La Comisión Europea denunciada por mala administración en el acuerdo comercial UE-Mercosur

La FIDH valora el hecho de que la Defensora del Pueblo Europeo haya constatado que la Comisión Europea incurrió en mala administración por no haber realizado una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS), que es fundamental para evaluar las repercusiones sociales y ambientales del acuerdo comercial negociado entre la Unión Europea y Mercosur, el bloque comercial sudamericano formado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Según la Guía para la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad del comercio [en inglés] de la propia Comisión, las negociaciones comerciales de la Unión Europea deberían basarse en la información de la EIS, que se debe llevar a cabo “en paralelo a las negociaciones” y debería comenzar lo antes posible “para garantizar que el análisis pueda realizar aportaciones de utilidad al proceso de negociación en una fase oportuna”. Como reconoció la propia Comisión, para que una EIS cumpla su objetivo, debe estar terminada antes de que concluyan las negociaciones y debe “basarse en los datos económicos, sociales, de derechos humanos y ambientales más actualizados disponibles en ese momento”. Sin embargo, las negociaciones entre la Unión Europea y Mercosur concluyeron sin que la Comisión hubiera llevado a cabo la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad y, por tanto, sin respetar sus propios procedimientos para garantizar el respeto a los derechos humanos y las normas sociales y ambientales.

La FIDH, junto con otras organizaciones de derechos humanos y ambientales, presentó una reclamación contra la Comisión en 2020 alegando que al no realizar la evaluación la Comisión había ignorado sus propias directrices sobre las EIS y había incumplido la legislación de la Unión Europea. La Defensora del Pueblo confirmó este argumento y determinó que “el hecho de que la Comisión no finalizase a tiempo la EIS constituía mala administración” y le instó a que, en el futuro, se finalicen las EIS antes de concluir cualquier acuerdo comercial.

Anteriormente, la FIDH ya había llamado la atención de la Comisión por no haber realizado una evaluación de impacto en los derechos humanos (EIDH) antes del acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Vietnam, lo que dio lugar a una reclamación ante la Defensora del Pueblo Europeo. En 2016 se resolvió esta reclamación y se determinó que la Comisión había cometido mala administración por no llevar a cabo una EIDH cuando aún se estaban desarrollando las negociaciones del acuerdo. En aquel momento, la Defensora del Pueblo constató que los principios establecidos en el artículo 21 del TUE requieren que se tomen medidas para garantizar que la política comercial no repercute negativamente en los derechos humanos y que se evalúan debidamente los posibles impactos de los acuerdos comerciales con ese fin.

Tras haberse establecido que existió mala administración en dos ocasiones por no realizar evaluaciones de impacto, resulta evidente que la Comisión Europea tiene que cambiar la forma en que gestiona su política comercial y debe plenamente en cuenta sus obligaciones, tanto en lo que respecta a sus propias directrices sobre las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad, como a las obligaciones legales de la Unión Europea en materia de derechos humanos.

Antecedentes
Defensora del Pueblo Europeo, caso 1026/2020/MAS – Abierto el: miércoles | 08 de julio de 2020 – Decisión de: miércoles | 17 de marzo de 2021 – Institución concernida: Comisión Europea (se constató mala administración). Reclamantes: Federación Internacional de Derechos Humanos FIDH, ClientEarth, Fern, el Instituto Veblen y la Fundación Nicolas Hulot para la Naturaleza y el Hombre. Decisión en el caso 1026/2020/MAS relativa a la falta de realización por parte de la Comisión Europea de una “evaluación del impacto sobre la sostenibilidad” actualizada antes de concluir las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y Mercosur.
Comisión Europea: Acuerdo de libre comercio UE-Vietnam.

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