España: La Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana es una amenaza para el derecho de reunión y de asilo

12/02/2015
Comunicado
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Carta abierta dirigida a los miembros del Comité LIBE de la UE, a Frans Timmermans, vicepresidente primero de la Comisión Europea, Dimitris Avramopoulos, comisario europeo de Migración, Asuntos Internos y Ciudadanía, y a Vĕra Jourová, comisaria europea de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género.

Estimados Miembros del Parlamento Europeo:

Las organizaciones abajo firmantes se dirigen a ustedes para expresar su profunda preocupación por la adopción de la Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana por parte del pleno del Congreso de Diputados el 11 de diciembre 2014. Esta ley, actualmente en espera de su aprobación final por parte del Senado antes de su revisión final por el Congreso de Diputados, introducirá restricciones innecesarias y desproporcionadas al derecho a la reunión pacífica en España y legalizará la práctica de devoluciones sumarias a Marruecos desde los enclaves españoles del norte de África.

El decreto, también llamado “ley mordaza”, se ha adoptado a pesar del firme rechazo de todos los partidos de la oposición y de organizaciones de la sociedad civil, que denunciaban la amenaza directa que la ley representa para el derecho de reunión pacífica, y a pesar de la oposición del 82% de la opinión pública española, según recientes encuestas. Se enmarca dentro de una serie de medidas restrictivas, como la reforma del Código Penal y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo objetivo es limitar el ejercicio del derecho a la reunión pacífica en España.

La Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana introduce nuevas infracciones y sanciones administrativas, algunas de los cuales son muy severas, referidas a actos relacionados con las protestas sociales. Por ejemplo, se pueden imponer multas de hasta 600 € a personas que organicen reuniones y manifestaciones públicas sin previa notificación (artículo 37.1), de modo que resulta imposible celebrar concentraciones espontáneas, aunque sean de naturaleza pacífica. Las asambleas pacíficas en las cercanías del Congreso, del Senado o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas se considerarán como una “infracción grave” punible con una multa de hasta 30.000 € en caso de que perturben gravemente el orden público (artículo 36.2). El derecho internacional relativo a los derechos humanos permite establecer limitaciones al derecho de celebrar concentraciones pacíficas cuando sea necesario para garantizar el orden público pero cualquiera de estas restricciones debe cumplir con una prueba estricta de necesidad y proporción. Las reuniones o manifestaciones que no hayan sido declaradas previamente, si tienen lugar en instalaciones donde se presten servicios básicos comunitarios, incluidas plantas nucleares, infraestructuras de transporte como aeropuertos, estaciones ferroviarias y puertos, e infraestructuras de telecomunicaciones, podrían multarse con hasta 600.000 € (artículo 35.1).

La nueva ley de seguridad pública en España también incluye multas de hasta 30.000 € por difundir fotografías de miembros de la policía y de fuerzas de seguridad del Estado que se consideren ponen en peligro a ellos o al éxito de su operación (artículo 36.26). Esto podría impedir que se documenten y se informe de abusos cometidos por el personal de orden público, lo que reforzaría el clima de impunidad. Desobedecer y resistir a las autoridades, así como negarse a disolver reuniones y manifestaciones, también puede conllevar multas de hasta 30.000 € (Artículos 36.6 y 36.7). Mostrar falta de respeto a los miembros de la policía podría suponer una multa de hasta 600 € (artículo 37.4).

Esta nueva ley viene a responder a la creciente ola de protestas que demandan la participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos así como su participación en las decisiones tomadas para hacer frente a la crisis económico-financiera que ha paralizado al país desde 2008. Con el pretexto de mejorar la seguridad pública, la ley intenta disuadir a la ciudadanía de expresar públicamente su preocupación, amordazar la crítica y criminalizar nuevas formas de acción y expresión colectivas que se han desarrollado en los últimos años, como los ’escraches’ (“manifestaciones para realizar denuncias públicas”), sentadas, “ocupación” de espacios públicos, “cercamiento" de los parlamentos y “caceroladas”.

Nuestras organizaciones también están muy preocupadas por una enmienda a la nueva ley presentada a último momento por el Gobierno, que modificaría la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Disposición Adicional 10). Esta enmienda legalizaría la práctica de las devoluciones sumarias realizadas en Ceuta y Melilla, por la que las personas migrantes que consigan cruzar la frontera hispanomarroquí serán devueltas inmediatamente. Esta nueva disposición restringe de forma importante el derecho a procurar asilo y viola el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones colectivas. Expone a los migrantes a un grave riesgo de tortura y malos tratos ya que les niega de hecho la posibilidad de presentar una demanda en caso de abusos perpetrados por el personal de orden público.

En vista de lo anterior, varias disposiciones anunciadas por la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana no serían compatibles con los artículos 13 y 21 de la Constitución Española, con el derecho de la Unión Europea, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esto incluye el Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 12.1, 18 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 3 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el artículo 4 de su Protocolo Nº 4.

Varios actores de la comunidad internacional ya han expresado su preocupación en relación a la nueva ley sobre seguridad pública de España y al impacto que pueda tener sobre el derecho de reunión pacífica y de asilo. En su último informe para el 26º periodo ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de junio de 2014, el Relator Especial de la ONU sobre sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Sr. Maina Kiai, estimó que tanto la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana como la reforma del Código Penal “apuntan a una violación de la esencia misma del derecho a manifestarse, al criminalizar un amplio conjunto de conductas inherentes al ejercicio de este derecho fundamental, lo que causa una importante limitación al ejercicio del mismo”. [1]. El Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, Sr. Nils Muiznieks, también ha resaltado la amenaza que representa esta ley para el ejercicio del derecho de reunión pacífica y ha solicitado que se elimine en la versión final el requisito de autorización previa, la clasificación de las manifestaciones en las cercanías del Congreso o de las asambleas regionales como infracciones graves y la prohibición de grabar imágenes del personal de orden público durante el ejercicio de sus funciones. En un artículo publicado el Día de los Derechos Humanos, el Comisario también indicó que la propuesta de legalizar las expulsiones automáticas y colectivas de las personas migrantes era “injusta e ilegal” de acuerdo con el derecho internacional. [2]

Durante la segunda Revisión Periódica Universal en España, que tuvo lugar en enero 2015, varios Estados, incluidos Estados miembros de la UE, instaron al Gobierno español a que garantizase el pleno disfrute del derecho a la reunión pacífica así como el acceso a los procedimientos efectivos de asilo y que se comprometiese a no adoptar ninguna ley que limitase el ejercicio de estos derechos. El 24 de octubre 2014, la entonces comisaria de Asuntos Internos Cecilia Malmström dirigió una carta al ministro del Interior de España, Jorge Fernández Díaz, en la que expresaba su preocupación en relación a esta enmienda propuesta para legalizar las expulsiones sumarias así como el uso de fuerza excesiva en las fronteras del enclave. [3]

En línea con las iniciativas anteriores, les instamos que sometan esta ley a debate, incluido en el marco del próximo informe del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014), y a que pidan a la Comisión Europea y al Consejo Europeo que actúen de forma inmediata para hacer todo lo que esté en su mano para evitar la adopción de una ley que infringiría las normas internacionales y europeas en relación al derecho de reunión y asilo.

Gracias por su consideración:

ACSUR-Las Segovias - Asociación para la Cooperación en el Sur
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)
Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE)
Red Mediterránea de los Derechos Humanos (EMHRN)
Asociación Europea para la Defensa de los Derechos Humanos (AEDH)
Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
FIDH (Federación Internacional de los Derechos Humanos)
Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC)
SODEPAU - Solidaritat, Desenvolupament i Pau
Organización Mundial Contra la tortura (OMCT)

CC:

Presidente del Parlamento Europeo, Sr. Martin Schulz
Vicepresidente del Parlamento Europeo para Democracia y Derechos Humanos, Eurodiputado Alexander Graf Lambsdorff
Miembros del Comité LIBE
Secretaría del LIBE
Consejeros Políticos de LIBE
Presidente y miembros del Comité DROI

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