3 de diciembre de 2025. Alexis Deswaef, presidente de la FIDH, presentó este documento informativo, elaborado en el marco de la Iniciativa Global contra la Impunidad: Hacer que la justicia funcione (en inglés GIAI), en un evento paralelo al margen de la Asamblea de los Estados Partes de las Naciones Unidas (ASP24) sobre "La detención de las personas sospechosas de crímenes internacionales: las obligaciones legales de cooperación de los Estados Partes y las contribuciones de la sociedad civil".
El Estatuto de Roma afirma que, cuando los sistemas nacionales fallan, se puede pedir que rindan cuentas incluso las personas más poderosas. La Corte Penal Internacional (CPI o la Corte), supone una fuente vital de esperanza para millones de personas a quienes en su país se les niega la justicia. Sin embargo, esa esperanza disminuye cada vez que un Estado Parte alega inmunidad personal y se niega a detener a un/a jefe/a de Estado en ejercicio a quien busca la Corte. Este tipo de fallos socavan el compromiso colectivo que sustenta el Estatuto de Roma y amenazan con convertir un marco jurídico claro en una herramienta de selectividad política. En este documento se explica el motivo por el que las inmunidades personales no proceden ante la CPI y, por lo tanto, no impiden la cooperación con ella. Es fundamental que los Estados reafirmen este principio para así preservar la igualdad ante la ley y velar por que la Corte continúe siendo una vía creíble de rendición de cuentas.
En este documento (en inglés) documento (únicamente en inglés) se señalan cuatro áreas prioritarias en las que es esencial que los Estados partes tomen medidas para mantener la integridad del Estatuto de Roma:
– reafirmar activamente su compromiso con la Corte y el régimen de cooperación;
– adherirse a la jurisprudencia de la Corte y a su rechazo sistemático de las inmunidades;
– seguir la interpretación coherente de las Salas de la CPI de los artículos 27 y 98 del Estatuto de Roma;
– afirmar, con arreglo al derecho internacional consuetudinario, que las inmunidades no son un obstáculo para la ejecución de las órdenes de detención de la CPI.
