Haití: resolución sobre la independencia del poder judicial

29/05/2013
Comunicado
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Resolución adoptada por el 38° Congreso de la FIDH.

Presentada por: Réseau National de Défense des Droits Humains (RNDDH) - Haïti

El Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ), constituido por el actual gobierno haitiano el 3 de julio de 2012, parece ser un paso adelante en la lucha por la independencia del poder judicial. En efecto, de conformidad con la constitución enmendada, existen en Haití tres poderes: el legislativo, el legislativo y el judicial; sin embargo, este último es el único que, hasta la constitución del CSPJ, ha sido dirigido por un órgano del ejecutivo, es decir el ministro de Justicia y Seguridad Pública. Parecía importante, por consiguiente, disponer de un órgano de decisión propio de este poder, en igualdad con los poderes legislativo y ejecutivo, razón por la cual se creó el CSPJ.

El artículo 184.2 de la constitución enmendada estipula que “la administración y el control del poder judicial son responsabilidad de un Consejo Superior del Poder Judicial, que ejercerá derecho de vigilancia y disciplina sobre los magistrados, y dispondrá de una facultad general de información y de recomendación sobre la situación de la magistratura. La ley fijará las condiciones de organización y funcionamiento del Consejo Superior del Poder Judicial.”

Pero a pesar de la constitución del CSPJ, siguen siendo materia de preocupación las condiciones generales de trabajo del personal judicial y la ausencia de un plan de carrera. Las acusaciones de corrupción de los magistrados, la ausencia de ética por parte de magistrados y abogados, las acusaciones de transgresión de las reglas de ética profesional por parte de secretarios y alguaciles que se hacen pasar por abogados y proporcionan asistencia a los reos, con la complicidad frecuente de los miembros del Ministerio Público, deterioran la situación y torpedean los esfuerzos del CSPJ para redorar los blasones de la justicia y granjearse la confianza de la población.

Más que nunca, la organización, la eficacia y la independencia del poder judicial, y la cimentación del CSPJ en la sociedad como institución independiente y democrática interesan a la población haitiana.

 CONSIDERANDO que durante su 37° Congreso, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) aprobó una resolución relativa a la creación del CSPJ;

 CONSIDERANDO que esta resolución es consecuencia de las tres leyes que se promulgaron en 2007 en relación, en especial, con la creación del CSPJ, la Escuela de la Magistratura y la independencia de la magistratura;

 CONSIDERANDO que el 3 de julio de 2012, como consecuencia de la recomendación de la resolución de la FIDH, el gobierno actual constituyó el CSPJ;

 CONSIDERANDO que el Ejecutivo, por medio de la Presidencia y del ministerio de Justicia y Seguridad Pública, parece no querer desprenderse de su control sobre el poder judicial, a pesar de la obligación que le imponen las leyes mencionadas en la Constitución;

 CONSIDERANDO que el Ejecutivo se niega a efectuar el traslado de autoridades y competencias a favor del CSPJ a pesar de estar legalmente reconocido como capaz de administrar el poder judicial, después de haber prestado juramento sus Consejeros;

 CONSIDERANDO que un poder, sea cual sea, no puede funcionar con independencia total si su órgano máximo no tiene toda la amplitud necesaria para ello;

El 38° Congreso de la FIDH RECOMIENDA a las autoridades haitianas hacer lo necesario para conseguir la independencia efectiva del poder judicial poniendo a disposición del CSPJ todos los medios de funcionamiento necesarios: traslado de los poderes, traslado de las competencias y presupuesto adecuado.

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