Esta decisión, llevada a efecto el pasado 4 de diciembre tras la notificación del Vice Ministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior al Ministerio del Ambiente solicitándole proceder a la disolución inmediata de la Fundación Pachamama, atenta gravemente contra el derecho a la libertad de asociación.
Recordando que el derecho a la libertad de asociación está garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución del Ecuador, el Observatorio considera que la disolución de la Fundación Pachamama, además de no ser motivada, constituye una medida desproporcionada en cuanto a los hechos que se le reprochan.
De ninguna manera la defensa de los derechos humanos y los derechos ambientales puede considerarse como actividades partidistas o que atenten contra la seguridad interna del Estado. En virtud de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos, toda persona tiene el derecho, “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, y “a reunirse o manifestarse pacíficamente, a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales y afiliarse a ellos o a participar en ellos”.
Adicionalmente, resulta sumamente contradictorio que a la hora en la que está promoviendo la adopción de instrumento internacional vinculante que responsabilice legalmente a las empresas que cometan violaciones de derechos humanos, el gobierno ecuatoriano esté sancionando a organizaciones que abogan a favor de la rendición de cuentas por parte de éstas.
En este sentido, el Observatorio insta a que se levante la decisión de disolver a la Fundación Pachamama, así como a que se ponga fin a la criminalización de la protesta social y se respete el derecho a la libertad de asociación, de acuerdo con las obligaciones internacionales adquiridas por Ecuador.