Un nuevo informe insta a reformar el marco represivo de las reuniones públicas

28/02/2022
Informe
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(París) El gobierno de Singapur debe reformar inmediatamente sus leyes y políticas que han hecho de esta ciudad-estado uno de los lugares más restrictivos de Asia para el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, insta la FIDH en un nuevo informe publicado hoy.

"La represión sistemática de las reuniones pacíficas en Singapur es un ejemplo de cómo la visión de sus gobernantes de una sociedad ordenada y armoniosa se ha venido aplicando durante mucho tiempo mediante leyes contrarias a las normas internacionales y que rechazan la universalidad de los derechos humanos. El gobierno de Singapur debe tomar medidas inmediatas para garantizar que todas las personas puedan ejercer el derecho a la libertad de reunión pacífica, sin restricciones innecesarias y desproporcionadas y sin temor a represalias."

Adilur Rahman Khan, secretario general de la FIDH.

Este informe de 40 páginas, titulado “Cornered - Repression of the right to freedom of peaceful assembly in Singapore, (en inglés) ” [Acorralados - Represión del derecho a la libertad de reunión pacífica en Singapur] explica el modo en que las leyes y reglamentos del país son en gran medida incompatibles con las normas internacionales sobre libertad de reunión pacífica. El informe también documenta el modo en que las autoridades de Singapur han utilizado sistemáticamente esas leyes y reglamentos represivos para perseguir a las personas y grupos que han tratado de ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica sin obtener una autorización previa de la policía. Se ha sometido a interrogatorios e investigaciones a activistas, a pesar de que ninguna de sus actividades ha provocado daños, violencia o alteración del orden público. En algunos casos, se ha detenido y encarcelado a las personas de la organización y participantes.

Entre los aspectos problemáticos que plantea la Ley de Orden Público –piedra angular legislativa de la represión del derecho a la libertad de reunión pacífica en Singapur– y su legislación accesoria cabe citar el trato discriminatorio a las personas extranjeras (como migrantes y solicitantes de asilo), un procedimiento de autorización muy restrictivo cuando se pretende organizar una reunión pública, limitaciones del mensaje que se quiere comunicar y de las modalidades de las reuniones, grandes obstáculos en cuanto a los lugares donde pueden celebrarse reuniones públicas, recursos inadecuados a disposición de quienes organizan las reuniones contra las restricciones y prohibiciones impuestas por las autoridades y penas desproporcionadas, incluso de prisión, para quienes las infrinjan. Por otra parte, las autoridades de Singapur han recurrido con frecuencia a la Ley de Orden Público para prohibir o reprimir protestas en las que participa una sola persona.

Todos estos obstáculos han dado lugar a una situación en la que las protestas y manifestaciones quedan relegadas en su mayor parte a una zona designada por el gobierno denominada "Speakers’ Corner", en el parque Hong Lim. Aunque el gobierno de Singapur ha promocionado el Speakers’ Corner como "un lugar para que la población de Singapur se exprese de las más diversas maneras", en realidad la designación de esta zona pretende confinar a las organizaciones y participantes en las asambleas a un único espacio en Singapur, lo que supone una flagrante violación del derecho a la libertad de reunión pacífica.

Durante la pandemia de COVID-19 el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en Singapur se ha vuelto aún más difícil. Además de la suspensión de todas las reuniones que se celebraban en el Speakers’ Corner hasta nuevo aviso, el gobierno ha impuesto más restricciones a las reuniones públicas y se ha vuelto más difícil obtener un permiso para organizar una reunión pública.

En el informe se hacen recomendaciones concretas y prácticas al gobierno de Singapur con el fin de que las leyes, políticas y prácticas de la ciudad-estado sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica sean realmente coherentes con las normas internacionales pertinentes. Entre dichas recomendaciones se incluye la modificación sin demora de disposiciones específicas de la Ley de Orden Público y de otras normas y reglamentos.

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