Acuerdos de asociación de la UE con las Repúblicas de América Central de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
Asociación de Servicios de Promoción Laboral (ASEPROLA), Costa Rica
Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDHG), Guatemala
Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Guatemala
Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES), El Salvador
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), Nicaragua

ATT. :
Sr. Oscar Arias, Presidente de Costa Rica
Sr. Antonio Saca, Presidente de El Salvador,
Sr.

Bruselas, San Salvador, San José, Managua, Ciudad de Guatemala,

Excelencias,

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y sus ligas miembro en América Central, CALDH, CDHG, CDHES, CENIDH y ASEPROLA quisieran someterles su punto de vista sobre el futuro acuerdo de asociación entre la Unión Europea y países de Centroamérica, cuyas negociaciones fueron iniciadas en octubre del 2007.

El 6 de diciembre de 2006, la Comisión europea presentó al Consejo europeo una propuesta de directrices para los acuerdos de asociación con Centroamérica y la Comunidad Andina. Según el comunicado de prensa de la Comisión: "Con estos acuerdos de asociación, la Comisión aspira a impulsar una asociación política más profunda con ambas regiones basada en la promoción de los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, el compromiso en la defensa de estos valores comunes en la escena mundial y el desarrollo del multilateralismo".

Por su parte, los países miembros del sistema de la integración Centroamericana han reiterado numerosas veces que el objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica es constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo reafirmando, en ese sentido, "el propósito de consolidación de la democracia y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos" [1] y también que Centroamérica reconoce "la sólida relación existente con la Unión Europea, la cual se ha posibilitado a través del Diálogo de San José. Es por ello que CA debe apostarle a que el Acuerdo de Asociación se conciba dentro de una perspectiva de socios, como un instrumento para reforzar y potenciar las relaciones existentes, a través del establecimiento de canales que permitan la discusión e intercambio de información sobre temas bilaterales y regionales de interés común,. Lo anterior, sobre la base de un firme compromiso con la defensa de los valores básicos de libertad, democracia, derechos humanos".

Los abajo firmantes acogen muy favorablemente esta posición y apoyan firmemente el compromiso de la Unión Europea y de los países centro americanos para promover los derechos humanos en el marco de una relación más estrecha entre estas dos zonas, como uno de los objetivos del acuerdo de asociación.

Para implementar ese compromiso nos parece esencial incluir la realización de los derechos humanos dentro de los objetivos de los acuerdos, establecer una lista de las principales convenciones internacionales de derechos humanos como corpus de referencia, crear un Comité de derechos humanos dentro de las instituciones de los acuerdos y que las partes se comprometan a conducir evaluaciones de impacto independientes y participativas que incluyan los impactos del acuerdo en los derechos humanos:

1. Incluir la realización de los derechos humanos dentro del objetivo del acuerdo

Tradicionalmente el art. 1 del acuerdo de asociación menciona que el respeto de principios democráticos, derechos humanos y libertades fundamentales, así como del principio del Estado de Derecho es un "elemento esencial" del acuerdo.

Los abajo firmantes consideran la existencia de este articulo como primordial pero también urgen las partes al acuerdo de asociación a incluir la protección y la realización de los derechos humanos dentro de los objetivos del acuerdo. Esto permitirá subrayar que es todo el contenido del acuerdo de asociación incluyendo las partes relativas a la cooperación y al comercio que deben enfocarse en la realización de dichos derechos.

2. Establecer una lista de las principales convenciones internacionales de derechos humanos como corpus de referencia

Actualmente el esquema que rige el sistema general de preferencias para los países centro americanos en la Unión Europea es el reglamento SGP Plus. En el contexto de este esquema los países de América Central se comprometieron a ratificar e implementar 27 convenciones internacionales del trabajo y de derechos humanos que deben estar ratificadas e implementadas. La FIDH y sus ligas miembro consideran que el acuerdo de asociación debe incluir esta obligación extendiéndola a los diferentes países de la Unión Europea. Excluir estas convenciones del ámbito del acuerdo representaría un paso atrás tanto de la UE para con su socios comerciales que de los países centroamericanos.

Quisiéramos, además solicitar que se amplie la lista adoptada en el esquema de SGP Plus, agregando tres nuevos instrumentos internacionales recientemente adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas: la Convención de NU para la protección de los Trabajadores Migrantes y de sus Familias, la Convención de NU para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas y el Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en los países Independientes.

3.Crear un Comité de derechos humanos dentro de las instituciones de los acuerdos

Este Comité daría seguimiento a la implementación de los derechos humanos por las partes en el acuerdo. Permitiría promover una discusión e intercambio de información de las partes más en profundidad en cuestiones de derechos humanos e identificar las decisiones que se deberían tomar en este ámbito. Para trascender las meras declaraciones sobre derechos humanos y establecer programas concretos de acción en este campo, es menester involucrar en los grupos de trabajo no sólo a funcionarios, sino también ONG especializadas en derechos humanos procedentes de ambas regiones. Este mecanismo deberían basarse en la lista de Convenciones arriba mencionada y será un mecanismo bilateral.

4. Incluir la cláusula sobre la justicia internacional y la Corte Penal Internacional

En la primera etapa de negociaciones con Centroamérica, la UE presentó tres cláusulas de inclusión obligatoria en la parte de Diálogo Político, entre las cuales se encuentra una sobre crímenes de nivel internacional/Corte Penal Internacional, que debería prever la necesaria ratificación de su Estatuto.

La FIDH y sus ligas miembro acogen con satisfacción la posición de la Unión Europea sobre este punto y reafirman que en el contexto de la historia política de Centro América, esta cláusula es esencial. La ratificación y implementación de los estatus de Roma contribuye a que los delitos más graves, como el genocidio o los crimenes de lesa humanidad no queden impunes.

La FIDH y sus ligas miembro recuerdan que la Corte Penal Internacional y su proceso, tanto de creación como de ratificación del Estatuto de Roma, han sido mundialmente respaldados [2], solamente los Estados Unidos de manera reprochable han cuestionado el mandato y alcance de la CPI, en contravía de la opinión pública mundial y de la mayor parte de los estados latinoamericanos que han ratificado e impulsado el Estatuto de Roma. Actualmente, de los 17 Estados del continente latinoamericano, sólo 4 no lo han ratificado (Chile [3], Guatemala [4], Nicaragua y El Salvador) .

La ratificación del Estatuto de Roma por Nicaragua, El Salvador y Guatemala daría una señal clara a sus pueblos y a la comunidad internacional de su compromiso en materia de lucha contra la impunidad de los crímenes los más graves y de respeto de los derechos humanos. También reforzaría los derechos de la victimas, ya que por primera vez, el Estatuto de Roma establece derechos que permiten a las víctimas tener una voz independiente en el proceso penal internacional

En ese sentido proponemos que esta cláusula sea redactada de la siguiente manera:

« En el fomento de la consolidación de la paz y la justicia internacional, las Partes reafirman su determinación para:

 compartir experiencias sobre la adopción de las adaptaciones jurídicas necesarias para permitir la ratificación y la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y

 luchar contra la delincuencia internacional de conformidad con la legislación internacional, teniendo debidamente en cuenta el Estatuto de Roma.

Las Partes ratificarán lo antes posible el Estatuto de Roma y los instrumentos con él relacionados.".

5. Fortalecer el respeto de los derechos humanos en el componente comercial

La realización del derecho a la alimentación de pequeños agricultores, del derecho a la salud de las personas infectadas de VIH, del derecho a la educación de los más pobres, son hoy en día objetivos claros y medibles, que son afectados directamente par las políticas comerciales globales y sectoriales. Estos efectos pueden ser fuertemente negativos cuando el comercio ocurre entre regiones con grandes diferencias en desarrollo social.

Por lo tanto, respecto a los acuerdos propuestos, la FIDH y sus ligas miembro consideran que la brecha entre la UE y la región de América Central en términos de economía, desarrollo social e integración regional es de tal magnitud que un acuerdo de libre comercio en principio "mutuamente benéfico" puede tener impactos negativos en el bienestar de la población y en el respeto de los derechos humanos de los países centro americanos si no se toman medidas específicas.

La ratifiación por los Estados de ambas partes de distintos instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos conlleva una obligación para cada Estado de asegurarse que los tratados suscritos - entre los cuales estaría el Acuerdo de Asociación entre la UE y América Central - no contradigan sus obligaciones en materia de derechos humanos. Por lo tanto, las dos partes deben conducir evaluaciones de impacto independientes y participativas que incluyan los impactos en los derechos humanos, y en particular en los derechos económicos, sociales y culturales. Estas evaluaciones, las cuales deben ser independientes y participativas. Está inclusión conformaría las partes del acuerdo a las recomendaciones del Comité sobre derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, así como a varios Relatores Especiales de la ONU en derechos económicos, sociales y culturales. Las recomendaciones de estas evaluaciones de impacto deberían luego conducir a la introducción de flexibilidades y salvaguardias efectivas.

Confiando en que tendrán estas recomendaciones en cuenta, les agradecemos su atención.

Reciban nuestros cordiales saludos,

FIDH, CDHG, CDHES, CENIDH, ASEPROLA, CALDH

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