GUATEMALA: Ley que limita el derecho de reunión y manifestación y puede ser utilizada para silenciar a los defensores de derechos humanos

25/02/2014
Llamado urgente

 [1]

Licenciado Otto Pérez Molina
Presidente de la República de Guatemala
Fax: +502.221.44.23; + 502.238.35.79

Ginebra-París, 25 de febrero de 2014

Estimado Señor Presidente,

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), se dirige a Usted para expresar su preocupación por la aprobación de la Ley para la Circulación por Carreteras Libres de Cualquier Tipo de Obstáculos, y solicitar que vete la Ley y se retorne al Congreso para eliminar las posibles ambigüedades que podrían favorecer que la misma sea utilizada para criminalizar la manifestación y reunión publica.

El 19 de febrero de 2014, el Congreso de la República de Guatemala en una reunión extraordinaria aprobó una iniciativa de ley para la Circulación por Carreteras Libres de Cualquier Tipo de Obstáculos que ahora, en un plazo de ocho días a partir de que el Congreso envíe la iniciativa al Ejecutivo, tendrá que ser sancionada o vetada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial para que sea vigente.

El Decreto de Ley establece en su parte considerativa que “no se obstruya la libre circulación de vehículos por ninguna persona o grupo de personas que no estén facultados por ley para el efecto”. El artículo 2 que dice “Queda prohibido sin autorización de la Dirección General de Caminos (DGC) colocar o construir talanqueras, garitas, túmulos, toneles o cualquier otro tipo de obstáculos sobre la cinta asfáltica y terracería en carreteras a cargo del CIV, con el objetivo de dificultar o impedir la libre circulación de vehículos” y en su articulo 9 plantea una modificación del Código Penal que queda así́ “Artículo 158. Responsabilidad de otras personas. Se impondrá́ multa de Q 1 mil a Q5 mil y será́ sancionado con prisión de un año quien pusiera en grave e inminente riesgo o peligro la circulación de vehículos mediante el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o destrucción total o parcial de la señalización o por cualquier otro medio, o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad de la vía, cuando por circunstancias necesarias debieron ser interrumpidos o removidos. De igual manera serán sancionados con dicha pena quienes creen retornos viales o realicen cualquier recorte a los arriates centrales de las carreteras CA, RN, RB sin autorización de la DGC, así́ como los incitadores de colocación de túmulos, toneles u otros obstáculos en carreteras del país o de quienes impiden el retiro de los mismos”.

La restricción que genera la ley está contenida en la forma ambigua que se coloca la restricción ante la utilización del término de “cualquier otro tipo” de restricción la libre circulación de vehículos, con fundamentos que sirven para la interpretación de la ley que señalan que quien incurre en la prohibición “persona o grupo de personas”.

El Observatorio considera que dicha ley, de ser sancionada, constituirá una limitación legal del derecho de manifestación y reunión que se consagra en el artículo 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala que dice “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, los derechos de reunión y manifestación publica no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden publico”.

Además, dicha iniciativa legislativa también supone una violación de las obligaciones de la República de Guatemala derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en concreto, en relación al artículo 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [2], el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [3], y el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos [4].

El Observatorio ha sido alertado de que dicha propuesta legislativa ha sido iniciada tras aumentar, durante los últimos años, el numero de denuncias judiciales en contra de defensores y defensoras de derechos humanos con diversas tipificaciones de delito como consecuencia del uso del derecho de manifestación y reunión.

Por otra parte, el sector privado ha estado llamando públicamente a prohibir las manifestaciones en carreteras tratando de establecer que existe un interés superior de la libre circulación de vehículos sobre el derecho de manifestar.

Considerando todo ello, el Observatorio considera que la nueva proposición de ley puede silenciar ilícitamente a los defensores de los derechos humanos, contradiciendo así las obligaciones internacionales de Guatemala.

Además, el Observatorio quiere recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Segundo Informe Sobre la Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en la Américas señaló que en relación al Derecho de Manifestación “Los Estados están obligados a no obstaculizar y adoptar medidas de carácter positivo para garantizar el ejercicio de este derecho... y con posterioridad a la misma para investigar y sancionar a toda persona, incluyendo agentes del Estado, que cometan actos de violencia en contra de la vida o integridad personal de los manifestantes o de terceros”. Asimismo, “en relación a los espacios públicos, la exigencia establecida en algunas legislaciones de un aviso previo a las autoridades sobre la realización de una protesta social es compatible con el derecho de reunión, cuando tiene por objeto informar y permitir que las autoridades tomen las medidas conducentes para facilitar el ejercicio del derecho, sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal del resto de la comunidad... la CIDH ha señalado al respecto, que la exigencia de notificación previa no debe ser confundida con la exigencia de un permiso previo otorgado discrecionalmente, el cuál, aún cuando se trate de espacios públicos, no debe estar previsto en la normativa ni en la practica de las autoridades administrativas” [5].

El Observatorio quisiera recordarle que tal y como el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Sr. Maina Kiai, indicó, los organizadores y los participantes de reuniones pacíficas deberían poder utilizar las plazas, carreteras y calles publicas para celebrar dichos actos. Asimismo, el Relator Especial recuerda que la CIDH también señaló que, aunque en algunas ocasiones el ejercicio de este derecho distorsiona la rutina de funcionamiento cotidiano, especialmente en las grandes concentraciones urbanas, y que incluso puede llegar a generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen de la protección y garantía estatal, como, por ejemplo, el derecho a la libre circulación “este tipo de alteraciones son parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos, muchas veces contradictorios y que deben encontrar los espacios y canales mediante los cuales expresarse”Ver Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacifica y de Asociación, Sr. Maina Kiai, Documento A/HRC/23/39, 24 de abril de 2013..

En consecuencia, el Observatorio le ruega a Usted, Sr. Presidente, que vete la ley para la Circulación por Carreteras Libres de Cualquier Tipo de Obstáculos aprobada por el Congreso. Asimismo, se ruega que garantice el cese de todo tipo de represión violenta contra los defensores y defensoras de derechos humanos así como el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Guatemala.

Les agradecemos de antemano su tiempo y atención y les rogamos respetuosamente que actúen cuanto antes para poner fin a esta preocupante situación.

Nos suscribimos de Ustedes muy respetuosamente.

Gerald Staberock
Secretario General de la OMCT

Karim Lahidji
Presidente de la FIDH

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