En una sentencia histórica [1] del 21 de julio de 2015, el Tribunal consideró por unanimidad que hubo una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No sólo las asociaciones formadas por cohabitación parejas del mismo sexo caen bajo el concepto de "vida familiar", pero están igualmente en la necesidad de reconocimiento y protección legal, que Italia no ofrece actualmente. La sentencia afirma que Italia debería introducir, al menos, la posibilidad de una unión civil o pareja registrada para parejas del mismo sexo para tener reconocida legalmente su relación.
Esta es la primera vez que que la Corte Europea de Derechos Humanos (ECHtR}] por sus siglas en inglés) afirma que el derecho a la unión entre personas del mismo sexo sea reconocido legalmente.
La FIDH, junto con asociaciones colaboradoras y miembros [2], intervino en calidad de tercero y presentó sus observaciones. La FIDH celebra la decisión de la ECHtR e insta al gobierno italiano a implementar rápidamente mediante la adopción de un proyecto de ley de asociación tan esperado. La sentencia también debe impulsar el reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo en los 22 otros países del Consejo de Europa que todavía no reconocen uniones del mismo sexo.
Lea el comunicado de prensa de la Corte Europea de Derechos Humanos}] (en inglés)