CARTA ABIERTA A LOS DIPUTADOS DE GUATEMALA: La FIDH considera que la Iniciativa de Ley 3521 "Ley del Recurso de Gracia para los Condenados a Muerte", debe ser revisada

29/05/2007
Comunicado

Estimados Diputados,

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) se dirige a ustedes para expresarles su preocupación sobre algunos aspectos de la iniciativa de ley 3521, llamada "Ley del Recurso de Gracia para los Condenados a Muerte", promovida por los señores diputados Pablo Manuel Duarte Sáenz de Tejada; Mariano Rayo Muñoz; Carlos Augusto Valle Torres y presentada al Congreso de la República de Guatemala el 22 de agosto de 2006.

La FIDH acoge con satisfacción la voluntad del gobierno guatemalteco de dar así un primer paso para establecer el procedimiento para indultar o conmutar la pena de muerte en Guatemala y de esta forma favorecer el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

En efecto, la FIDH recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Guatemala en el año 2005 a adoptar las medidas administrativas y legislativas necesarias, para establecer un procedimiento que garantice, que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar recurso de gracia de la pena. Igualmente, la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 1, 2, 4, 5, 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 6.1, 6.4 y 14.1), tratados ratificados por Guatemala, consideran el recurso de conmutación de la pena como un recurso humanitario, orientado a evaluar en cada caso la conveniencia de la ejecución de una persona condenada a muerte. Por su lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 2 y 6) -también ratificado por Guatemala- exige garantizar a las personas condenadas a muerte el recurso de gracia, para lo cual es preciso garantizar un procedimiento efectivo en la solicitud, trámite y resolución.

A la FIDH le preocupa que, a pesar de estas obligaciones internacionales, la iniciativa de ley no tiene en cuenta varios aspectos claves garantizados en diferentes instrumentos internacionales vinculantes para Guatemala, a saber:

La iniciativa de ley 3521 no contempla el ente gubernamental a través del cual se debe realizar o presentar la petición para que ésta llegue al Presidente de la República, estableciendo únicamente que el condenado o su defensor podrán presentarlo dentro de los quince días después de que esté en firme la sentencia. Esto afecta el derecho de defensa del condenado, especialmente de aquel de escasos recursos que no puede costear los gastos económicos para una defensa técnica efectiva y eficaz, que le garantice buscar e identificar los canales administrativos correspondientes para la presentación de recurso correspondiente en tan corto plazo.

La iniciativa de ley no detalla el funcionamiento de los mecanismos que permitirían obtener el recurso de gracia, no establece un procedimiento específico y efectivo, ni establece el derecho a ser escuchado en audiencia oral para que el condenado o su abogado defensor puedan plantear de viva voz los elementos y argumentos centrales y de fondo del recurso, garantía central del debido proceso. De esta forma, la mencionada iniciativa legal es contraria a lo estipulado por los artículos 2 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 4 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en los que se estipula el derecho que le asiste a toda persona de contar con un recurso efectivo, lo cual implica, no solo la estipulación formal del recurso del mismo en la ley, sino un procedimiento claro y transparente que garantice su efectividad, y se explicita que todo condenado a muerte tiene derecho a solicitar amnistía, indulto o conmutación de la pena.

La iniciativa de ley, en su artículo 8, prevé la figura del silencio administrativo en sentido negativo, en caso de ausencia de respuesta presidencial en 30 días de interpuesto el recurso. Esta disposición va en contravía del artículo 4.6 de la CADH, que establece que "No se puede aplicar la pena de muerte, mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente".

El artículo 9 de la iniciativa de ley prevé que las personas condenadas a muerte a la entrada en vigor de dicha ley, tendrán un plazo de 30 días para hacer su solicitud. Esto, y teniendo en cuenta que en la actualidad hay aproximadamente 21 personas en esa situación, frente al corto plazo establecido para que el Presidente tome una decisión y la presunción del silencio administrativo negativo, hacen que la iniciativa legal tergiverse la naturaleza del recurso de gracia que se pretende regular, convirtiéndose en una regulación encaminada fundamentalmente a ejecutar a los condenados y no a establecer parámetros o los motivos de fondo que se deben tomar en cuenta para una decisión con todos los elementos que se deben tomar en cuenta en estos casos.

Por todo lo anterior, les solicitamos que el contenido de la presente carta sea examinado en el seno de su bancada con el objetivo de que no se apruebe la iniciativa legal 3521, y que esta regrese para su revisión a la Comisión Extraordinaria de Apoyo al Sector Justicia y a la Comisión de Derechos Humanos, para hacerla conforme a los compromisos internacionales de Guatemala.

Finalmente, recordamos que la FIDH considera imprescindible la abolición de la pena de muerte en todo país democrático. Esperamos que en un futuro próximo Guatemala se dirija en esta vía adoptando una ley que elimine de la legislación penal de Guatemala la pena de muerte.

Confiando en su compromiso por los derechos humanos, los saluda respetuosamente,

Souhayr Belhassen
Presidenta de la FIDH

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