Consejo de Derechos Humanos de la ONU – 60.º período de sesiones
Punto 6: Adopción del resultado del EPU de la República Democrática Popular Lao
Señor Vicepresidente:
La FIDH y el Lao Movement for Human Rights lamentan la falta de sinceridad del Gobierno de Laos con respecto al EPU.
A pesar de su esfuerzo por presentar una imagen optimista de la situación de los derechos humanos en la República Democrática Popular Lao (RDP), el país sigue siendo un lugar extremadamente peligroso para la sociedad civil independiente. El derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación siguen estando muy restringidos y penalizados. Continúan sin resolverse numerosos casos de desapariciones forzadas, que a menudo implican una represión transnacional contra las personas defensoras de los derechos humanos.
Aunque acogemos con satisfacción el hecho de que el Gobierno haya aceptado las once recomendaciones sobre la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF), observamos que la República Democrática Popular Lao firmó la Convención hace 17 años y que, teniendo en cuenta que no existe fecha para su ratificación, este compromiso carece de contenido.
Del mismo modo, la aceptación de las recomendaciones relativas a los casos de desapariciones forzadas se ve empañada por la prolongada inacción de las autoridades a la hora de investigar estos casos abiertos y por el hecho de que no se haya podido determinar la suerte o el paradero de las víctimas. Es especialmente preocupante la negativa del Gobierno a aceptar la recomendación de investigar la desaparición forzada del líder de la sociedad civil Sombath Somphone.
Resulta muy decepcionante que el Gobierno no haya aceptado 22 de las 24 recomendaciones sobre la pena de muerte. Aunque el Gobierno afirma falsamente que la pena capital continúa vigente únicamente para los delitos más graves, de conformidad con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es un hecho indiscutible que en la República Democrática Popular Lao se dicta la pena de muerte principalmente por delitos relacionados con las drogas, que, según el PIDCP, no se considera que formen parte de “los delitos más graves”.
La negativa a establecer una institución independiente de derechos humanos y a cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas también refleja que el Gobierno carece de voluntad política para permitir un escrutinio independiente de la situación de los derechos humanos.
Instamos a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que supervisen activamente los avances del Gobierno en la aplicación de las recomendaciones del EPU que ha aceptado y a que le alienten a reconsiderar su posición sobre las recomendaciones que no ha aceptado a pesar de que son conformes con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Gracias