Conclusiones y Recomendaciones del Comité de las NNUU contra la Tortura (CAT) a Chile

21/05/2004
Comunicado

La « Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo" (CODEPU) y la Federación internacional de Derechos Humanos (FIDH) expresan su satisfacción por las Recomendaciones que el Comité de las NNUU contra la Tortura (CAT) dirigió al Gobierno Chileno.

« Estamos realmente satisfechos por la recomendaciones formuladas por el CAT, ya que nuestros principales objetivos han sido considerados y reflejados por los miembros del Comité » dijó Paz Rojas, Presidente de CODEPU.

Varias de las recomendaciones adoptadas, el 19 de mayo de 2004, están relacionadas con el tema de la impunidad y del periodo de la dictadura.

El Comité insistió en que « los inconvenientes políticos internos no pueden servir de justificación para la no-realización por el Estado Miembro de sus obligaciones hacia la Convención ». En ese sentido, el CAT recomienda reformar la Constitución y abolir la Ley de Amnistía [1].

El CAT recomienda también entregar informaciones sobre el estatus de la persecución respecto a los crímenes pasados, relacionados con tortura , incluyendo las casos conocidos como la « Caravana de la Muerte », la « Operación Cóndor » y la « Colonia Dignidad ».

El Comité puso particular atención a la preocupación de las ONGs sobre la competencia de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura. El mandato de esta Comisión se limita solo en registrar a las víctimas de tortura durante el régimen militar y en hacer recomendaciones sobre las condiciones de su reparación. Las víctimas disponen de un tiempo extremadamente corto para registrarse ante la Comisión y las victimas que ya han sido beneficiarias de reparaciones por otros crímenes serán excluidas de los beneficios de la posible Ley de Reparación. Además, este organismo no tiene el mandato de investigar sobre las responsabilidades de los crímenes cometidos y las víctimas sólo recibirían una reparación « austera y simbólica ». El CAT observó que una reparación « austera y simbólica », no es lo mismo que una reparación « adecuada y justa », como lo estipula la Convención [2] .

« Es una ofensa a las víctimas hablar de reparación « austera y simbólica » cuando la tortura practicada no fue « austera » ni « simbólica » afirma Paz Rojas.

En consecuencia, el CAT recomienda, entre otros, extender el plazo y el mandato de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, y de publicitar el trabajo de dicha Comisión. Las ONGs valoraron, en ese sentido, que el Estado Miembro deba entregar informaciones en el plazo de un año para responder a esta Recomendación.El Estado Miembro debe igualmente dar informaciones en el plazo de un año sobre la puesta en marcha de dos recomendaciones suplementarias. La primera concierne a la necesidad de entregar estadísticas detalladas relacionadas con la tortura y malos tratos, así como sobre las investigaciones, persecuciones y sentencias correspondientes. La segunda, se refiere a la práctica consistente en obtener confesiones ‑con fin de persecución- a las mujeres que buscan apoyo médico luego de un aborto prohibido.

Otras recomendaciones importantes han sido formuladas por el CAT :

Adoptar una definición de tortura en conformidad con el Artículo 1 de la Convención, y asegurar que contemple todas las formas de tortura.

Tranferir la tutela de Carabineros y Policía de Investigaciones desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y asegurar que la jurisdicción de las Cortes Militares se limiten a los crímenes de naturaleza militar.

En octubre de 2005, Chile deberá entregar su 5° Informe Periódico al CAT ; entretanto, Paz Rojas aseguró que « una vez en Chile, pondremos a la sociedad chilena al tanto de este importante documento adoptado en este día por el CAT, lo difundiremos y seguiremos de cerca la puesta en marcha de estas recomendaciones por el gobierno ».

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