases extranjeras, parece ser que la totalidad de los ingresos procedentes del puerto de Djibouti no queda reflejada en el presupuesto del Estado, un documento considerado «de escasa importancia» por el Presidente de la Asamblea Nacional. No obstante, la Cámara de la Tesorería ha publicado un acta que constata la realidad de la gestión de los ingresos públicos: los 65 millones de euros evaporados en cuatro años de las finanzas públicas demuestran que "la corrupción abunda por todas partes, y que la impunidad es alarmante", en palabras de un alto funcionario.

Esta apropiación de recursos estatales para fines propios da, según un periodista,: «la imagen de unas Autoridades con un solo objetivo: exprimir a su pueblo». Para el Fondo Monetario Internacional (FMI): «la pésima gobernabilidad está considerada como un obstáculo mayor para la reducción de la pobreza y el crecimiento económico sostenido de Djibouti». Además, lel nivel de extrema pobreza de los djiboutianos no ha cesado de aumentar en los últimos 10 años, hasta afectar a más del 42% de la población en 2002. La tasa de paro se sitúa oficialmente en el 70%, y los afortunados que tienen un trabajo carecen de garantía alguna de percibir un salario mínimo decente desde la entrada en vigor, el 28 de enero de 2006, del nuevo Código Laboral que suprime el salario mínimo interprofesional garantizado, que se situaba en los 100 dólares mensuales

Las organizaciones independientes de la sociedad civil -sindicatos y asociaciones de defensores de derechos humanos-, que denuncian la violación manifiesta de los derechos económicos y sociales hacen frente a la arbitrariedad de un poder más dispuesto a acallar las voces de la discordia, cuanto más se acerquen las elecciones. [1]

2005 - 2006: Recrudecimiento de los ataques contra los defensores de los derechos económicos y sociales

Desde la emergencia de poderes centrales sindicales independientes en 1995, los defensores de los derechos económicos y sociales pagan un elevado precio: arrestos, despidos, actos de hostigamiento policial y judicial, amenazas, etc. Han sufrido todo tipo deataques con el fin de hacerles desistir de sus acciones en defensa de los derechos de los djiboutianos.

Tras haber despedido a la mayoría de los directivos sindicales (1995-1997), creado organizaciones sindicales «clonadas» (1999) y cortado toda comunicación con las centrales sindicales (de 1999 a 2003), las autoridades han multiplicado sus ataques contra los defensores durante los años 2005 y 2006, a través de arrestos y persecuciones judiciales múltiples.

De esta manera, a finales de febrero de 2006, cuatro dirigentes de la central sindical más representativa del país, la Unión Djiboutiana del Trabajo (Union djiboutienne du travail - UDT), fueron encarcelados durante más de un mes por haber organizado la participación de dos de ellos en unas jornadas de formación sindical, a invitación de una central sindical israelí. [2] Probablemente gracias a la presión internacional a su favor, se les permitió abandonar la prisión el 6 de abril de 2006, pero siguen siendo perseguidos por una «inteligencia con un apoyo extranjero» y no han podido presentar su recomendación ante la 95.ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), ya que se les confiscó su pasaporte el 20 de febrero de 2006 y permanecen bajo control judicial.

Asimismo, las negociaciones siguen siendo una práctica arriesgada en Djibouti. En septiembre de 2005, la dirección boicoteó las negociaciones entabladas por las organizaciones sindicales del puerto de Djibouti, con tal de poner fin a una huelga y arrestó a 156 huelguistas: 60 de éstos fueron despedidos (entre ellos había 11 sindicalistas) y otros 120 recibieron un «último toque de advertencia antes de proceder a su despido». [3] 11 dirigentes sindicales fueron condenados a una pena de dos meses de prisión condicional. Estos ejemplos de represión de sindicalistas independientes en Djibouti ilustran a la perfección los 10 años de intimidación, hostigamiento policial y judicial, encarcelamientos y despidos que sufren cotidianamente los sindicalistas independientes en Djibouti.

La capacidad de los sindicatos de desarrollar con eficacia plena su papel está en la actualidad todavía más mermada tras la entrada en vigor del Código Laboral, [4] que permite a las autoridades, desde el 28 de enero de 2006, aprobar o denegar la creación de un sindicato. El derecho de afiliarse y formar un sindicato se pone en tela de juicio y, sin embargo, el régimen de autorización previo del Gobierno cobra cada vez mayor fuerza: el nuevo Código Laboral prevé en su artículo 215 que el sindicato debe obtener la autorización de los ministros del Interior, de Trabajo y de Justicia, así como de la Inspección Laboral y del Fiscal de la República antes de constituirse legalmente como institución. Además, a petición de los ministros interesados, este último podrá disolver un sindicato solamente por decisión administrativa.

Cabe destacar que para la elaboración del nuevo Código Laboral, no se consultó con las asociaciones sociales, ni con las instituciones internacionales. De hecho, las diferentes secciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y varias comisiones de la CIT llevan numerosos años solicitando a Djibouti, a través de varias instancias, que se les integre en el proyecto de la Ley del Trabajo, instancias que se suceden en vano. El Código Laboral ha sido aprobado por una Asamblea compuesta al 100% por miembros del partido en el poder.

La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos interpusieron una denuncia ante los diferentes órganos de la OIT, y mostraron su preocupación por la situación sindical en Djibouti. En junio de 2006, el Comité de Libertad Sindical se declaró "muy preocupado por las nuevas alegaciones realizadas por la CIOSL y el Observatorio respecto a "la injerencia del gobierno en las actividades y asuntos internos de los sindicatos". Frente a las amenazas y el acoso del que son víctimas las organizaciones sindicales independientes, el comité da fe de la importancia y la urgencia de la situación en Djibouti, y pide al gobierno djiboutiano que acepte "una misión de contactos directos". Asimismo, durante la 95 sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo que tuvo lugar en Ginebra en junio de 2006, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia puso de relieve "los estrechos lazos entre el principio de recurso a la consultación y el principio de participación directa de las instituciones sociales (...) y de los principios supremos de la libertad sindical y de la negociación colectiva". Mientras tanto, la Comisión de Verificación de Poderes pidió al gobierno djiboutiano que entregara "un informe detallado y argumentado de los documentos pertinentes al procedimiento empleado para nombrar al delegado de los trabajadores y a los consejeros técnicos", con tal de permitir a los sindicatos independientes representativos participar activamente en las actos de la Conferencia.

El bloqueo político, económico y social de la sociedad djiboutiana ha sumergido al país, en un pasado reciente, en un conflicto interno. La incapacidad de los gobernantes de poner en práctica reformas democráticas, y sobre todo la libertad para los sindicatos, a través de las cuales se podrían corregir las graves causas de este conflicto (secuestro del poder, subdesarrollo de la gran parte del país, poder judicial bajo tutela, libertad de prensa y de expresión restringidas, entre otros) hacen que la posibilidad de un agravamiento del conflicto sea cada vez mayor.

Expuestas estas razones y frente a la violación manifiesta de las convenciones internacionales de protección de los derechos humanos ratificadas por Djibouti, el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos Djibouti recomienda a las Autoridades djiboutianas que:

  • Pongan fin al hostigamiento y a las represalias contra el colectivo de miembros o responsables de sindicatos y de defensores de los derechos humanos en Djibouti, para que estos puedan desarrollar libremente y sin trabas su actividad en defensa de los derechos humanos.
  • Reincorporen a todos los dirigentes y militantes sindicalistas despedidos a causa de su ejercicio sindical.
  • Pongan en práctica las recomendaciones, preconizaciones y conclusiones de los diferentes órganos de la OIT, especialmente las que se adoptaron durante la 95 sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2006.
  • Pongan en práctica un sistema legal que contemple el diálogo social entre sindicatos y el Gobierno para rebatir las estrategias de desarrollo del Estado de derecho, tal y como estipulan los compromisos firmados por Djibouti en el marco de su candidatura a la elección del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con la asignación de un Defensor del Pueblo.
  • Pongan en práctica los compromisos asumidos en el marco de la candidatura de la República de Djibouti, en la elección del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en concreto, el respeto a las normas internacionales en materia de derechos humanos y de los derechos de los refugiados; ratifiquen la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y los protocolos adicionales a la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Adopten un nuevo Código Laboral, cuyo borrador haya sido aprobado por los sindicatos y los representantes de la sociedad civil, que incorpore las disposiciones regionales e internacionales en materia de protección de los derechos humanos ratificados por Djibouti.
    Acaten las disposiciones de la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1998, y en concreto el artículo 1, que dictamina «el derecho de toda persona, individual o colectivo, de promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional, como internacional» y el artículo 12.2, que dictamina que «el Estado tome todas las medidas oportunas para garantizar, por parte de las Autoridades competentes, la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o derecho, presión o cualquier acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración».
  • A modo de compendio, acaten escrupulosamente las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos humanos, así como los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos, firmada por Djibouti, y concretamente las convenciones n.os 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tratan de la libertad sindical y las negociaciones colectivas.
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