Resolución sobre la situación de los derechos humanos en República Democrática del Congo (RDC), adoptada por el Congreso de la FIDH en Erevan

11/04/2010
Comunicado
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Resolución sobre la situación de los derechos humanos en República Democrática del Congo (RDC)

por Groupe Lotus, la Ligue des Electeurs et l’Association Africaine des Droits de l’Homme (ASADHO)

La Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) reunida en su XXXVII Congreso mundial en Ereván, Armenia, del 6 al 10 de abril de 2010,

Considerando la inseguridad que aún prevalece en el Este de la RDC con la presencia activa de las Fuerzas Democráticas de Liberación del Rwanda (FDLR).1 Esto ha motivado el despliegue en enero del 2010 de la Operación Amani Leo sucediendo a la Operación Kimia II llevada a cabo por las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC) en contra de las FDLR.

Considerando la presencia, en el territorio del Haut-Uélé, en el Noreste de la Provincia Oriental, de unidades armadas del « Ejército de Resistencia del Señor » que siembran el terror entre la poblaciones locales.

Considerando que oficiales del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP) todavía tienen armas pesadas adquiridas durante su período de rebelión, a pesar de que están formalmente integrados en las FARDC, y siguen controlando actividades generadoras de ingresos además de las administraciones locales paralelas.

Considerando las reiteradas violaciones de la Resolución 1896 del Consejo de Seguridad que impuso un embargo sobre las armas y de la Resolución 1856 que llama a impedir que los grupos armados ilegales beneficien del tráfico de recursos naturales.

Considerando que las partes en conflicto, los grupos armados y las FARDC son responsables de violaciones graves a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario contra la población civil: ejecuciones sumarias, arrestos y detenciones arbitrarios, saqueos, desplazamientos forzados, etc. Violencias sexuales son cometidas a muy grande escala por todos los grupos armados.

Considerando, por ejemplo, que en el solo mes de febrero de 2010, la UNOCHA registró 1 444 "incidentes de protección" en el Sur-Kivu, incluidos violencias sexuales, trabajos forzosos, detenciones arbitrarias y saqueos, cometidos en su mayoría por elementos de las FARDC en el marco de la Operación "Amani Leo".

Considerando que estas violaciones se cometen en total impunidad (existen muy pocos enjuiciamientos y condenas en relación con la amplia escala de los abusos), expresión de una falta de voluntad política y judicial.

Considerando los debates sobre la re-conduccióndel mandato de la MONUC prevista para el 1 de junio de 2010 y sobre su estrategia de salida eventual de la RDC, acorde con lo deseado por el Presidente de la República Joseph Kabila.

Considerando las debilidades del Estado de derecho que pone en entredicho el retorno a la paz en el Este y Noreste de la RDC, así como las violaciones de las libertades fundamentales por los funcionarios del Estado.

Considerando en particular las violaciones graves de los derechos de los defensores de derechos humanos.

La Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), reunida en su XXXVII Congreso mundial en Ereván, Armenia, del 6 al 10 de abril de 2010,

Llama la MONUC a que contribuya a establecer la seguridad en el Este y Noreste de RDC, en estricto cumplimiento con el derecho internacional humanitario y los derechos humanos mediante:
 el apoyo a favor de una estrategia no militar de desarme de los grupos armados;
 el cese de toda cooperación militar con los responsables de las FARDC responsables de violaciones a los derechos humanos;
 la contribución a la implementación efectiva del Acuerdo del 23 de marzo de 2009 a través de la incorporación de los elementos del CNDP en el ejército;
 la contribución al proceso de “vetting”, para rechazar la entrada en las FARDC de cualquier persona sospechosa de haber cometido crímenes contra la población civil;
 el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones 1896 y 1856 del Consejo de Seguridad y la solicitud de sanciones contra cualquier parte que actuara en contradicción con estas resoluciones;
 la propuesta de un plan internacional de apoyo a la reforma nacional del sector de la seguridad y su financiación adecuada;
 el aseguramiento del retorno y de la reintegración de los refugiados y los desplazados;

Llama el Consejo de Seguridad a que mantenga el mandato de la MONUC, con el objetivo principal de proteger a los civiles, incluidos los defensores de derechos humanos, y que considere una estrategia de salida sólo en caso de resolución efectiva de los problemas sobre los cuales versa el mandato de la MONUC y de la implementación de un plan para la consolidación del Estado de derecho, respaldado por una política activa del Estado, basada en la reforma del sector judicial y de la seguridad y el establecimiento de instituciones para el buen gobierno.

Llama las FARDC a que desarrollen estrategias de comunicación y de protección de la población civil antes de todos sus ofensivas contra los grupos armados.

Insta las autoridades congoleñas a traducir en actos concretos su voluntad anunciada de tolerancia cero frente a las graves violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población civil mediante:
 la creación de unidades de apoyo a la persecución especializadas en las investigaciones judiciales, que tendrían por objetivo investigar las graves violaciones de los derechos humanos y enjuiciar a los presuntos autores;
 la aplicación efectiva de su Estrategia Nacional para combatir las violencias sexuales y tomando las medidas necesarias para aplicar las leyes del 2006 sobre violencias sexuales;
 la adopción de la legislación nacional de incorporación del Estatuto de Roma y la transferencia a La Haya de Ntaganda Bosco, quien está bajo una orden de captura internacional dictada por la Corte Penal Internacional;

Insta las autoridades congoleñas a que implementen un plan global de reforma de la justicia, con un presupuesto adecuado para:
 adoptar rápidamente las leyes que establecen la Corte de Casación, el Tribunal Constitucional y el Consejo de Estado;
 garantizar el ejercicio efectivo del Consejo General del Poder Judicial, mediante la adopción de medidas para garantizar su independencia y el apoyo a programas de asistencia jurídica;
 fortalecer aún más las jurisdicciones civiles frente al foro militar, habilitando los fiscales y tribunales civiles a conocer los delitos penales atribuidos a agentes de policía o civiles;
 finalizar el plan estratégico de reforma del sistema penitenciario y garantizar que todos los centros de detención estén bajo supervisión judicial.

Llama las autoridades congoleñas a que reformen el sector de las fuerzas de seguridad mediante:
 la adopción de un sistema de control similar a aquello de las FARDC
la limitación del número de funcionarios de seguridad que tienen un poder de arresto y detención
 la adopción, en su legislación interna de una definición del crimen de tortura según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Llama las autoridades congoleñas a que
 respeten la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998
 adopten una ley que establezca la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en conformidad con los Principios de París.

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