El pasado 19 de mayo, la Sra. Keiko Fujimori, ex candidata presidencial e hija del ex dictador peruano Alberto Fujimori (1990-2000), presentó un recurso de Habeas Corpus aduciendo faltas al debido proceso, exigiendo la nulidad de las sentencias y su liberación. La primera sentencia a la que se refiere el Habeas Corpus fue emitida el 7 de abril de 2009 por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Suprema y ante la apelación de esta sentencia por parte de la defensa de Fujimori, el 30 de diciembre de 2009 la Sala Penal Permanente de la misma Corte reafirmó unánimemente la condena.
Asimismo, es pertinente precisar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se había pronunciado años antes al respecto, juzgando al Estado peruano por los crímenes Barrios Altos y la Cantuta calificándolos como crímenes de lesa humanidad, el mismo calificativo que fue utilizado por el Tribunal peruano y que es conforme con las obligaciones internacionales de Perú.
La FIDH y APRODEH saludan la decisión por parte del juez Arnaldo Sánchez de declarar improcedente el recurso de Habeas Corpus en primera instancia y esperan que, ante el recurso de apelación presentado el 26 de mayo de 2017 por Keiko Fujimori los jueces peruanos continúen su labor de imparcialidad, basándose en el derecho peruano y en las obligaciones internacionales adquiridas por este Estado.