Resolución urgente sobre la situación en Burundi

27/08/2016
Declaración
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Presentado por la liga de derechos humanos ITEKA

FIDH, reunión con ocasión de su 39. º Congreso en Johannesburgo, Sudáfrica:

Profundamente preocupados por el deterioro continuo de la seguridad y la defensa de los derechos humanos en Burundi; y alertando sobre las continuas detenciones y arrestos arbitrarios masivos, los asesinatos selectivos, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y otras clases de tratos crueles, inhumanos o degradantes, las desapariciones forzadas, los crímenes sexuales y otra serie de violaciones de los derechos humanos; recordando que dichos delitos son perpetrados en su mayoría por las fuerzas de seguridad de Burundi contra la población civil y siguiendo órdenes de las autoridades;

Condenando con firmeza todo tipo de discurso público que incite a la violencia y al odio étnico; condenando en especial el discurso de determinados oficiales de alto rango pertenecientes al régimen, que incitan al odio contra la población tutsi y contra todas aquellas personas consideradas miembros de la oposición; preocupados por la creciente persecución que sufren los miembros de la etnia tutsi por parte de los servicios de seguridad de Burundi; alertando sobre el carácter genocida de la represión de las autoridades y del riesgo de que los delitos en curso terminen en actos de genocidio;

Preocupados por el estancamiento político y la ruptura de las últimas negociaciones organizadas en Arusha, Tanzania, del 12 al 14 de julio de 2016, bajo la protección del equipo mediador de Uganda. Recordando que durante esta fase de diálogo entre las diferentes partes de Burundi, las autoridades del país rechazaron una vez más establecer un diálogo con la oposición y la sociedad civil independiente;

Recordando la decisión del Consejo para la Seguridad y Paz de la Unión Africana, del 17 de diciembre 2015, que subraya que "solamente un diálogo verdadero e inclusivo, basado en el respeto del Acuerdo de Arusha y en la Constitución de Burundi, permitirá que las partes interesadas en el proceso de Burundi puedan superar las graves dificultades que afronta su país, al tiempo que contribuirá a reforzar la cohesión social, la democracia y el Estado de derecho". Recordando la resolución 2248 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 12 de noviembre de 2015, que insta a las autoridades nacionales a participar en "un diálogo entre burundeses en coordinación con el Gobierno de Burundi y las partes interesadas que actúan de forma pacífica, tanto residentes en Burundi como fuera del país, con el fin de encontrar una solución consensuada a la crisis actual que emane de la propia nación";

Condenando enérgicamente que se facilite armamento, entrenamiento y el despliegue en el país de los llamados imbonerakure —miembros de la Liga de Juventudes del partido en el poder— y de su uso como colaboradores de la policía, el ejército y de los servicios de inteligencia. Condenando las graves violaciones de los derechos humanos que dichos imbonerakure cometen contra la población civil, entre otras, arrestos y detenciones arbitrarias, ejecuciones, desapariciones forzadas, tortura y violaciones;

Alarmados ante la escalada de violencia relacionada con el aumento de la organización, armamento y entrenamiento de los grupos rebeldes armados que realizan ataques selectivos en varias provincias del país y condenando los ataques contra la población civil y asesinatos selectivos llevados a cabo por estos grupos;

Denunciando la represión contra las defensoras y defensores de los derechos humanos y periodistas, que ha dado lugar al cierre de las organizaciones de derechos humanos así como de los medios de comunicación independientes en el país. Recordando que casi todos los representantes de las organizaciones de derechos humanos han abandonado el país, tras recibir amenazas, sufrir actos de intimidación o ataques, y que sobre cuatro de ellos pesan órdenes de detención internacional emitidas por las autoridades nacionales en octubre 2015. Instando a la puesta en libertad incondicional e inmediata de Jean Bigirimana, periodista del grupo de prensa independiente de Burundi, Iwacu, quien fue arrestado sin una orden de detención por el Servicio Nacional de Inteligencia el 22 de julio de 2016 y que aún continúa desaparecido. Instando a las autoridades de Burundi a que inicien lo antes posible una investigación independiente, imparcial y efectiva sobre la desaparición, desde el 10 de diciembre de Marie-Claudette Kwizera, tesorera de ITEKA, para poder localizar su paradero y, en caso necesario, proceder a su puesta en libertad incondicional e inmediata o proporcionar información sobre su paradero;

Recordando que Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), tras su investigación en Burundi concluyó que desde abril 2015 se habían cometido en el país graves violaciones de los derechos humanos, la mayoría de ellas llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad del Gobierno de Burundi. Recordando que la CADHP recomendó la creación de mecanismos judiciales y de investigación con objeto de determinar la responsabilidad penal de los responsables de las violaciones de los derechos humanos; preocupados por la falta de investigaciones serias y creíbles sobre las graves y masivas violaciones de los derechos humanos cometidas desde abril de 2015, que han sido iniciadas por las autoridades de Burundi con el fin de identificar a los culpables y llevarlos ante la justicia;

Celebrando la decisión del 25 de abril de 2016 por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (ICC), de abrir una investigación preliminar sobre la situación de Burundi desde abril 2015;

Lamentando que Burundi haya boicoteado la segunda fase de evaluación que realizada por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas el 29 de julio 2016;

Preocupados por el deterioro de la situación humanitaria de Burundi; y recordando que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, desde abril de 2015 y a fecha de 30 de junio, casi 274 000 personas han huido del país y han buscado refugio en los países vecinos como Tanzania, Uganda, Rwanda, la República Democrática del Congo y Zambia.

En la reunión del FIDH, con ocasión del 39. º Congreso de Johannesburgo, Sudáfrica:

Se insta a las autoridades de Burundi a que:

Garanticen que las fuerzas de defensa y de seguridad ponen fin de forma inmediata a los arrestos y detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual así como otras violaciones graves de los derechos humanos; lleven a cabo sin más dilación investigaciones imparciales, independientes y efectivas para llevar ante la justicia a los responsables de estos delitos;
Pongan en libertad a todas las personas detenidas arbitrariamente, en especial las que se hallan sometidas a un régimen de aislamiento, y garanticen su seguridad física así como su derecho a contar con la asistencia de un abogado de su elección;
Participen plenamente en el proceso de diálogo entre todos los interlocutores de Burundi, dirigido por la Comunidad de África del Este y bajo la protección y la mediación de Uganda, asimismo, deberán garantizar su eficacia e inclusión mediante la aceptación como interlocutores de la oposición política y los representantes de la sociedad civil;
Accedan a la realización de una misión internacional de investigación independiente para arrojar luz sobre las violaciones de los derechos humanos perpetradas en Burundi desde abril 2015;
Pongan fin de forma inmediata a los ataques, amenazas, intimidación y hostigamiento, judicial y de otro tipo, contra las defensoras y defensores de los derechos humanos y los periodistas; procedan a la puesta en libertad inmediata de las personas detenidas;
Inicien sin más dilación una investigación independiente, imparcial y efectiva sobre los casos de las personas asesinadas o desaparecidas a fin de llevar ante la justicia a sus responsables;
Ratifiquen el Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas de las Desapariciones Forzadas y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Presenten la Declaración Especial en virtud del artículo 34.6 del Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que permite que las personas y las ONG puedan presentar directamente sus denuncias ante la corte;

Insta al Secretario General de la ONU a que:

Aplique, a la mayor brevedad posible, la decisión del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas autorizando "un contingente formado por 228 agentes de policía de las Naciones Unidas para su despliegue en Bujumbura y por todo Burundi" que serán responsables de "supervisar la situación de seguridad y para apoyar la labor de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) en su labor de vigilancia de los abusos y violaciones de los derechos humanos" de acuerdo con la resolución 2303 del Consejo de Seguridad, aprobada el 29 de julio de 2016.

Insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que:

Garantice por todos los medios de que el Gobierno de Burundi apoya plenamente el despliegue de los agentes de la Policía de las Naciones Unidas en Burundi, de acuerdo con la resolución 2303 del 29 de julio 2016;
Cree una comisión para la investigación de las graves violaciones de los derechos humanos, perpetradas en Burundi desde el comienzo de la crisis, bajo mandato del Secretario General de las Naciones Unidas y con el apoyo de la Unión Africana;
Establezca mecanismos de sanción, inclusive sanciones personales concretas, para los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos así como un embargo de armas;
Condicione la participación de las fuerzas de Burundi en las operaciones de mantenimiento de paz al respeto por parte de las autoridades nacionales de los derechos humanos fundamentales;

Insta a la Unión Africana a:

Apoyar el proceso de diálogo entre las partes burundesas y a realizar todos los esfuerzos posibles para velar por su efectividad y por su carácter inclusivo;
Garantizar, en colaboración con las autoridades de Burundi, el despliegue inmediato de cien observadores para la defensa de los derechos humanos y otros cien expertos militares, según la decisión los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, presentada en la 26 ª Cumbre del pasado enero 2016;
Reforzar el régimen de sanciones contra las personas y grupos cuyas acciones y opiniones públicas contribuyan a la persistencia de la violencia y obstaculicen el proceso de búsqueda de una solución pacífica a la crisis;
Suspender a Burundi de sus instituciones si sus autoridades continúan con las actuales violaciones graves de los derechos humanos o no participan plenamente en el proceso de diálogo entre todas las partes de Burundi y no velan por su efectividad y por su carácter inclusivo;

Insta a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional a:

Iniciar sin más dilación una investigación sobre los crímenes cometidos en Burundi desde abril 2015 que sean competencia de la corte;
Hacer públicos los informes sobre los avances de la investigación preliminar abierta el 25 de marzo de 2016 así como las conclusiones de dicha investigación.

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