19 de junio de 2025. El artículo 2 establece que el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos constituye un "elemento esencial" del acuerdo. Ante las abrumadoras pruebas de los crímenes atroces y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidos por Israel contra la población palestina en todo el territorio palestino ocupado, una revisión creíble solo puede llegar a una conclusión: que Israel incumple gravemente el artículo 2.
En vista de todo ello, pedimos a la Comisión Europea y a todos los Estados miembros de la UE que apoyen medidas concretas, y significativas, entre otras, la suspensión del Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel, al menos en parte.
Nos parece lamentable que la UE haya tardado tanto tiempo en iniciar esta revisión, a pesar de que España e Irlanda ya lo solicitaron en febrero de 2024; las sentencias de tribunales internacionales, las órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional y los numerosos informes de organismos de las Naciones Unidas, personas expertas independientes, destacadas ONG y personalidades del mundo académico denuncian las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por Israel en todo el TPO, inclusive crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad —como el desplazamiento forzoso, el apartheid y el exterminio— y genocidio.
Algunas de estas conclusiones se presentaron a los ministros/as de Asuntos Exteriores de la UE en noviembre de 2024, si bien, en lugar de avanzar hacia la suspensión del acuerdo y adoptar otras medidas adecuadas, únicamente acordaron convocar una reunión del Consejo de Asociación entre la UE e Israel, en la que pidieron un alto el fuego, ayuda humanitaria a gran escala, el pleno respeto del DIH y el cese de la política ilegal de asentamientos de Israel. Las autoridades israelíes hicieron exactamente lo contrario, una vez más sin que esto tuviera consecuencias para las relaciones bilaterales entre la UE e Israel, al menos hasta ahora.
Esta revisión se está llevando a cabo en un contexto dramático, que hace necesario que se tomen medidas urgentes y efectivas. Durante meses, Israel ha bloqueado completamente la entrada de ayuda en la Franja de Gaza ocupada y, a continuación, ha intentado sustituir el sistema de ayuda humanitaria dirigido por las Naciones Unidas en Gaza por centros de distribución en manos del ejército, donde se ha registrado un elevado número de muertes de civiles que buscaban ayuda. Todo ello constituye una violación de las obligaciones de Israel en virtud del DIH como potencia ocupante, y de tres sentencias vinculantes dictadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en enero, marzo y mayo de 2024, en las que se ordenaba a las autoridades israelíes que permitieran prestar sin obstáculos ayuda humanitaria urgente y a gran escala en toda Gaza para evitar un genocidio.
Esta situación, junto con la ampliación de las operaciones militares de Israel en Gaza contra infraestructuras vitales, instalaciones sanitarias y refugios, así como la muerte y mutilación de miles de civiles desde que se rompió el frágil alto el fuego, ha seguido causando un sufrimiento indescriptible a la población palestina sometida a sitio ilegal en Gaza.
Como partes en la Convención sobre el Genocidio, todos los Estados miembros de la UE tienen la obligación de “emplear todos los medios razonablemente a su alcance” para prevenir un genocidio. Esa obligación no surge cuando se dicta una resolución judicial definitiva, sino tan pronto como un Estado tiene conocimiento, o cuando normalmente debería haber tenido conocimiento, de que existe un riesgo grave de que se cometa un genocidio. La Corte Internacional de Justicia ha proporcionado orientaciones claras al respecto. La UE debería haber actuado hace mucho tiempo.
Sin embargo, aunque Gaza haya sido el detonante para iniciar la revisión del artículo 2 del Acuerdo de Asociación, el alcance de la revisión es más amplio y se refiere al respeto por parte de Israel de “los derechos humanos y los principios democráticos”. En este sentido, tomamos nota de la histórica opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de julio de 2024, que declaró ilegal la ocupación israelí de los territorios palestinos ocupados, al vulnerar el derecho de la población palestina a la libre determinación, y se caracteriza por ir acompañada de otras violaciones graves, como la discriminación sistemática y la segregación racial, así como la violencia y los desplazamientos ilegales, las demoliciones, la expansión de los asentamientos ilegales y la confiscación de tierras. En septiembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que respaldaba en gran medida ese fallo y formulaba una serie de peticiones que las autoridades israelíes han ignorado. Por otra parte, los informes de grupos de derechos humanos y las investigaciones de las Naciones Unidas también ponen de relieve la tortura infligida a las personas palestinas que se encuentran privadas de libertad en prisiones israelíes, que ha causado múltiples muertes.
En este contexto, una revisión superficial o incompleta del cumplimiento por parte de Israel del artículo 2, o la no suspensión por parte de la Comisión y el Consejo de al menos una parte del Acuerdo de Asociación, acabaría por destruir lo que queda de la credibilidad de la UE y, lo que es más importante, envalentonaría aún más a las autoridades israelíes para continuar con total impunidad cometiendo crímenes atroces y otras violaciones graves contra la población palestina.
La UE debe actuar ahora, algo que debería haber hecho hace tiempo.