Preguntas y respuestas sobre México y la CPI

La FIDH, la CMDPDH y la CCDH presentaron hoy ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) un informe sobre torturas, graves privaciones a la libertad y desaparición forzada cometidas en Baja California entre los años 2006 y 2012 por las fuerzas armadas y de seguridad del Estado.

1. ¿Qué es la Corte Penal Internacional (CPI)?

La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal penal de carácter permanente, que tiene competencia para juzgar penalmente a individuos presuntamente responsables por cometer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio; así como, en un futuro, podrá juzgar a personas responsables por el crimen de agresión. Se constituyó el 1 de julio de 2002, cuando entró en vigencia el Estatuto de Roma, un tratado internacional que se negoció en 1998. La sede de la CPI se encuentra en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

La CPI, a diferencia de otros tribunales internacionales, juzga a personas, en procesos penales ante jueces internacionales independientes, y con respeto a las garantías de un juicio justo. Las personas que son juzgadas ante la CPI, de ser halladas culpables, pueden enfrentar penas de prisión y multa. La actuación de la CPI es complementaria de las jurisdicciones nacionales.

La CPI no establece la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos, una labor que le corresponde a instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o los comités de Naciones Unidas y es diferente a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, que decide controversias entre Estados

2. ¿La CPI puede juzgar crímenes en México?

La CPI tiene competencia para juzgar crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio cometidos en un Estado parte –que haya ratificado el Estatuto de Roma que creó la CPI- o por nacionales de un Estado parte en cualquier lugar del mundo. México ratificó el Estatuto de Roma en noviembre de 2005, y el Estatuto entró en vigencia para México el 1 de enero de 2006. Por lo tanto, la CPI puede investigar la posible comisión de crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio, cometidos en territorio mexicano o por mexicanos en cualquier lugar del mundo, a partir del 1 de enero de 2006.

3. ¿Qué se presentó ante la CPI?

La comunicación que se presentó contiene información sobre presuntos crímenes de tortura, privaciones graves de la libertad y desaparición forzada cometidos en el Estado de Baja California por personas que pertenecen a las fuerzas de seguridad del Estado, en particular, militares. No es una demanda penal contra personas individuales ya que en esta etapa no se requiere precisar dicha información. Por ahora hemos brindado información que demuestra el carácter sistemático y generalizado de esas conductas, esos hechos pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad. Estos hechos fueron cometidos entre 2006 y 2012, cuando el Estatuto de Roma ya era vigente para México, y por lo tanto la CPI podría tener competencia para investigarlos y llevar ante la Corte a los responsables.

4. ¿Qué es un crimen de lesa humanidad?

Un crimen de lesa humanidad se da cuando una conducta grave (como asesinato, tortura, desaparición forzada, privación ilegal de la libertad, trata de personas, violación sexual, entre otras) se comete como parte de un conjunto de acciones violentas –un ataque- que tienen un carácter sistemático o generalizado y está dirigido contra la población civil. Para la comisión de estos crímenes, no es necesario que exista un conflicto armado.

En el caso de la CPI, detrás de los crímenes de lesa humanidad debe existir una política de Estado o de una organización.

5. ¿Por qué se solicita que intervenga la CPI en este caso, si es competencia del Estado mexicano?

Se solicita a la CPI que intervenga para que estos crímenes no queden impunes ante la falta de respuesta de las autoridades mexicanas.

La CPI tiene una competencia complementaria a los tribunales penales nacionales. Es decir, la CPI sólo puede actuar cuando las autoridades judiciales locales no investigan ni juzgan, de una manera genuina, a aquellas personas que serían objeto de una investigación por parte de la Fiscalía de la CPI, y por los mismos crímenes por los que se le podría acusar ante la CPI.

Aún cuando existan investigaciones y procesos penales, la CPI evalúa si estos procesos son genuinos y consistentes con una verdadera voluntad y capacidad de llevar a los máximos responsables por esos crímenes ante la justicia. La CPI se enfoca a juzgar a aquellos que tengan el mayor grado de responsabilidad de la comisión de crímenes internacionales y no a todos los autores materiales de éstos.

6. ¿Y qué puede hacer la Fiscalía ahora?

La Fiscalía tiene el deber de analizar la información que se le presentó, y realizar lo que se conoce como un examen preliminar. En esta etapa la Fiscal debe determinar si existe una base suficiente para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en México. Una vez que se decide si se han cometido crímenes de competencia de la CPI, la Fiscalía determina si existen investigaciones y procesos genuinos en los tribunales nacionales –lo que se conoce como un examen de complementariedad- y si las conductas son lo suficientemente graves como para ameritar la intervención de la CPI.

De establecerse la existencia de crímenes de competencia de la CPI en México, de gravedad suficiente, y en relación con los cuales no haya una verdadera voluntad o capacidad de las autoridades nacionales de llevar a ante la justicia a los responsables, la Fiscalía puede solicitar a los jueces de la CPI una autorización para proceder a investigar, por sí misma y con sus propios investigadores y abogados, a los responsables por esos hechos.

7. ¿Por qué sólo se hace referencia a conductas de fuerzas de seguridad y no del crimen organizado?

Las organizaciones de derechos humanos documentan el actuar de las autoridades incluidas las fuerzas de seguridad. En el periodo de 2006 y 2012, las violaciones a derechos humanos aumentaron y se documentaron violaciones que por su gravedad y carácter sistemático pasan a constituir crímenes internacionales.

En ninguno de los casos que se presentaron a la Fiscalía de la CPI, las víctimas de tortura fueron condenadas por los cargos que se presentaron en su contra acusándolos de pertenecer al crimen organizado. Por el contrario, fueron presentados ante los jueces sobre la base de confesiones obtenidas a través de tortura o reportes falsos. Lo que se denuncia, es la comisión, de manera organizada de tortura, como parte de una política para presentar “resultados” en la “guerra” contra el crimen organizado entre 2006 y 2012.

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