Reformar la CDH: salvar su mandato y sus mecanismos de protección

25/04/2005
Comunicado
es fr

Elementos de la posición de la FIDH

1.Acta

La constatación que hacemos es que la Comisión de los Derechos Humanos falla. Los estados responsables de las violaciones graves de los Derechos Humanos se han aplicado a la hora de influir en dicho órgano en el ejercicio de su mandato de forma restrictiva y retrógrada. Esta influencia se caracteriza por las mociones de no acción presentadas hacia países como China, Zimbabwe, etc. Se recomienda a todos los abogados de los Derechos Humanos que se ausenten del recinto en el momento en que las mociones de no accion sean adoptadas, entre los aplausos de los regímenes cómplices, mientras exista una atmósfera deletérea.

Estos estados han ganado ya varias batallas: tras el mandato de la Sub-Comisión de Derechos Humanos, quien a partir de ahora no se podrá pronunciar sobre la situación de los países, se encuentra el debate sobre las resoluciones del punto 9, concerniente a la situación de estos, la infiltración de segmentos ONG por « ONG no gubernamentales ». Su última batalla, en 2005, es una propuesta realizada por el Grupo asiático, de « reformar » los métodos de trabajo y los modos de selección de los informadores especiales y otros mecanismos creados por la Comisión, con el fin de neutralizar uno de los últimos baluartes de independencia y eficacia del sístema. El nuevo objetivo está identificado y la apisonadora avanza.

2.Retos

La constatación resulta abrumadora, y es por ello que el mandato y los atributos de protección de la Comisión deben respetarse y reforzarse. Se trata en este caso de un sistema universal de Protección única. Frente a un incremento flagrante de las violaciones de los Derechos Humanos y la imposibilidad de denunciarlos directamente en algunos países, la única esperanza de las víctimas, de sus familias o de sus defensores, son las condenas y las presiones que pueda formular la comunidad internacional, y los mecanismos de vigilancia que se pueden crear para combatir mejor estas violaciones. La cuarentena de mecanismos independientes creados por la Comisión desde hace casi 40 años tratan a diario las quejas de las víctimas y de las ONG, interpelando a los estados. Esto es lo que ellos esperan neutralizar en favor del proceso de reformas comenzado desde hace algunos años.

En un contexto semejante, la FIDH estima las propuestas de Kofi Annan particularmente audaciosas, en el sentido en que fomentan el debate. Sin embargo, existe una cierta inquietud, debido a que el nuevo proceso de reforma deben garantizarlo los Estados Miembros de las Naciones Unidas. La reforma, que se entabla para una credibilidad, sin embargo necesaria, de la Comisión, no debe suponer una nueva ocasión, o pretexto, para reducir aún más las capacidades de protección de las víctimas.

Si las « reformas » se justifican siempre por el hecho de reducir las fuertes derivas caracteristicas de un organo politico como la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU, más que por una nueva reforma, la FIDH recuerda que proviene de los Estados que la componen la falta de voluntad política para llevar a cabo su mandato. La credibilidad de una reforma institucional dependerá en consecuencia de la eficacia de los medios que ésta prevéa para reducir la voluntad estatal de neutralización del sistema de protección.

3.Sobre las propuestas

Universalización frente a composición restringida
La idea de universalizar la composición de la Comisión se presenta en el informe del panel de Altas personalidades sobre la reforma. Esta comporta la voluntad de extender los debates de la Comisión a todos los Estados interesados; es la idea de que cada Estado debe interesarse en los Derechos Humanos y confrontarse a sus compromisos. Permite asimismo a los Estados evitarles las pugnas para ser elegidos en la Comisión.

No obstante, se debe constatar que actualmente, la participación a las sesiones de la Comisión es casi universal, a pesar de tener una composición no universal. Un Estado no miembro de la Comisión puede participar en ella, tomar la palabra e incluso presentar una resolución. Además, uno de los riesgos de la universalización es el de diluir en gran medida la puesta en práctica del mandato de la CDH, como es hoy el caso con la asamblea General cuya composición es universal.

Asimismo, el interés de una composición restringida no debe minuslavorarse, con el fin de facilitar la toma de decisiones.
Un Consejo restringido sería pues una buena idea, en la medida en que el sistema de las Naciones Unidas conservaría un órgano « en vista » de este último, de composición universal, de la misma manera en que el tercer comité de la Asamblea General existe actualmente con respecto a la CDH.

criterios: para compromisos claros, públicos y mensurables de los Estados candidatos

Una composición restringida debe fundarse en compromisos claros, públicos y mensurables de los candidatos al estatuto de miembro.

La FIDH continúa fiel al sistema de representación geografica equitable y mide el riesgo de transformar este órgano en un club restringido de Estados « virtuosos ». No obstante, la adhesión a un Consejo representativo debe comprometer a los Estados candidatos a la protección y promoción de los Derechos Humanos, y no proceder como sucede en la CDH actualmente, cuando la adhesión tiene como objetivo, para muchos Estados, mitigar el mandato de protección y criticarla.

Para la FIDH, debe existir un criterio fundamental para la adhesión a la CDH: la obligación de un Estado de emitir una invitación permanente a los informadores especiales y mecanismos de protección de los Derechos Humanos. La ausencia de emisión de esta invitación por parte de un Estado podrá ser sancionable automáticamente al término du un período probatorio de 12 meses con su exclusión de la instancia. Se trataría de crear las condiciones de ejecución -y de verificación de ésta- de la obligación de cooperar con los mecanismos de la Comisión o del futuro Consejo de Estados que la/lo componen. Tal obligación resulataría de la combinación de los artículos 1, secciones 3, 55 y 56 de la Carta. Esta necesitaría el establecimiento por parte del Alto Comisariado de un instrumento público de control de la cooperacion de los paises afectados con los mecanismos creados, en forma de cuadro, que contenga las invitaciones demandadas, las respuestas obtenidas y una evaluación del grado de cooperación con los mecanismos por parte de las autoridades de los países solicitados.

carácter permanente

La FIDH apoya el paso a una sesión permanente tal y como propone el Secretario general. Tal proposición permitiría una fluidez de los debates de forma que se acordaría una atención específica a cada una de las situaciones presentadas y sobre todo aseguraría la capacidad de reacción del principal órgano encargado de los Derechos Humanos en el Seno de la ONU. Esto permitiría acentuar la visibilidad de todos los informes presentados y de las conclusiones de los mecanismos particulares.

En el caso de un paso a un órgano permanente, la organización pluripartita de los debates (Estados miembros, Estados y OIG Observadores, ONG) deberá mantenerse obligatoriamente. Esta composición ha permitido efectivamente la expresión de visiones plurales y matizadas sobre las situaciones a ser estudiadas. Para la FIDH, conservar esta particular participación de las organizaciones independientes de defensa de los Derechos Humanos constituye una prioridad.
Reconocer la importancia de la participación de las ONG independientes exige igualmente de una reforma del Comité de las ONG con el fin de transformarlo en un órgano compuesto de expertos independientes, para terminar con el fenómeno de las GONGOs (ONG no gubernamentales).

informe anual de la Alta Comisaria de Derechos Humanos
La propuesta de un informe anual por parte de la Alta Comisaria de Derechos Humanos se puede establecer a partir de hoy, sin recurrir necesariamente a una resolución específica, en el ámbito del mandato actual que le corresponde.
Para la FIDH, esta proposición presenta un importante valor añadido en términos de visibilidad de las recomendaciones efectuadas por los diferentes órganos de las Naciones Unidas con respecto a uno u otro país, permitiendo igualmente la evaluación del grado de cooperación de un Estado con los mecanismos de las Naciones Unidas, o la ratificación de las convenciones relativas a los Derechos Humanos.

Perennización y refuerzo de los procedimientos de protección
Los mecanismos de protección de los Derechos Humanos son el corazón del sistema de protección de las Naciones Unidas. El riesgo de esta reforma es el de la posibilidad de dañar este corazón a fuerza de observar durante años la determinación de numerosos Estados a ver debilitados dichos mecanismos en los que no toleran la independencia y una eventual crítica pública.

El corazón de esta reforma debe así basarse en la perennización y el refuerzo de los procedimientos de protección de un sistema bosquejado desde hace casi 40 anhos. Estos mecanismos constituyen muy a menudo para sus víctimas y defensores, como último recurso, una vía para obtener por parte de las Naciones Unidas la interpelación de sus opresores.

Leer más