Resolución sobre transnacionales, TLC, modelo de desarrollo e impactos en derechos humanos

Resolución adoptada por el 38° Congreso de la FIDH

Presentado por el Instituto de servicios legales alternativos-ILSA, Colectivo de Abogados” José Alvear Restrepo”- CCAJAR-, Comité permanente para la defensa de los derechos humanos –CPDH-, y Organización femenina popular –OFP- (Colombia)

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) reunida en el 38 Congreso Mundial, en Estambul – Turquia celebrando entre el 23 – 27 de mayo del 2013, frente al impacto de las transnacionales, TLC, modelo de desarrollo en la situación de derechos humanos:

  • Recordando que en el 37 Congreso de la FIDH celebrado en Erevan en abril de 2010, se aprobó una resolución sobre “la impunidad en que permanecen los crímenes ambientales y violaciones de derechos humanos promovidos por empresas y/o a través de tratados de libre comercio”.
  • Considerando que diferentes organizaciones miembros de la FIDH de Asia, África y de las Américas, reunidas en julio de 2012 aprobaron la Declaración de Lima sobre Derechos Humanos y Empresas.
  • Constatando que son limitados los avances en el derecho internacional para judicializar, sancionar y reparar a las víctimas de los crímenes ambientales y de las violaciones de derechos humanos ocasionados por las empresas, esto a pesar de la aprobación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en las Naciones Unidas en marzo de 2011.
  • Concluyendo que los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos no resuelven la cuestión de la responsabilidad empresarial por violaciones de derechos humanos, limitándose a establecer unas directrices de aplicación voluntaria.
  • Retomando el informe de la Secretaria General de la ONU A/HRC/21/12 de julio de 2012 que señala la tendencia de suplantar las normas obligatorias del derecho internacional relativas a los derechos humanos por los principios de aplicación voluntaria, formalizando de esta manera la renuncia del Sistema de las Naciones Unidas a legislar en el sentido de investigar, juzgar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos imputables a las empresas transnacionales y a otros agentes privados de la globalización económica.
  • Afirmando que los principios y códigos de conducta de carácter voluntario y los mecanismos de denuncia o investigación habilitados por las entidades financieras internacionales o por entidades de la globalización económica como la OCDE, son claramente insuficientes para una auténtica protección de los derechos humanos y acceso a la justicia de las comunidades afectadas por la acción de las empresas transnacionales, o en el marco de proyectos de desarrollo o asociados a los tratados de libre comercio.
  • Constatando que muchos gobiernos han acentuado la práctica de criminalizar la legítima protesta social contra proyectos minero-energéticos, de infraestructura o agro-empresariales ligados al capital transnacional.
  • Constatando que con mayor frecuencia las organizaciones sociales y las comunidades documentan y denuncian situaciones y casos de violaciones de derechos humanos y crímenes medioambientales imputables a las empresas transnacionales.
  • Constatando que cada vez es más claro que los compromisos asumidos por los Estados en virtud de los tratados de libre comercio y de protección de inversiones representan un riesgo inminente para la vigencia de los derechos humanos y del medio ambiente de las poblaciones, pueblos y comunidades.
  • Destacando que la autodeterminación de los pueblos es un derecho inalienable que incluye la libre escogencia del modelo de desarrollo económico o social, dentro de sus propias visiones culturales y de bienestar, y que frecuentemente se ve menoscabada por la acción de las empresas transnacionales y por los compromisos adquiridos en el marco de algunos tratados comerciales.

Llamamos a los Estados a:
 Regular las actividades de las empresas transnacionales que se encuentran bajo su jurisdicción, inclusive cuando actúan fuera de sus fronteras, ejerciendo así sus obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos.
 Fortalecer los mecanismos legales y judiciales de protección de los derechos al medio ambiente, laborales, a los servicios públicos, a la salud, a la alimentación, al territorio, a la consulta previa, al acceso a la información y a la autodeterminación, y para el cumplimiento estricto de las obligaciones con los derechos civiles y políticos, incluyendo medidas de suspensión de las actividades de las empresas cuando causan violaciones a los derechos humanos.
 Asegurar y facilitar el acceso de las victimas de violaciones de derechos humanos cometidas por las empresas a la justicia, suprimiendo los obstáculos de orden práctico y jurídico para la exigibilidad de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, inclusive en los países de origen de las empresas.
 Respetar los principios de transparencia y de participación de las comunidades, incorporando en sus legislaciones normas que permitan la evaluación del impacto de los proyectos de inversión sobre los derechos humanos, y que aseguren que los proyectos no puedan ser impulsados sin la consulta de las comunidades afectadas y sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas afectadas.
 Prevenir y sancionar los desalojos forzosos de comunidades en cuyos territorios se realicen proyectos de desarrollo financiados por capitales transnacionales o nacionales.
 Acoger y aplicar los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos presentados por la Relatora Especial en aquellas de situaciones de comunidades empobrecidas por la acción de las empresas transnacionales o por efecto de proyectos de desarrollo que conlleven la pérdida de sus medios de susbsistencia.
 Proteger la libertad de expresión, manifestación y reunión pacifica de los defensores de los derechos humanos y de quienes se organizan o protestan públicamente contra proyectos de inversión, y a no usar indebidamente el derecho penal, civil o administrativo en su contra.
 Promover la elaboración de normas a nivel internacional y regional con miras a establecer marcos jurídicos vinculantes para la protección de los derechos humanos frente a las actividades de empresas, incluyendo mecanismos para hacer efectiva su responsabilidad ante las violaciones cometidas.
 Cumplir las medidas cautelares dictadas por los órganos de protección de los derechos humanos así como las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y órganos de los tratados de Naciones Unidas relativas a empresas y derechos humanos.

Llamamos a la ONU a:
 Adoptar una ruta de discusión y aprobación de una Declaración sobre empresas y derechos humanos que trascienda los principios voluntarios y se pueda interpretar en congruencia con el marco de las obligaciones jurídicas que los Estados tienen con los tratados de derechos humanos.
 Constituir un nuevo grupo de trabajo de la ONU con mandato reforzado sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales, para que inicie estudios y documentación de casos en esta materia, y señale recomendaciones al respecto para que los Estados cumplan con su deber de proteger los derechos en la práctica, incluso también fuera de su territorio, y para mejorar el acceso de las victimas a la justicia.

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