Nuestras cuatro organizaciones agradecen a todas las delegaciones que contribuyeron a tal éxito y quieren también agradecer sobre todo al Presidente por su trabajo incansable, su tenacidad y su compromiso en favor de las víctimas.
Se trata de un paso de extrema importancia para la lucha contra las desapariciones forzadas y la protección de las víctimas y de sus familias. De manera general, el texto adoptado responde a las expectativas de las ONG, nosotros la comentaremos en el futuro. Hoy en día, quisiéramos expresar nuestra satisfacción por los puntos siguientes:
– En primer lugar, se trata de una convención autónoma dotada de un órgano propio. Esta elección constituye para nosotros un reconocimiento justo del sufrimiento de las víctimas de desapariciones forzadas y de la lucha incansable llevada por sus familias y sus allegados para encontrarlas. Igualmente se trata, en nuestra opinión, de una garantía de eficacia para el futuro, incluso en la hipótesis de una reforma del sistema de comités.
– La convención constituye un paso importante dentro de una historia ya larga. En efecto, constituye un desarrollo considerable del derecho internacional en este campo, apoyándose en normas firmemente establecidas en derecho consuetudinario. Nos es satisfactorio constatar que se haya reconocido un nuevo derecho a no ser sometido a una desaparición forzada y que se obligue a los Estados a impedir tal práctica en sus derechos internos.
– La convención reconoce también que este crimen puede, en ciertos casos, ser calificado de crimen de lesa humanidad y por consiguiente, ser objeto de una acción penal internacional, o incluso de una reacción por parte de la comunidad internacional en su conjunto mediante los órganos de las Naciones Unidas.
– Esta convención establece una serie de mecanismos en el plan nacional e internacional que permitirán a los Estados partes prevenir eficazmente las desapariciones forzadas. La competencia obligatoria del Comité respeto a las acciones urgentes nos parece fundamental en este sentido.
– La convención constituye una herramienta inestimable para la lucha contra la impunidad de los autores de desapariciones forzadas. Constituye, para nuestras ONG, una plataforma de trabajo inestimable. Velaremos para que pueda ser interpretada de manera evolutiva, a la luz de la evolución del derecho internacional en el campo de la lucha contra la impunidad, en particular tratándose de la prohibición de la amnistía de crimenes graves de derecho internacional y del juicio de autores de violaciones de derechos humanos ante tribunales militares.
– Amnesty International, la Comisión Internacional de Juristas, la FIDH y Human Rights Watch queremos, para finalizar este ejercicio, rendir homenaje a las familias de desaparecidos quienes los han insipirado por su coraje durante todos estos años, y les han permitido guardar la esperanza. Porque si ellos han mantenido tal esperanza, no nos es permitido no tenerla.