La Unión Europea se compromete a reforzar derechos humanos y medio ambiente en acuerdos comerciales

John Thys / AFP

El 22 de junio de 2022, la Comisión Europea publicó 20 puntos de acción para proteger mejor el medio ambiente y los derechos humanosen sus relaciones comerciales con terceros países. Aunque en estos puntos se tienen en cuenta muchas recomendaciones claves formuladas por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), continúan existiendo deficiencias significativas.

En junio de 2021, la Comisión lanzó una revisión exhaustiva de su política con el fin de velar por que los acuerdos comerciales que suscribe promueven la sostenibilidad, de modo que el crecimiento económico vaya de la mano de la protección de los derechos humanos, trabajo decente, clima y medio ambiente. En el marco de esta revisión la Comisión Europea llevó a cabo una consulta pública abierta a finales de 2021, en la que participó activamente la FIDH.

En estos 20 puntos de acción, la Comisión reafirma sus compromisos y deja claro que realizará esfuerzos para respaldar firmemente los derechos humanos y el medio ambiente en el marco de sus acuerdos comerciales.

 La FIDH acoge con satisfacción el hecho de que se hayan tenido en cuenta las principales recomendaciones que formuló la organización en las consultas públicas, cartas y reuniones. Entre otras, la Comisión Europea se comprometió a lo siguiente:
 Negociar hojas de ruta con plazos sujetas a un marco temporal con hitos sobre la forma de aplicar el capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible de los acuerdos comerciales, a la vez que se reconoce un papel a la sociedad civil en la supervisión de la aplicación de estas hojas de ruta.

 Llevar a cabo evaluaciones de impacto mejor orientadas sobre comercio y desarrollo sostenible y velar por que las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad analizan todos los capítulos pertinentes de los acuerdos comerciales. Esto permitirá identificar las disposiciones y compromisos que tienen más posibilidades de repercutir en las cuestiones de sostenibilidad, así como los casos en los que el acuerdo abre oportunidades para alcanzar los objetivos de sostenibilidad más allá del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible.

 Mejora del mecanismo de denuncia establecido en 2020 mediante la actualización de sus directrices de funcionamiento. Esto dejará claro que los grupos consultivos internos (GDI) pueden presentar quejas colectivas y que una parte denunciante con sede en la UE puede presentar las preocupaciones relacionadas con el crecimiento ecológico y justo de una entidad ubicada en un país socio, una clara demanda formulada por la FIDH. Esta actualización también incluye una mayor transparencia y claridad sobre cómo y en qué plazos el mecanismo de denuncia –llamado "ventanilla única"– puede tramitar las fases iniciales de una denuncia sobre una infracción en materia de comercio y desarrollo sostenible.

 Garantizar un proceso inclusivo de consulta con la sociedad civil a lo largo de todas las etapas del ciclo de vida de los acuerdos comerciales, además de continuar reforzando el papel, la transparencia y la composición de los grupos consultivos internos, incluso más allá de las cuestiones de comercio y desarrollo sostenible.

 Reforzar aún más el cumplimiento de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible en los futuros acuerdos proponiendo a los socios comerciales de la UE lo siguiente:
1. ampliar la etapa de cumplimiento de la solución de controversias entre Estados al capítulo de comercio y desarrollo sostenible;
2. implicar a los grupos consultivos internos en la supervisión de la fase de cumplimiento;
3. ampliar la posibilidad de aplicar sanciones comerciales en los casos de incumplimiento de las obligaciones que supongan una infracción material del objeto y la finalidad del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático o en casos graves de incumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A pesar de estos avances positivos, lamentablemente los puntos de acción presentan al menos tres deficiencias importantes:
En primer lugar, la Comisión Europea debería asegurarse de que el Estado socio ratifica los principales convenios sobre derechos humanos antes de la entrada en vigor de los acuerdos comerciales.

En segundo lugar, la FIDH había recomendado un mejor uso de la "cláusula de elemento esencial", que establece que los derechos humanos, los convenios de la OIT y el acuerdo de París sobre el clima son elementos esenciales de las relaciones de las partes en el acuerdo comercial y que permite adoptar todas las medidas adecuadas –incluida la suspensión total o parcial del acuerdo– en caso de que se vulnere. Mientras que la Comunicación reitera el hecho de que la "cláusula de elemento esencial" se activará para suspender elementos del acuerdo comercial "como último recurso" y en caso de que un país incumpla gravemente los convenios de la OIT o el Acuerdo de París, la FIDH lamenta que estas sanciones no se contemplen para las violaciones graves de los convenios de derechos humanos. Al no incluir el espectro más amplio de los derechos humanos, la Comisión contribuye a vulnerar la indivisibilidad de dichos derechos.

Por último, la FIDH lamenta la falta de referencia a las obligaciones de los Estados de proteger los derechos humanos frente al impacto negativo que pueden tener las empresas y los inversores en el disfrute de los mismos. La Comisión también guarda silencio sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas. Se deberían reforzar estos puntos y las cláusulas pertinentes de los acuerdos comerciales deberían ser explícitas al respecto.

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