Colombia: resolución sobre la situación de los defensores de derechos humanos, sobre la paz y sobre la situación carcelaria y presos políticos

Resolución adoptada por el 38° Congreso de la FIDH

Presentado por el Colectivo de Abogados” José Alvear Restrepo”- CCAJAR-, Comité permanente para la defensa de los derechos humanos –CPDH-, Instituto de servicios legales alternativos-ILSA-, y Organización femenina popular –OFP- (Colombia)

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) reunida en el 38 Congreso Mundial, en Estambul – Turquia celebrando entre el 23 – 27 de mayo del 2013,


Sobre la situación de la situación de los defensores

CONSIDERANDO

Que Colombia es el país más peligroso del mundo para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos. Entre enero de 2008 y junio del 2012, 142 activistas fueron asesinados. Solamente en el último año, 69 defensores fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales y 288 fueron víctimas de otro tipo de agresiones como atentados, amenazas, detenciones arbitrarias. El 22 % de los ataques fueron cometidos contra mujeres defensoras de derechos humanos.

Que el gobierno de Colombia ha manifestado que protege a más de 3.500 defensores, pero como lo reconoce la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos OACNUDH en su informe sobre Colombia 2012, (A/HRC/22/17/Add.3*) , dichas medidas no son adecuadas o son insuficientes, al tiempo que denuncia la impunidad en que se mantienen los atentados y las amenazas a los defensores: “La gran mayoría de las investigaciones sobre delitos cometidos contra los defensores de los derechos humanos están en las etapas preliminares del proceso ante la Fiscalía General de la Nación, en parte porque los fiscales con gran volumen de procesos pendientes tienden a ocuparse preferentemente de los menos complejos”.

Que persistentes las labores de inteligencia, de interceptación ilegal de comunicaciones y de persecución a los defensores y defensoras y la investigación sobre las actividades criminales desarrolladas a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- bajo el gobierno de Alvaro Uribe Vélez, si bien se ha traducido en algunas sanciones penales sobre mandos medios, no ha conducido al juzgamiento y sanción de los principales responsables gubernamentales.

Que la liquidación de este organismo, de cuyas acciones ilegales fue víctima la propia FIDH, así como sus ligas en Colombia, particularmente el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” que fue víctima de una persecución sistemática, no implicó la depuración de la institucionalidad estatal. El citado informe de OACNUDH expresa: “El proceso de cierre del DAS continuó en 2012. Algunos de sus expedientes han quedado custodiados en el Archivo Nacional. Deberán organizarse y revisarse para su uso en los procesos de verdad, justicia y rendición de cuentas. Preocupa a la Alta Comisionada que unos 5.000 ex empleados del DAS hayan sido trasladados a otros departamentos gubernamentales sin haber sido objeto de ningún proceso de depuración”. Más grave, es que la mayoría de ellos hacen parte ahora del Cuerpo Técnico de Investigación (Policía Judicial) de la Fiscalía General de la Nación.

El Congreso de la FIDH manifiesta su reclamo a la Fiscalía General de la Nación de Colombia por la impunidad en que se mantienen los atentados y la persecución sufrida por los defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia. Deplora que hasta el día de hoy, la Fiscalía no haya dado respuesta positiva al juez de instrucción en Bélgica que ha abierto una investigación por los crímenes del DAS en Europa, en los que la FIDH también ha sido víctima.

El Congreso de la FIDH, urge al Gobierno colombiano a reconocer públicamente la legitimidad del trabajo de los defensores, su contribución a la democracia, a la justicia y al Estado de Derecho; y reclama que se elimine del lenguaje oficial gubernamental y de las Fuerzas Armadas la noción de que los militares son víctimas de la “guerra jurídica”, en tanto pone en riesgo a víctimas, defensores de derechos humanos y operadores judiciales que actúan en casos judiciales en los que se encuentra involucrada la responsabilidad de agentes estatales por violación a los derechos humanos.

De la misma forma el Congreso urge a las autoridades colombianas a dejar sin efectos la reforma constitucional aprobada el 12 de diciembre de 2012 que extiende el fuero penal militar para actos que no son típicos del servicio, por abrir una puerta a la impunidad de crímenes internacionales.

Por último, el Congreso de la FIDH reunido en la ciudad de Istanbul del 23 al 27 de mayo de 2013, urge al Estado colombiano a revisar los procesos abiertos y las condenas efectuadas contra defensores y defensoras de derechos humanos; y reclama la libertad del defensor DAVID RABELO CRESPO acusado por el Fiscal 22 Antiterrorismo William Gildardo Pacheco, quien había sido destituido en 1992 por la Procuraduría General de la Nación, y condenado penalmente por su participación como agente de la Policía Nacional en la desaparición forzada de un joven en 1991.

RESUELVE

Manifestar su reclamo a la Fiscalía General de la Nación de Colombia por la impunidad en que se mantienen los atentados y la persecución sufrida por los defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia. Deplora que hasta el día de hoy, la Fiscalía no haya dado respuesta positiva al juez de instrucción en Bélgica que ha abierto una investigación por los crímenes del DAS en Europa, en los que la FIDH también ha sido víctima.

Urgir al Gobierno colombiano a reconocer públicamente la legitimidad del trabajo de los defensores, su contribución a la democracia, a la justicia y al Estado de Derecho; y reclama que se elimine del lenguaje oficial gubernamental y de las Fuerzas Armadas la noción de que los militares son víctimas de la “guerra jurídica”, en tanto pone en riesgo a víctimas, defensores de derechos humanos y operadores judiciales que actúan en casos judiciales en los que se encuentra involucrada la responsabilidad de agentes estatales por violación a los derechos humanos.

Urgir a las autoridades colombianas a dejar sin efectos la reforma constitucional aprobada el 12 de diciembre de 2012 que extiende el fuero penal militar para actos que no son típicos del servicio, por abrir una puerta a la impunidad de crímenes internacionales.

Demandar al Estado colombiano a revisar los procesos abiertos y las condenas efectuadas contra defensores y defensoras de derechos humanos y reclama entre otros, la libertad del defensor DAVID RABELO CRESPO acusado por el Fiscal 22 Antiterrorismo William Gildardo Pacheco, quien había sido destituido en 1992 por la Procuraduría General de la Nación, por su participación como agente de la Policía Nacional en la desaparición forzada de un joven en 1991.


Sobre la paz

CONSIDERANDO

Que Colombia es miembro de la Organización de Estados Americanos, y que está obligada por la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969,

Dado que el Estado Colombiano ratificó el Estatuto de Roma del año 1998, el cual sanciona los crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio, y habiendo recibido el ultimátum por parte de la Corte Penal Internacional, la cual ha determinado intervenir al no acatarse la obligación de condena permanente de dichos crímenes [1],
Considerando el conflicto armado interno que enfrenta al Estado con las insurgencias armadas, y que ha arrojado una constante y sistemática violación a los Derechos Humanos de sus habitantes desde hace más de medio siglo,

Reconociendo la implicancia del Estado Colombiano en la comisión de una la multitud de crímenes perpetrados durante los últimos cincuenta años, entre ellos desapariciones forzadas, despojo de tierras, falsos positivos, o crímenes sexuales,
Destacando el papel clave de la implementación de empresas de explotación de recursos naturales y de mega-proyectos energéticos en el origen y la persistencia del conflicto armado interno en Colombia,

Dada la situación de persecución de los movimientos políticos de oposición, de las organizaciones sindicales, campesinas, indígenas, estudiantiles, y defensoras de derechos humanos, las cuales siguen siendo estigmatizadas y judicializadas con el propósito de debilitar y eliminar las protestas sociales y propuestas alternativas,
Saludando las iniciativas de negociaciones que se han presentado para solucionar esta situación de violencia, así como el reciente cese el fuego unilateral anunciado por el grupo guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas,
Esperando un avance hacia el cese bilateral de hostilidades, y la pronta adhesión del Ejército de Liberación Nacional (ELN),

Agradeciendo el acompañamiento de organizaciones internacionales, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las Naciones Unidas, así como también de la Federación Internacional de Derechos Humanos, y su apoyo a los procesos de resolución pacífica del conflicto colombiano,

Denunciando las falencias de las reformas constitucionales del Marco Jurídico Para La Paz y del Fuero Penal Militar, las cuales dejan abiertas perspectivas de impunidad y tratamientos favorables a militares involucrados en la comisión de crímenes internacionales en caso de lograrse un acuerdo de Paz,

Afirmando nuestra voluntad férrea de que estos procesos resulten en un acuerdo de paz justo y sostenible que lleve Colombia a un Estado de derecho y paz duradera,
El Congreso Mundial de la FIDH:

Llama al Gobierno de Colombia a cumplir la normativa internacional en materia de Derecho Penal Internacional, y a satisfacer los requerimientos y estándares de justicia impuestos por la comunidad internacional en contextos transicionales,

Exhorta al Gobierno de Colombia a proteger los Derechos de las víctimas y a garantizar su acceso a la Verdad, Justicia y Reparación integral, operando estas exigencias como límites normativos y directrices de las negociaciones de paz,

Espera que la transición democrática avance hacia la eliminación de las prácticas de persecución y hostigamiento a los movimientos de protesta social y a los defensores de derechos humanos, tales como las injustas judicializaciones y los montajes judiciales, para llegar a una real y efectiva reconciliación nacional,

Hace un llamado para que estas negociaciones culminen con cambios estructurales democratizantes e incluyentes, así como con reformas económicas y ambientales, a fin de terminar con la implementación de proyectos de explotación de recursos, inequitativos, irrespetuosos del ambiente, y que contribuyen al mantenimiento de una situación de violencia,

Se de cumplimiento a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia, especialmente sobre el equilibrio entre justicia y paz resultante de las negociaciones y que este no pueda ser utilizado como mecanismo para producir una impunidad de facto [2], en especial por los crímenes cometidos por parte del Estado Colombiano.

Exigen al Estado Colombiano que determine con precisión, en las leyes estatutarias, las condiciones para las reformas constitucionales que servirán de marco al proceso de paz, de manera que no actúen a favor de una velación y legitimación de la impunidad,

Exigen que Colombia cumpla con las exigencias democráticas del Estado de Derecho, las cuales imponen que los perpetradores sean juzgados por un tribunal competente, imparcial, e independiente,

Solicita al Estado Colombiano que cumpla con sus funciones elementales de protección de sus ciudadanos, implementando garantías eficientes de no-repetición, para que la paz no solo sea la terminación de la guerra, sino la construcción de una nueva situación pacífica sostenible y duradera, con justicia real,

Reclaman transparencia en las negociaciones con el fin de crear un espacio de expresión de la sociedad civil, y en particular de las víctimas que han sufrido las causas y los efectos de la guerra que sigue arrasando a Colombia desde hace más de 50 años.


Sobre la situación carcelaria y presos políticos

CONSIDERANDO

Que Colombia enfrenta desde hace mas de 50 años un conflicto político, social y armado originado en causas estructurales como son la exclusión política, económica y social de la mayoría de la población, las desigualdades sociales producto de la acumulación de la tierra y del capital , lo que ha motivado el levantamiento de grupos de personas en armas para derrocar el régimen constitucional vigente que son conocidos como delincuentes políticos, muchos de los cuales se encuentran privados de la libertad.

Que el Estado Colombiano busca deslegitimar el carácter de los rebeldes en Colombia para así negar la existencia de los prisioneros políticos que son aquellos que se encuentran al interior de las cárceles por haber hecho parte de algún grupo guerrillero o son víctimas de montajes judiciales por su pensamiento de oposición.

Que se ha implementado dispositivos jurídicos conocidos “derecho penal enemigo”, que consiste en judicializar a personas por su pensamiento y oposición a las políticas gubernamentales, sin que necesariamente hagan parte de grupos guerrilleros y muchas de ellas se encuentran recluidas en los centros penitenciarios por su condición real o presunta de insurgentes, y se les asocia con la intención de derrocar el régimen constitucional vigente.

Que a través de reformas legislativas y por vía jurisprudencial, el Estado colombiano ha propendido por desnaturalizar el delito político con el propósito de desconocer la existencia de los prisioneros y prisioneras políticas y los delitos conexos éste, que se evidencia en las siguientes cifras: De 9500 prisioneros políticos, solo 2117 [3] se encuentran por delitos considerados como políticos como son la asonada, sedición y rebelión, mientras que la suma de prisioneros y prisioneras por delitos conexos al delito político como el porte ilegal de armas, la utilización de uniformes e insignias, secuestro simple y secuestro extorsivo es de 9829 [4], sin contar con la cifra de personas recluidas por el delito de concierto para delinquir que es de 9707 [5], y un número importante de estas personas son acusadas de ser miembros de grupos rebeldes desconociendo que los delitos de rebelión y de concierto para delinquir se repelen entre sí.

Que los prisioneros políticos no gozan de un trato y condiciones mínimas de dignidad en los centros penitenciarios, tampoco de beneficios legales, ni de acercamiento familiar, y garantías de seguridad penal, y no existe una clasificación de los internos de acuerdo con las normas que regulan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Así mismo, algunas de las personas capturadas se encontraban heridas y al ingresar al establecimiento no se les brinda la atención médica correspondiente con graves consecuencias para su salud, que en algunos casos ha sido mortal. Ocurre de igual forma con las enfermedades patológicas con las que viene el prisionero político o que adquiere en el establecimiento penitenciario.

Que se ha establecido que las personas recluidas por hacer parte de grupos rebeldes o por tener un pensamiento diferente o pertenecer movimientos sociales, políticos de oposición o de defensa de derechos humanos son víctimas de maltratos, torturas, restricciones, y en general tratos crueles inhumanos y degradantes al interior de los centros penitenciarios ocasionados por los mismos guardianes del INPEC. En muchos de los casos los comandantes guerrilleros son recluidos en patios de control paramilitar poniendo en riesgo la vida del prisionero político.

Que el Comité internacional de la Cruz Roja CICR ha reconocido que los prisioneros y prisioneras en Colombia continúan viviendo difíciles condiciones de hacinamiento; y que se ha dado un incremento en el número de personas que hacen parte de la población carcelaria identificando que son consecuencias que afectan de forma directa la calidad de vida y las condiciones de detención, vulnerando los derechos fundamentales como lo son: el mínimo vital, el acceso a la salud y la disponibilidad de agua que incide de forma directa en las condiciones higiénicas de los prisioneros [6]->http://www.icrc.org/spa/assets/files/2012/informe-colombia-2011.pdf].

Que la grave situación que enfrentan los presos políticos hace parte de la crisis estructural que enfrenta el sistema carcelario en Colombia, originada en la falta de una política criminal y carcelaria, tal y como lo ha manifestado la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos OACNUDH que en su informe sobre Colombia 2012, (A/HRC/22/17/Add.3*) expreso: “Sigue siendo muy preocupante la crisis carcelaria provocada por un hacinamiento agudo de un 50% por encima de la capacidad, resultante del incremento en el número de personas privadas de libertad como consecuencia del recurso excesivo a las penas de prisión. En muchas partes de Colombia, el sistema penitenciario vulnera los derechos de las cerca de 120.000 personas que están actualmente encarceladas y que, como han reconocido los tribunales, carecen de atención de la salud, alimentación, recreación y deporte, educación y trabajo remunerado suficiente, y padecen malas condiciones de salud.

Que Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario y por mandato constitucional debe dar igual aplicabilidad a dichos instrumentos con las normas constitucionales nacionales [7].

En consecuencia el Congreso mundial de la FIDH :

Insta al Estado Colombiano el cumplimiento del artículo 3 común de los 4 Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales que condena y prohíbe los actos tales como los atentados contra la vida, la integridad corporal y la dignidad de las personas en su conjunto; incluyendo a las personas privadas de la libertad. El Convenio Relativo al trato debido a los Prisioneros de Guerra ya que su aplicación es en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado, y el art 3 que establece que las personas que se encuentre fuera de combate bien sea por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa serán en todas circunstancias tratadas con humanidad sin distinción de alguna de índole desfavorable, basada en la raza el color, la religión o cualquier otra forma de criterio análogo [8].

Exige al Estado colombiano el cumplimiento de las normas internacionales que exigen que el trato a los prisioneros de políticos debe ser humano y prohíbe todo acto que ocasione la muerte o ponga en grave peligro su salud, y se garantice que esta población reciba la asistencia médica requerida y se tomen las medidas para la separación de los prisioneros por categoría como lo es el tipo de delitos, la edad, entre otras y aún más en el caso de los prisioneros políticos.

Hace un llamado al Gobierno Colombiano a reconocer la existencia de los prisioneros de guerra en Colombia, clasificar a este tipo de persona en únicos patios, velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales al interior de los centros penitenciarios garantizando las garantías de protección de sus derechos fundamentales, considerando además que es un paso para avanzar hacia la construcción de la tan anhelada paz e iniciar con el respeto por la dignidad del ser humano reconociendo su rol de delincuente político que buscan fines altruistas.

Solicita al Gobierno Colombiano analice el informe presentado por legisladores y representantes de organizaciones de DH que contiene un diagnóstico sobre las condiciones actuales en las que se encuentran los miembros de organizaciones guerrilleras que están presos y se establezca mecanismo para la implementación de las recomendaciones formuladas para que mejorar las condiciones de reclusión en las cárceles y centros penitenciarios del país.

Solicita al Estado Colombia autorización para que organizaciones defensoras de derechos humanos nacionales e internacionales puedan verificar la situación carcelaria y se de un trato diferenciado y especial a los prisioneros de guerra.

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