La FIDH recuerda que los crímenes de genocidio y lesa humanidad no prescriben y deben ser perseguidos

17/12/2012
Comunicado
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Ante el riesgo inminente de que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala emita una decisión que cierre las investigaciones en contra de los generales Ríos Montt y López Fuentes por crímenes de genocidio y lesa humanidad, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) recuerda que, en virtud del Derecho internacional, estos crímenes no pueden ser objeto de amnistía, indulto o prescripción y deben ser necesariamente perseguidos.

A raíz de los recursos emitidos por la defensa de los generales José Efraín Ríos Montt y Héctor Mario López Fuentes, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala estaría a punto de cerrar las investigaciones abiertas en su contra por genocidio y crímenes de lesa humanidad.

El general López Fuentes solicitó un recurso de amparo para ser beneficiado con el decreto 8-86 de amnistía, firmado por Óscar Mejía Víctores, jefe de Estado de 1983 a 1986, y derogado en 1996 mediante la Ley de Reconciliación Nacional, que en su artículo 8 señala que “la extinción de responsabilidad penal no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada”. Esta acción de amparo ha sido denegada en primera instancia ante la Corte de Apelaciones, sin embargo, la defensa ha planteado apelación, la cual conoce la Corte de Constitucionalidad.

El general Ríos Montt, por su parte, presentó un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad por incompetencia con inhibitoria tras el rechazo de la petición del recurso de amparo introducido en el caso de la masacre de las Dos Erres y buscando acogerse en esta misma Ley de Reconciliación Nacional, que en su artículo 11 prevé que los delitos que define como objeto de amnistía se trasladarán inmediatamente a la Sala de la Corte de Apelaciones.

El general Ríos Montt está siendo procesado por su responsabilidad intelectual en la masacre de las Dos Erres, departamento del Petén, en la cual fueron torturadas y asesinadas 201 personas, entre las cuales 67 menores de 12 años. Durante su gobierno de facto, el general intensificó la política de la tierra arrasada e implementó los planes "Victoria 82" y "Firmeza 83", destinados a combatir a la población civil, sospechando que ésta apoyaba a la guerrilla en el marco de conflicto armado interno. Los generales Ríos Montt y López Fuentes son acusados por la Fiscalía de más de una decena de masacres de comunidades indígenas Ixil perpetradas por el Ejército entre marzo de 1982 y agosto de 1983.

La decisión por parte de la Corte de Constitucionalidad de amnistiar al general Héctor Mario López Fuentes y al general José Efraín Ríos Montt, además de ser improcedente, constituiría un grave incumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas por Guatemala, ya que en virtud del derecho internacional, los crímenes de lesa-humanidad no pueden ser objeto de amnistía, indulto o prescripción y deben ser obligatoriamente perseguidos.

«El cierre de las investigaciones en contra del alto mando militar en Guatemala representaría un grave retroceso para la justicia, y equivaldría al triunfo de la impunidad», asertó Souhayr Belhassen, Presidenta de la FIDH.

Constituiría además un desacato a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en varias oportunidades se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad de disposiciones de derecho nacional por medio de las cuales se suspenda la persecución penal de las personas responsables de las graves violaciones de derechos humanos y un ejemplo de ello es el Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de noviembre 2004, Serie C No. 117, párr., 130, que indica textualmente: “[…] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Asimismo, la sentencia del 24 de noviembre de 2009 en el Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado guatemalteco, establece que los crímenes perpetrados no pueden ser objeto de amnistía o prescripción.

La FIDH confía en que los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad tomarán la decisión adecuada, manteniendo las investigaciones abiertas en contra de generales José Efraín Ríos Montt y Héctor Mario López Fuentes, en virtud del principio de independencia e imparcialidad del poder judicial y de las obligaciones internacionales de Guatemala de investigar, juzgar y condenar a los responsables de crímenes de genocido y lesa humanidad.

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