Resolución sobre transiciones políticas y derechos humanos

Resolución sobre transiciones políticas y derechos humanos

Presentada por el Buró Internacional de la FIDH

Las 164 organizaciones miembro de la FIDH se complacen en celebrar el congreso mundial de la FIDH en Turquía, siendo este país emblemático reflejo de los problemas que padecen hoy los países en transición, tanto en el mundo árabe como en otras regiones del mundo. Los retos a afrontar por delante continúan siendo considerables, en particular en lo que se refiere a la libertad de expresión, la situación de los defensores de los derechos humanos o el conflicto en el este del país.

Las transiciones se caracterizan por transformaciones institucionales, en particular reformas constitucionales, que deben brindar la ocasión de reafirmar sin ambages los siguientes principios fundamentales: la universalidad de los derechos humanos; la separación de poderes y la independencia del poder judicial; la garantía de los derechos fundamentales y la criminalización de su violación, el establecimiento de mecanismos efectivos de lucha contra la corrupción, la primacía del derecho internacional de los derechos humanos sobre las normas internas y sobre los acuerdos internacionales de comercio e inversión.

A menudo, las reivindicaciones en favor de la dignidad y de la justicia social – en relación con los derechos económicos y sociales – son las que originan transiciones y revoluciones. La FIDH llama a los Estados a garantizar de manera concreta estos derechos, inscribiéndolos en la constitución y la ley, consagrando el máximo de recursos a su aplicación, garantizando mecanismos de recurso efectivos para las víctimas y ratificando el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que permite a los individuos presentar una demanda ante Naciones Unidas en caso de violación de sus derechos económicos y sociales.

En todas las situaciones de transición política, es indispensable establecer la verdad sobre las violaciones de derechos humanos que hayan sido cometidas. Así como el enjuiciamiento de los responsables de estas violaciones es un derecho, su puesta en práctica debe responder a las exigencias del derecho a un proceso equitativo. Los procesos de justicia transicional, en colaboración con la sociedad civil y los actores implicados, deben garantizar el derecho a la reparación de las víctimas o de sus herederos, así como la garantía de no repetición de tales crímenes. La sociedad entera debe aprender lecciones de lo ocurrido y, para ello, establecer la verdad sobre los sucesos, guardar los archivos, crear lugares de memoria y permitir a la generación siguiente comprender el pasado proporcionando una educación apropiada.

La comunidad internacional juega un papel esencial a este respecto, en el marco de Naciones Unidas y de las organizaciones regionales. Los derechos humanos y la justicia deben figurar en el centro de los debates sobre la resolución de conflictos del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pero también en las instancias políticas regionales. La FIDH recomienda la adopción de un calendario de reformas de las instancias regionales, que les permita jugar un papel de apoyo político al éxito de los procesos de transición. La Justicia es esencial para la paz y las jurisdicciones nacionales de los países en los que se han cometidos los crímenes ostentan la responsabilidad primordial. En su defecto, deben fortalecerse los mecanismos de justicia basados en la jurisdicción universal. Asimismo, los tribunales penales internacionales y en particular la Corte Penal Internacional deben ser apoyados y financiados más ampliamente, para que puedan desarrollar sus misiones de investigación, sanción, reparación y prevención de manera complementaria a las jurisdicciones nacionales.

En el contexto de las transiciones, las sociedades que salen de una dictadura se enfrentan a menudo al problema de la identidad cuando se trata de construir una sociedad pluralista y respetuosa de los derechos de los individuos en su diversidad. Sin embargo, el racismo, la xenofobia, la incitación al odio al prójimo por sus convicciones filosóficas o religiosas, la homofobia y toda forma de miedo al otro, perduran y son explotadas por algunos actores políticos. Las minorías étnicas o religiosas son blanco de declaraciones de odio, violencias y discriminaciones, a veces de manera sistemática. Es esencial recordar rotundamente que la pertenencia de cada persona al género humano no se puede reducir a su origen, su nacionalidad, sus opiniones, sus convicciones o su religión, a su sexo o a su orientación sexual. Legislaciones antidiscriminatorias son necesarias para acompañar la realización efectiva del conjunto de derechos humanos.

La FIDH recuerda que el derecho internacional consagra el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener, o no tener, la religión o creencia que se elijan. La libertad de manifestar la religión o creencia solamente puede ser objeto de las medidas restrictivas previstas en la ley, que sean necesarias para la protección de la seguridad pública, el orden público, la sociedad o la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Así, la libertad de pensamiento y religión acaban donde empiezan los derechos de los demás.

En un momento en el que los derechos de la mujer están amenazados por una regresión en numerosos países, la FIDH recuerda la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en todos los ámbitos, incluido el derecho de participar en la vida social, cultural, económica y política de su país, y el derecho a participar en los procesos de paz y reconciliación.

La FIDH llama a los Estados a adoptar las medidas de orden institucional, político y cultural que sean necesarias para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública, en paridad con los hombres, y para la abolición de legislaciones sobre la familia que sean restrictivas de estos derechos. La FIDH recuerda asimismo que las mujeres tienen derecho a acceder al conjunto de servicios y medios que les permitan un control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad.

La libertad de expresión es un derecho fundamental que está garantizado por el conjunto de los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos. Solamente puede ser objeto de limitaciones dentro del marco de la ley, y en condiciones estrictamente enumeradas, interpretadas restrictivamente. La FIDH recuerda a este respecto, que incitar al odio puede, en ciertas circunstancias, constituir un crimen internacional, consagrado por el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación constituyen asimismo un apoyo a la libertad de expresión y de opinión, y deben ser protegidos de toda restricción abusiva.

La FIDH llama a los Estados en transición a que regulen las actividades de las empresas, incluidas sus actividades en terceros países, en particular, a través de la imposición de la obligación de diligencia debida y de publicación de informaciones relativas a sus impactos sobre el medio ambiente y los derechos humanos, incluyendo la previsión de sanciones. La FIDH apela asimismo a que se invierta la carga de la prueba cuando se trate de examinar el nexo de causalidad entre un perjuicio y las actividades de una empresa, en caso de acciones judiciales entabladas por las víctimas. Mas ampliamente, las sociedades matrices deberán ser consideradas, por principio, responsables del comportamiento de sus filiales.

Las inversiones y el comercio internacional, en teoría vectores del desarrollo para todos, han contribuido a menudo al enriquecimiento de empresas multinacionales en manos de una oligarquía minoritaria, a expensas de los derechos económicos y sociales de la mayoría. Han fragilizado economías y en ocasiones marginado a colectivos enteros de la población de los Estados en los que intervienen, alterando el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación y el conjunto de los derechos sociales. La FIDH considera que es primordial que los Estados y las instituciones internacionales financieras y comerciales en las que participan, integren la primacía de los derechos humanos en el centro de sus políticas de desarrollo, de inversión y de intercambios comerciales. Estas políticas deberán ir apuntaladas por indicadores de impacto relativos a los derechos humanos, y su respeto deberá medirse con mecanismos independientes a los contriburá la sociedad civil de los países interesados.

Siempre que sean independientes, las sociedades civiles ejercen un papel fundamental de contrapoder, sea cual sea el régimen que gobierne. Para influir de manera efectiva sobre los debates y la elaboración de proyectos en las sociedades democráticas en un mundo complejo y multipolar, la cuestión de las alianzas es determinante. La FIDH llama a los Estados a garantizar la libertad de asociación, de expresión, de opinión y de manifestación pacífica, así como el derecho a utilizar los medios de comunicación públicos. Convencida de la importancia de las alianzas, la FIDH afirma su política de alianzas amplias y renovadas, puntuales o a largo plazo, con todos los actores que se reconocen en las normas universales de derechos humanos.

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