Migraciones y Directiva retorno de la Unión Europea

23/09/2008
Comunicado

Sr. Oscar Arias, Presidente de Costa Rica

Sr. Antonio Saca, Presidente de El Salvador

Sr.

Sus Excelencias,

De cara a la reunión organizada por la Comisión Europea el próximo 4 de octubre 2008 a fin de exponerles el contenido de la llamada « directiva retorno », la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) quisiera comunicarles nuestras preocupaciones con respecto a este instrumento europeo de regulación de los procedimientos de retorno de « nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio ».

La FIDH considera que esta directiva pone en entredicho varios de los derechos fundamentales consagrados por el derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos el derecho a no ser detenido de forma abitraria y a un debido proceso en tanto:

Pone en marcha procedimientos de privación de libertad potencialmente arbitrarios por su carácter casi sistemático, su duración excesiva (hasta 18 meses) y el carácter administrativo de los motivos que fundamentan la decisión. Una detención que equipara a quienes son sujetos de una irregularidad administrativa con los autores de delitos. Una detención que se pretende justificar por razones administrativas y con el objetivo de agilizar un procedimiento de expulsión.
Impone un doble castigo a los inmigrantes afectados, pues, además de la privación de libertad y tras su expulsión, prohibe el regreso al territorio europeo durante 5 años, un castigo que, además de antiproductivo, es casi irrecurrible.
Habilita la detención de menores no acompañados que son ingresados en los mismos centros, y su expulsión sin garantía de reagrupamiento familiar, en manifiesta contravención de los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño.
Permite que se realicen expulsiones a países terceros, y no al país de origen, lo que es doblemente lesivo para los inmigrantes afectados.
Hace posible que quienes hayan sido detenidos a lo largo de los siete días posteriores a su entrada en territorio europeo sean expulsados sin siquiera disfrutar de las escasas garantías de la directiva.
Debilita las posibilidades de retorno voluntario, a pesar de que ésta sea una verdadera alternativa a la deportación.

Para mayor información al respecto, les invitamos a mirar el análisis y posicionamiento de la FIDH sobre la directiva europea y el manifiesto adoptado el 16 de junio de 2008 por la FIDH y demás participantes en el Seminario internacional "Los derechos humanos de las personas migrantes en las Américas", reunidos en México DF, asi como por las organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo sobre Migraciones de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo: http://www.fidh.org/spip.php?rubrique884 http://www.fidh.org/spip.php?article5629

Agradeciéndoles por su atención, nos despedimos muy atentamente de Ustedes.

Souhayr Belhassen,
Presidenta de la FIDH

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