El Observatorio expresa sin embargo su gran preocupación por la atribución de carácter terrorista con que el tribunal calificaba las acciones de todos los acusados, carácter que ha sido incluido en la condena de los tres supuestos asesinos. Esta figura penal ha sido utilizada en reiteradas ocasiones de manera selectiva y desigual contra personas Mapuche, lo cual resulta discriminatorio e inaceptable.
La situación del pueblo Mapuche y la defensa de sus tierras originarias es un combate que la FIDH ha hecho propio desde hace varios años. Es de resaltar la victoria sin precedentes del juicio Segundo Aniceto Norin Catriman y otros vs la República de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en el cual la FIDH tuvo a su cargo la defensa legal de varios de los ciudadanos Mapuche.
Asimismo, en años recientes el Observatorio ha organizado múltiples misiones in situ para indagar y conocer por vía directa determinadas situaciones que han atentado contra los derechos fundamentales de la Machi Linconao y los otros acusados. Ha publicado además numerosos informes que dan cuenta de la realidad que confrontan, de las responsabilidades de los diversos actores involucrados, y ha emitido recomendaciones para que estos escenarios puedan ser revertidos.
El Observatorio seguirá muy pendiente la resolución de este caso y estará vigilante a que se establezcan garantías para la no repetición de casos similares de criminalización contra personas defensoras del pueblo Mapuche, en el contexto del cual los tres mapuches han sido hallados culpables, asegurando la no discriminación y el pleno respeto y ejercicio de sus derechos.