El Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe encontrar un equilibrio entre la libertad de expresión y la lucha contra el discurso del odio

La FIDH interviene en el caso Perinçek c. Suiza ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos e insta al Tribunal a que halle un punto de equilibrio entre la libertad de expresión y la lucha contra el discurso del odio.

París-Estrasburgo, 28 de enero de 2015.
En un contexto internacional en el que la libertad de expresión se ve cada vez más amenazada, el caso Perinçek c. Suiza ofrece al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una ocasión excepcional para tomar una decisión ante el dilema que se plantea entre la libertad de expresión y la lucha contra el discurso del odio, especialmente cuando este se presenta bajo la forma del negacionismo. Habida cuenta de la importancia de esta cuestión, la FIDH intervino en el caso presentando observaciones escritas como parte interesada y argumentó que los discursos negacionistas sobre el genocidio armenio, así como la retórica de odio que los acompaña constituyen un riesgo demostrado de violencia y, por lo tanto, pueden justificar una restricción a la libertad de expresión.

"Ante una jurisprudencia europea fluctuante que causa una incertidumbre que amenaza la libre formación de las ideas y el debate democrático, pedimos al Tribunal que indique de forma solemne los principios en los que debería encuadrarse y proporcione criterios de interpretación que protejan la libertad de expresión y de debate histórico al tiempo que impiden que los discursos negacionistas o de odio puedan prosperar impunemente" , afirmó Karim Lahidji, presidente de la FIDH.

El Tribuanal actúa a instancia del Sr. Perinçek, un ciudadano turco condenado penalmente por los tribunales suizos por discriminación racial tras haber negado públicamente, en diversas conferencias, la existencia de cualquier tipo de genocidio perpetrado por el Imperio Otomano contra el pueblo armenio en 1915. El Tribunal europeo se había pronunciado a favor del demandante y había decidido que este había sido objeto de una violación de su libertad de expresión, libertad protegida por el Convenio. Para evitar el abuso de derecho –lo único que podría justificar una limitación de los derechos y libertades protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos– y llegar a la conclusión de que se había producido una violación de la libertad de expresión, como garantiza el Convenio (artículo 8), el Tribunal sentenció que los términos expresados por el demandante no eran de naturaleza tal que transmitiesen odio ni incitasen a la violencia contra el pueblo armenio, debido a que la negación del genocidio armenio no es un “motor” del odio racial. Con motivo de la revisión del caso por parte de la Gran Sala del Tribunal, la FIDH intervino como parte interesada y presentó líneas de razonamiento al Tribunal para que se garantizase en la mayor medida posible un equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la prohibición del discurso de odio.

"Al sugerir que la negación del genocidio armenio no es de una naturaleza tal que vehicule el odio e inciten a la violencia contra el pueblo armenio, la decisión de la sala niega la existencia de una retórica de odio usada por los medios y autoridades turcas contra los armenios, contexto en el que se sitúan dichas expresiones y que constituye la principal causa de amenazas contra su vida y de los actos de violencia en su contra", afirma Patrick Baudouin, presidente honorario y coordinador del Grupo de Acción Judicial de la FIDH. "Han sido numerosos los casos entendidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los que se ha demostrado que existe una conexión entre este tipo de discurso y el riesgo demostrado de actos de violencia."

Además, al relacionar la posibilidad de una represión penal de las expresiones negacionistas del reconocimiento del genocidio en cuestión por una jurisdicción internacional, como es el caso del Holocausto, el Tribunal funda sus conclusiones en un criterio falaz que no sólo contradice su jurisprudencia anterior –que consagraba la existencia de hechos claramente establecidos y no el reconocimiento judicial–, sino que puede crear una diferencia de trato peligrosa, entre dos categorías de discursos negacionistas, e instaurar una así una "jerarquía de los genocidios".

"El reconocimiento judicial de un genocidio depende de las contingencias históricas y puede verse matizado por otras formas de reconocimiento internacionales" , afirma Karim Lahidji. "La intención de odio y de discriminación que subyacen al comportamiento negacionista justificaría una restricción a la libertad de expresión."

La FIDH, en su intervención como tercero interesado, subraya una serie de elementos que pueden resultar útiles al Tribunal para equilibrar la libertad de expresión y la prohibición de la incitación al odio. Entre los elementos que es necesario tener en cuenta se incluye el contenido de las expresiones litigiosas, la persona que las expresa y el contexto en el que se mantienen las expresiones en cuestión. Este enfoque esclarecería las exigencias relativas a las excepciones a la libertad de expresión, lo que permitiría que esta quedara mejor garantizada, a la vez que reforzaría la eficacia de los dispositivos de lucha contra el discurso de odio.

Descargar la intervención de la FIDH como tercero interesado.

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