A un año de la catástrofe del edificio Rana Plaza: compensaciones y avances lentos e insuficientes

Transcurrido un año desde el derrumbamiento del Rana Plaza en Daca, Bangladesh, los sobrevivientes y las familias de las víctimas siguen esperando recibir compensaciones adecuadas. Las condiciones de seguridad y la falta de respeto a los derechos laborales en las fábricas textiles de Bangladesh siguen siendo preocupantes.

El 24 de abril de 2014, en Savar, zona situada en la periferia de Daca, Bangladesh, la fábrica “Rana Plaza” se derrumbaba, causando más de 1.130 víctimas mortales y unas 2.000 personas heridas [1]. Este edificio de ocho plantas, construido y funcionando infringiendo las normas mínimas de seguridad, albergaba cinco fábricas de confección, proveedores de una treintena de marcas europeas y americanas.

La conmoción provocada por esta catástrofe ha contribuido a que surjan iniciativas internacionales multipartitas en las que han intervenido marcas, sindicatos, ONG y la OIT, cuyo objetivo es mejorar los códigos de construcción y contra incendios de las fábricas de confección textil en Bangladesh, así como establecer compensaciones para los sobrevivientes y las víctimas del Rana Plaza. Algunas de las multinacionales contribuyeron rápidamente con un pago único a las víctimas, otras aún no han contribuido al fondo de compensación y algunas siguen afirmando que nunca pasaron pedidos a ninguna de las cinco fábricas textiles del Rana Plaza.

1- ¿Han sido identificados los responsables por esta catástrofe? ¿Se los ha juzgado?

2- ¿Se ha indemnizado a las víctimas?

3- ¿Las autoridades de Bangladesh han tomado medidas para impedir que un hecho como este vuelva a producirse?

4- ¿Las empresas extranjeras han asumido su responsabilidad en mayor medida?

5- Además de Bangladesh, ¿cuáles son hoy los países en los que más peligra la seguridad de los trabajadores y trabajadoras?

1- ¿Han sido identificados los responsables por esta catástrofe? ¿Se los ha juzgado?

Diferentes actores comparten responsabilidad en este drama. La responsabilidad principal recae en las autoridades de Bangladesh, quienes incumplieron con su deber de proteger a los trabajadores y trabajadoras. Una parte de responsabilidad recae también en los actores privados involucrados, ya se trate de los propietarios de edificio Rana Plaza, de las fábricas de confección instaladas en él o de las empresas multinacionales a las que proveen. Los Estados de origen de las empresas multinacionales deberían igualmente garantizar, por vía legislativa y apoyando el desarrollo de estándares internacionales, que las empresas domiciliadas en su territorio o que están bajo su jurisdicción, no contribuyan en modo alguno a violar los derechos humanos cuando operan en el extranjero.

El edificio “Rana Plaza” no cumplía las normas de seguridad y había sido construido y ampliado sin el otorgamiento de licencias. El Estado bangladesí que, en virtud de la legislación nacional e internacional, debe proteger los derechos humanos de las personas que se hallan bajo su jurisdicción, incumplió su deber de garantizar los derechos y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras del sector textil. Este país, considerado un Estado débil, presenta problemas estructurales tales como la ausencia de un verdadero Estado de derecho, mecanismos de inspección insuficientes e inadecuados y un acceso a la justicia de las víctimas de los accidentes laborales generalmente ineficaz.

Las empresas, tanto nacionales como multinacionales, no han asumido las responsabilidades que les corresponden según el derecho nacional e internacional. Los directores de las cinco fábricas de confección del Rana Plaza ordenaron a los obreros y obreras que regresasen a trabajar al edificio, a pesar de haber sido evacuado el día anterior a consecuencia de la aparición de grietas en las paredes. Estas fábricas estaban sujetas a “auditorías sociales” regulares, exigidas y financiadas por las multinacionales a las que proveían, para comprobar el cumplimiento de los “códigos de conducta” y las “cartas sociales” establecidos por las marcas. La catástrofe del Rana Plaza es una prueba flagrante de la ineficacia y de la insuficiencia de estas auditorías, tanto en Bangladesh como en otros países como India y China [2].

Por otra parte, algunas marcas informaron que ignoraban que sus productos se fabricaban en el Rana Plaza, lo que pone de manifiesto los problemas de trazabilidad de la cadena de suministro. A veces, la subcontratación es de tal envergadura que las grandes marcas desconocen el nombre de las fábricas que están al principio de la cadena productiva y si estas respetan o no los derechos laborales de su personal. Por lo general, el mayor riesgo de violación de los derechos humanos se da en las fábricas que se encuentran al principio de la cadena de suministro. Las grandes marcas que se aprovisionan en Bangladesh deben proceder con la diligencia debida en materia de derechos humanos, es decir, deben identificar, prevenir, mitigar y corregir los efectos negativos que puedan causar, y deben hacerlo a lo largo de toda su cadena de suministro.

La FIDH viene denunciando desde hace muchos años la ausencia de normas y de mecanismos sólidos y vinculantes que permitan prevenir este tipo de tragedias, así como establecer la responsabilidad jurídica de las empresas en materia de derechos humanos a lo largo de toda la cadena de suministro, ya que esto continúa siendo un obstáculo importante para que las víctimas de abusos cometidos por empresas, como las víctimas de la catástrofe del Rana Plaza, tengan un acceso efectivo a la justicia [3]. Los Estados de donde son originarias las empresas deben respetar la obligación de prevenir las violaciones cometidas por empresas cuyo domicilio social se encuentre en su territorio o que se hallen bajo su jurisdicción, mediante la inclusión en su marco jurídico del deber de vigilancia para las empresas en materia de derechos humanos [4]. En este contexto, la FIDH ha instado a la Unión Europea a que se dote de un marco legislativo que exija a los Estados miembros establecer la obligatoriedad, para las empresas domiciliadas en Europa, del deber de vigilancia en materia de derechos humanos. La FIDH solicita a la Unión Europea que adopte exigencias claras, con mecanismos de ejecución adecuados, en materia de divulgación de la información sobre las políticas y el impacto de las empresas europeas sobre los derechos humanos y el medio ambiente, incluyendo los efectos relacionados con la cadena de suministro [5]. En este sentido, la FIDH acoge con satisfacción la votación del Parlamento Europeo del pasado 15 de abril sobre la reforma relativa a los informes extrafinancieros, que obliga a las empresas a publicar información sobre su impacto en materia de derechos humanos y medio ambiente, así como a comunicar su política de diligencia debida [6]. Por último, la FIDH apoya también las iniciativas adoptadas en el marco de las Naciones Unidas encaminadas a lograr que los principios aplicables a las empresas multinacionales y a los Estados sean declarados vinculantes (leer la última publicación hasta la fecha).

2- ¿Se ha indemnizado a las víctimas?

Inicialmente el Gobierno, algunas asociaciones y ciertas marcas realizaron pagos de emergencia destinados a los sobrevivientes y a sus familias. La asociación de empresarios del sector de la confección, BGMEA, habría pagado los salarios y prestaciones a la mayoría de los obreros y obreras, pero no a todos [7].

El 24 de marzo de 2014 se puso en marcha un procedimiento de reclamación según lo establecido por el Acuerdo Rana Plaza [8], en el que se ofrece a las víctimas y a sus familias la posibilidad de recibir asistencia jurídica y de obtener información a través de una línea directa antes de presentar las correspondientes reclamaciones. La asignación de pagos se realiza de acuerdo a la legislación nacional, así como a la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [9], y a menudo se destinan a sufragar los gastos médicos y a compensar la pérdida de ingresos. Según el procedimiento de reclamación establecido, unas 3.600 víctimas que cumplen los requisitos y sus familias recibirán un anticipo de 50.000 takas bangladesíes (unos 650 dólares americanos) antes del próximo 24 de abril y todas las reclamaciones deberán ser tramitadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su presentación [10].

El Fondo Fiduciario de Donantes Rana Plaza, creado por el Acuerdo del Rana Plaza, tiene por misión recaudar los fondos aportados de forma voluntaria por las grandes marcas y los donantes privados. Hasta ahora, aproximadamente la mitad de la treintena de marcas que fueron identificadas como clientes de las fábricas del Rana Plaza han realizado aportaciones [11]. Los sindicatos y las ONG internacionales continúan presionando para que las grandes marcas, y en especial las que se aprovisionaban en el Rana Plaza, contribuyan a este fondo voluntario [12]. Según las previsiones del Fondo Fiduciario de Donantes Rana Plaza, se necesitan 40 millones de dólares para indemnizar de manera adecuada a las 3.600 personas supervivientes y a las familias de los fallecidos. Por otra parte, el gobierno francés ha realizado recientemente un llamamiento a las empresas francesas instándolas a colaborar con este fondo voluntario incluso si no se aprovisionaban en el Rana Plaza [13]. La FIDH, que colabora con la multinacional de la gran distribución Carrefour desde hace varios años, había instado a la empresa a firmar el Acuerdo sobre la Seguridad contra Incendios y la Seguridad de los Edificios, (véase más adelante), lo que esta hizo. La FIDH ha alentado a todas las marcas que trabajan en Bangladesh, así como a todas las entidades adscritas al Programa Mundial de Cumplimiento Social a que contribuyan a este fondo voluntario.

Además de compensaciones monetarias para las víctimas del derrumbamiento del Rana Plaza, son necesarios profundos cambios en la cadena de suministro mundial para evitar que se reproduzcan tragedias de este tipo y para garantizar a las trabajadoras y trabajadores del sector textil condiciones de trabajo seguras y dignas en todo el mundo. Por encima de todo, continúa siento primordial apoyarlos , en especial garantizando el ejercicio de los derechos sindicales. Tal como indicó el Sr. Dan Rees, director del programa Better Work de la OIT, la tragedia del Rana Plaza habría podido evitarse si los trabajadores y trabajadoras se hubieran atrevido a expresar su temor a entrar aquel día en un edificio de cuyo deterioro eran conscientes [14].

3- ¿Las autoridades de Bangladesh han tomado medidas para impedir que un hecho como este vuelva a producirse?

Las condiciones de trabajo y de seguridad inadecuadas así como las violaciones de los derechos humanos en el sector textil y de prendas de vestir en Bangladesh no son un fenómeno reciente. Tras el incendio de la fábrica Tazreen Fashions, el 24 de noviembre de 2012, que dejó 112 víctimas mortales, Bangladesh lanzó un Plan de Acción tripartito nacional sobre la seguridad contra incendios, el 24 de marzo de 2013. Un mes más tarde el Rana Plaza se derrumbaba. Este plan de acción ha sido revisado y desarrollado [15] y se completó con un programa nacional tripartito, apoyado por la OIT, para la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la confección de prendas de vestir [16]. En julio de 2013, el Gobierno de Bangladesh promulgó una reforma del derecho laboral, que, según la OIT y los sindicatos internacionales [17], sigue estando por debajo de las normas internacionales en materia de protección. Continúa existiendo un desfase importante entre la legislación y la práctica en Bangladesh, así como con respecto a las normas internacionales en materia de derechos laborales, principalmente en materia de libertad de asociación y de la negociación colectiva [18].

A raíz de la catástrofe del Rana Plaza se han puesto en marcha diversas iniciativas multipartitas a escala internacional, entre las que se encuentra el Acuerdo sobre la Seguridad contra Incendios y la Seguridad de los Edificios (disponible en francés), firmado el 13 de mayo de 2013. Este acuerdo, en el que se establece un plan quinquenal de mejora de las condiciones de seguridad, no tiene precedentes, ya que entre sus signatarios se encuentran más de ciento cincuenta marcas y distribuidores internacionales, diez sindicatos nacionales e internacionales y cuatro ONG en calidad de testigo. Cuenta además con la supervisión de la OIT y establece un mecanismo legalmente vinculante de resolución de diferencias [19]. El Acuerdo prevé inspecciones independientes llevadas a cabo por ingenieros y expertos nacionales e internacionales, que serán realizadas en unas 1.500 fábricas textiles antes de septiembre de 2014 [20]. Los primeros informes de inspección se hicieron públicos el pasado 11 de marzo [21] y dan cuenta de las principales mejoras que deben realizarse en las fábricas afectadas. Dicho Acuerdo establece que las marcas deben asegurarse de que sus proveedores poseen la capacidad financiera necesaria para realizar las mejoras dictaminadas por el informe de inspección, ya sea a través de préstamos, de inversiones conjuntas o de incentivos comerciales, aunque en algunos casos sigue existiendo una cierta ambigüedad en lo referido a la responsabilidad de la financiación de dichas obras.

Una veintena de marcas norteamericanas que no quisieron firmar el Acuerdo han preparado una iniciativa alternativa, la Alianza para la Seguridad de los Trabajadores y Trabajadoras de Bangladesh (disponible en inglés), que igualmente prevé inspecciones y préstamos voluntarios para la modernización de más de setecientas fábricas. La Alianza es una iniciativa privada en la que no participan la OIT ni los sindicatos.

Muchas iniciativas, que han movilizado a diferentes tipos de actores, parecen muy prometedoras, si bien es aún demasiado pronto para juzgar si lograrán mejorar de forma duradera la seguridad de los obreros y obreras del sector textil de Bangladesh. En octubre de 2013, pocos meses después del derrumbe del Rana Plaza, otro incendio se saldó con siete víctimas mortales [22]. Frente a este gran número de iniciativas resulta fundamental que exista una adecuada coordinación entre ellas y los diferentes agentes involucrados.

Por otra parte, más allá de las cuestiones relativas a la seguridad, el sector textil de Bangladesh sigue estando caracterizado por la falta de salarios justos y por recursos inadecuados, así como por la ausencia de una verdadera libertad sindical, fundamentalmente porque sigue habiendo ataques contra los sindicalistas y existen obstáculos persistentes para el funcionamiento de los sindicatos, como denuncia recientemente un informe conjunto de la FIDH y de la OMCT. Podemos asimismo lamentar que no se hayan producido avances significativos en la investigación del asesinato del sindicalista Aminul Islam, así como el hecho de que algunos líderes sindicales sigan estando sometidos a procesos judiciales [23].

4- ¿Las empresas extranjeras han asumido su responsabilidad en mayor medida?

Hoy en día es un hecho generalmente admitido que las compañías deben respetar los derechos humanos en el desarrollo de su actividad empresarial. Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales reconocen esta responsabilidad de las empresas. Sin embargo, estas normas no son jurídicamente vinculantes y los compromisos de las empresas en lo relativo al respeto a los derechos humanos siguen siendo voluntarios.

En este contexto de producción globalizada las empresas multinacionales deben limitar y mitigar el efecto negativo que su actividad pueda tener sobre los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de toda la cadena de suministro. Las empresas multinacionales deben fomentar activamente y acompañar a sus proveedores para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del textil tanto en Bangladesh como en el resto del mundo.

A pesar de la importante movilización de las empresas multinacionales en torno a la cuestión tras la tragedia del Rana Plaza, queda mucho por hacer para garantizar que estas empresas asuman plenamente sus responsabilidades. La FIDH recomienda a las empresas que el respeto a los derechos humanos ocupe un lugar central en sus relaciones comerciales, incluso cuando esto implique un profundo cambio en las prácticas de adquisición. Las empresas deberían, más concretamente, reducir el número de proveedores y mejorar su calidad, promover la creación de relaciones estables y duraderas con ellos, actuar de conformidad con las exigencias de trazabilidad y de transparencia a lo largo de toda la cadena de producción, evitar recurrir a intermediarios y no eludir su responsabilidad al transferir la producción a países donde los costos son inferiores pero se cometen más violaciones de los derechos humanos.

5- Además de Bangladesh, ¿cuáles son hoy los países en los que más peligra la seguridad de los trabajadores y trabajadoras?

La FIDH ha publicado a lo largo de los últimos años, informes sobre las violaciones de los derechos humanos en las fábricas de la industria textil de Bangladesh (disponible en francés) [24], China (disponible en francés), y está preparando la publicación de un informe sobre el mismo asunto en la India [25].

Recientemente, en Nom Pen, Camboya, las manifestaciones obreras del sector de la confección en demanda de un salario justo han sido brutalmente reprimidas por las autoridades, que detuvieron a veintitrés personas y dispararon fuego real sobre los y las huelguistas, con resultado de cuatro muertos y una treintena de heridos, el pasado 3 de enero de 2014. Las fábricas textiles despidieron o suspendieron a decenas de obreros y obreras y denunciaron a los sindicatos que habían convocado las huelgas. Veintiuna de las veintitrés personas detenidas permanecen encarceladas a la espera de juicio. Las violaciones de los derechos sindicales, así como la falta de conformidad de las condiciones de trabajo con las normas de seguridad e higiene nacionales y la falta de salarios justos siguen caracterizando el sector del textil de confección en Camboya. La FIDH ha presentado esta cuestión al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos [26].

En las próximas semanas se publicará un nuevo informe de la FIDH sobre las violaciones de los derechos humanos en el sector textil de la India. Está basado en una misión de investigación y en visitas a fábricas textiles en los estados de Tamil Nadu, Deli y Haryana, y deja constancia de la persistencia de la práctica del sumangali, un sistema asimilable al trabajo forzado, así como de las violaciones de los derechos humanos y de los derechos laborales que tienen lugar en las fábricas de confección. Se emiten recomendaciones dirigidas a las autoridades indias, a los Estados de los que son originarias las marcas y a los distribuidores de prendas de vestir, a los empresarios de la India y asimismo a las marcas internacionales que se aprovisionan en el país.

Leer las preguntas y respuestas de la FIDH y su organismo miembro en Bangladesh, Odhikar

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