Condena a 12 años de prisión de los Sres. José (Pepe) Acacho González y Pedro Mashiant Chamik

11/09/2013
Llamado urgente

El Observatorio ha recibido información de fuentes fidedignas, entre las que se encuentrala Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), sobre la condena a 12 años de prisión de los Sres. José (Pepe) Acacho González, Presidentede la Federación Interprovincial de Centros Shuar, y Pedro Mashiant Chamik, dirigente de organizaciones filiales de la misma federación Shuar. En la misma sentencia judicial donde se impuso la citada pena se recoge la absolución de los Sres. Fidel Kaniras Taish, Santiago Bosco Sharup Wachapa , Sharian Pedro Narankas Mashiant, Andrés Juan Vizuma Shimbiu y Ernesto Washikta Chiriap, también dirigentes indígenas. Este juicio se enmarca dentro del proceso de criminalización en contra de varios dirigentes indígenas que defendieron el derecho a la consulta de las comunidades indígenas frente al Proyecto de Ley de Recursos Hídricos en septiembre de 2009[1].

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), ha recibido nuevas informaciones sobre la siguiente situación en Ecuador.

Nuevas informaciones:

Según la información recibida, el 19 de julio de 2013, los Sres. José Acacho González y Pedro Mashiant Chamik fueron condenados por la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, ubicada en Maca, a una pena de 12 años de prisión por la comisión de un delito de terrorismo organizado, tipificado en el artículo 160.1 o 160.A del Código Penal ecuatoriano. La fundamentación de la pena recogida en la resolución judicial se basa en la comisión de delitos contra la seguridad de las personas y sus bienes, lesiones físicas a diversas personas, así como la muerte de Bosco Wisuma durante la celebración de la protesta convocada en septiembre de 2009 en contra del Proyecto de la Ley de Recursos Hídricos.

Respecto del conjunto de imputados en calidad de encubridores del delito de terrorismo organizado, los Sres. Fidel Kaniras Taishlas, Santiago Bosco Sharup Wachapa, Sharian Pedro Narankas Mashiant, Andrés Juan Vizuma Shimbiu y Ernesto Washikta quedaron absueltos, al reconocerse su inocencia durante la audiencia de juzgamiento.

El Observatorio manifiesta su seria preocupación por la condena a 12 años de prisión de los Sres. José (Pepe) Acacho González y Pedro Mashiant Chamik, e insta a las autoridadescorrespondientes a poner fin a todo tipo de hostigamiento en contra de los dirigentes indígenas que defienden el derecho a ser consultados sobre sus tierras, como lo establece la Constitución de Ecuador, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (ratificado por Ecuador en 1998) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Antecedentes:

El 28 de enero de 2011 se llevó a cabo una audiencia preparatoria en la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, tras la cual el Presidente de la Corte emitió un auto de llamamiento a juicio y una orden de detención en contra de los Sres. José Acacho González, Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish, acusados del delito de “terrorismo organizado”. Además, durante la misma audiencia, el Presidente acusó de un delito de encubrimiento a los Sres. Santiago Bosco Sharup Wachapa, Sharian Pedro Narankas Mashiant, Andrés Juan Vizuma Shimbiu y Ernesto Washikta Chiriap, también dirigentes indígenas que protestaban frente al Proyecto de Ley de Recursos Hídricos, mientras que otros cuatro dirigentes, los Sres. Francisco Washikiat Saant Tsenjush. Luis Alberto Catan Shinqui, Rufino Antonio Marian Kasent y la Sra. Clara Elena Chuncho Juanga fueron absueltos.

El 1° de febrero de 2011 fueron detenidos los Sres. Acacho González, Mashiant Chamik y Kanira Taish en una operación conjunta entre el Ejército y la Policía Nacional. Los detenidos fueron trasladados a la Comandancia de Policía de Macas y posteriormente a una cárcel en la ciudad de Quito.

El 8 de febrero de 2011, se llevó a cabo una audiencia de habeas corpus en Quito a petición de los Sres. Acacho González, Mashiant Chamik y Kanira Taish, tras la cual se ordenó su puesta en libertad. Los Sres. Acacho González, Mashiant Chamik y Kanira Taish fueron liberados la tarde del mismo día 8 de febrero. Sin embargo, el proceso penal en su contra siguió pendiente.

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Ecuador instándolas a:

i. Velar por que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento - incluyendo a nivel judicial - contra los Sres. José Acacho González y Pedro Mashiant Chamik y, en general, contra todos los defensores de derechos humanos en Ecuador;

ii. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al:
 Artículo 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
 Artículo 5.a: “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional a reunirse o manifestarse pacíficamente.”
 Artículo 12.2: “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.”

iii. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Ecuador.

Direcciones:

Sr. Rafael Correa, Presidente de la República, Palacio de Gobierno, García Moreno y Chile 1043, Quito, Ecuador. Fax: +593.2.258.07.35; +593.2.258.07.79; + 593.2.258 0761. Correo Electrónico (E-mail): despresi@presidencia.ec-gob.net
Dr. José Serrano, Ministro del Interior, Ministerio del Interior, Benalcázar N4-24 y Espejo, Quito, Ecuador. E-mail: informacion@ministeriodelinterior.gob.ec
Sr. Lenin Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Culto, Av. Colón entre Diego de Almagro y Reina Victoria, Quito, Ecuador. Fax: +593 2 2550 089
Dr. Galo Alfredo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado. Patria s/n y Av. 12 de Octubre, Quito, Ecuador. E-mail: despacho@minpec.gob.ec, Tel: +593 2 398 5800/59
Dr. Milton Ávila Campoverde, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, E-mail: Milton.Avila@funcionjudicial.gob.ecSr. Embajador Luis Gallegos Chiriboga, Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas en Ginebra, 80-82, Rue Lausanne, 4to Piso, 1202 Ginebra, Suiza. Fax: +41.22 732.48.34 E-mail: onuginebra@mmrree.gov.ec
Sr. Embajador Fernando Yépez Lasso, Misión del Ecuador ante la Unión Europea, Av. Louise 363.- Noveno Piso. 1050 Bruselas, Bélgica. Fax: +32.2.644.28.13 E-mail: amb.equateur@skynet.be

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Ginebra-Paris, 11 de septiembre de 2013

Favor de informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la OMCT y la FIDH, está destinado a la protección de los y las defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

E-mail: Appeals@fidh-omct.org
Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1]Las comunidades consideran que la Ley de Aguas permite el desarrollo de proyectos mineros en nacimientos de agua, asegura la provisión de aguas para las mineras pero no para las comunidades indígenas y campesinas, y no resuelve el tema urgente de la contaminación de los cursos hídricos. Además, pretende englobar en una autoridad estatal centralizada los sistemas de agua, con lo que las comunidades perderían el control del recurso.

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