Continúan las detenciones de dirigentes sindicales

15/03/2006
Comunicado
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La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos -programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) - y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), están muy preocupadas por la continua deterioración de la situación de los defensores de los derechos sindicales en Djibouti: desde septiembre de 2005 han aumentado mucho los casos de represión de las huelgas, despidos arbitrarios, juicios, arrestos y detenciones arbitrarias de sindicalistas independientes.

Como ejemplo de esta situación, el 11 de marzo de 2006, la policía arrestó al Sr. Adan Mohamed, Secretario General de la central sindical nacional Union djiboutienne du Travail (UDT) y al Sr. Hassan Cher Hared, Secretario de Relaciones Internacionales de esa misma organización. Uno de ellos fue detenido en su domicilio y el otro en su trabajo y ambos fueron llevados a los locales de la Brigada Criminal, sin que se les mostrara ningún mandato de arresto.

Según las informaciones recibidas, a los Sres. Mohamed y Cher Hared se los habría hecho comparecer ante un fiscal para ser interrogados y luego acusados de "entregar información a una potencia extranjera" (artículos 137 a 139 del código penal de Djibouti), y luego fueron enviados detenidos a la cárcel civil de Gabode. No habrían podido ver ni a un abogado ni a un médico.

La CIOSL y el Observatorio condenan enérgicamente estas detenciones. Las mismas constituyen un nuevo acto de represalia contra las actividades de defensa de las libertades sindicales que llevan a cabo los miembros de la UDT. Esos arrestos tienen lugar luego de que el 5 de marzo de 2006 hubieran sido detenidos el Sr. Mohamed Ahmed Mohamed, encargado de los asuntos jurídicos del Sindicato de Trabajadores Portuarios de Djibouti (Union des Travailleurs du port -UTP) y el Sr. Djibril Ismael Egueh, Secretario General del Sindicato de Personal Marítimo y del Servicio de Tránsito (Syndicat du personnel maritime et du service de transit - SP-MTS), dos organizaciones afiliadas a la UDT. Ambos fueron también acusados de "entregar información a una potencia extranjera" a su regreso de un curso de formación sindical llevado a cabo en Israel por la central sindical israelí Histadrut. Siguen presos en la cárcel de Gabode.

Esos arrestos también se producen luego de que la UDT presentara una queja ante la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) por despidos y jubilaciones arbitrarias de que se hizo víctima en septiembre de 2005 a 12 dirigentes y militantes sindicales del puerto de Djibouti, entre ellos al Sr.. Mohamed Ahmed Mohamed. Esa queja había sido interceptada por los servicios de seguridad de Djibouti en el correo de ese país. Efectivamente, desde entonces, los defensores de los derechos económicos y sociales de Djibouti, especialmente los miembros de la UDT, tuvieron que hacer frente a reiterados actos de hostigamiento (véanse los llamamiento urgentes del Observatorio DJI 001/0206/OBS 016 , 016.1, 016.2 y 016.3 y los informes de la CIOSL).

El Observatorio y la CIOSL consideran que esos arrestos y las acusaciones hechas contra los Sres. Adan Mohamed, Hassan Cher Hared, Mohamed Ahmed Mohamed y Djibril Ismael Egueh son arbitrarios porque lo único que se busca con ello es castigar sus actividades en pro de las libertades civiles en Djibouti.

En consecuencia, el Observatorio y la CIOSL reclaman a las autoridades de Djibouti:

* que los liberen inmediata e incondicionalmente por no haber cargos válidos contra ellos;
* que les permitan ver a un abogado y un médico, como lo garantiza el código penal de procedimiento de Djibouti en sus artículos 64-4 y 65-2 ;
* que acaten lo estipulado en los Convenios núm. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y principalmente sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuyo carácter obligatorio se aplica en virtud de que Djibouti pertenece a la OIT;
* que acaten las disposiciones del Pacto Internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales ratificado por Djibouti en noviembre de 2002, como así también las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, principalmente su artículo 5c), que estipula que "a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individualmente o asociada con otras, a nivel nacional e internacional, de comunicarse con organizaciones no gubernamentales o intergubernamentales".

Djibouti: Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales (2005):
http://www.icftu.org/displaydocument.asp?Index=991222524&Language=ES
Para mayor información, favor de ponerse en contacto con:
CIOSL : 0032 476 62 10 18
FIDH: 00 33 1 43 55 25 18
OMCT: 00 41 22 809 49 39
— 
Gaël Grilhot
Attaché de presse
Press Officer
FIDH
+33-1 43 55 25 18
+33-6 10 60 05 57

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