Colombia: el reconocimiento del daño colectivo, territorial y de género a los pueblos indígenas de la Sierra Nevada marca un avance histórico en el Macrocaso 09 de la JEP

FIDH
  • En el marco del Macrocaso 09 de la JEP (subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá), la FIDH representa judicialmente al pueblo indígena Wiwa, en articulación con la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT).
  • El 17 de junio de 2026, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP emitió el Auto No. 03, que imputó a cinco máximos responsables del Bloque Caribe de las extintas FARC-EP por crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos entre 1996 y 2007 contra los pueblos indígenas y el pueblo negro afrocolombiano de la Sierra Nevada.
  • La decisión reconoció el daño individual, colectivo y territorial como dimensiones inseparables, tal como la FIDH y la OWYBT lo reivindicaron desde el inicio del proceso. También estableció, por primera vez de manera explícita, que la violencia sexual y basada en género fue una práctica tolerada por el Estado Mayor y los comandantes del bloque.

Los hechos

En Colombia, el conflicto armado interno afectó profundamente a las víctimas, comunidades y territorios, en particular a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Tras la firma del Acuerdo Final de Paz de 2016, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) recibió el mandato de investigar los crímenes más graves y representativos del conflicto. Dentro del Macrocaso 09, dedicado a crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos, la JEP creó el subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá, que involucra a los pueblos indígenas Wiwa, Arhuaco, Kogui, Kankuamo, Ette Ennaka, Yukpa y Wayúu.

El 17 de junio de 2026, la Sala de Reconocimiento emitió el Auto No. 03, mediante el cual atribuyó responsabilidad penal a cinco comparecientes del Bloque Caribe por los crímenes de exterminio, persecución, asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, tortura, violación sexual, saqueo y destrucción de bienes culturales y lugares sagrados, calificados como crímenes de lesa humanidad y de guerra. La Sala documentó un universo provisional de 423 crímenes (163 asesinatos, 211 desplazamientos forzados, 53 desapariciones forzadas y 25 hechos de violencia sexual y basada en género) y estableció que estos respondieron a un patrón macrocriminal sistemático de control social, territorial y cultural, ejecutado a través de cinco modalidades: el vaciamiento de autoridades y liderazgos étnicos, la eliminación o destierro de quienes eran considerados enemigos, el castigo a quienes incumplieran las reglas impuestas, el control de mujeres y niñas mediante violencia sexual, y la dominación de corredores estratégicos con graves afectaciones al territorio y a los lugares sagrados.

Entre los más de 400 casos documentados por la Sala, figura, por ejemplo, el asesinato de Luis Fernando Montaño Armenta, indígena wiwa, líder comunal e inspector en el corregimiento La Peña de los Indios (San Juan del Cesar, La Guajira), cometido el 8 de abril de 2004 por integrantes del Frente 59 de las extintas FARC-EP. La víctima, que tenía una discapacidad de movilidad, fue abordada frente a su casa por guerrilleros encapuchados y asesinada con siete disparos. Según su compañera sentimental, el crimen respondió a su labor de gestión comunitaria que la guerrilla veía como una forma de autonomía que no le convenía.

Otro caso que ejemplifica la violencia ejercida contra estas comunidades es el desplazamiento forzoso de doce familias wiwas. El 12 de octubre de 2005, 300 miembros de la guerrilla tomaron la comunidad de Gongra, en el municipio de Riohacha, y se apropiaron de las viviendas y los cultivos para instalar su campamento y base de operaciones.

La movilización

Desde el inicio de su intervención en el Macrocaso 09, la FIDH, como representante judicial del pueblo Wiwa, y la OWYBT centraron su estrategia de litigio en la necesidad de que la Sala reconociera el carácter colectivo de las víctimas y el daño al territorio en sus dimensiones espiritual, cultural y social, así como la violencia sexual y de género ejercida en contra de estas comunidades. Este trabajo se sostuvo a lo largo de diligencias, audiencias y escritos presentados ante la magistratura, e incluyó la documentación del nexo entre la violencia sexual contra mujeres y niñas wiwas y la afectación de la vida espiritual y la supervivencia cultural del pueblo.

El Auto No. 03 recoge este enfoque al reconocer el daño en las tres dimensiones (individual, colectiva y territorial) que la FIDH y la OWYBT reivindicaron como inseparables durante todo el proceso. La Sala reconoció también, por primera vez de manera explícita, que la violencia sexual y basada en género constituyó una práctica tolerada por el Estado Mayor y los comandantes del Bloque Caribe, un avance frente a crímenes que durante años permanecieron silenciados.

A pesar de esto, la FIDH y la OWYBT advierten que este reconocimiento, aunque significativo, no cubre aún la magnitud real de estos crímenes: la Sala centró su análisis en solo 83 de los 423 hechos documentados, dejando sin abordar afectaciones espirituales, violencias diferenciadas contra mujeres y niñas, e impactos sobre el gobierno propio. A esto se suma la persistencia de narrativas de negación por parte de algunos comparecientes de las extintas FARC-EP, que compromete la legitimidad del proceso de reconocimiento de responsabilidad.

Qué sigue

Con la emisión del Auto No. 03, el proceso avanza hacia las fases de reconocimiento de verdad y responsabilidad, juicio y sanción de los cinco comparecientes imputados, quienes disponen de 30 días hábiles para pronunciarse sobre los hechos atribuidos. Queda igualmente pendiente el proceso de reparación con perspectiva étnica y territorial para los pueblos afectados, la adopción de medidas de no repetición con enfoque étnico, y la plena implementación de garantías de protección para las lideresas y líderes del pueblo Wiwa, cuya seguridad sigue siendo una preocupación urgente.

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