Comunicación sobre las fumigaciones aéreas realizadas en Colombia y en la frontera ecuatoriana

26/06/2007
Comunicado

Las organizaciones abajo firmantes: Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) y sus ligas miembro en Colombia el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), el Comité Permanente por la Defensa de Derechos Humanos (CPDH) y el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA), felicitan al Sr. Relator sobre desechos tóxicos el haberse referido en su intervención, al tema de fumigaciones aéreas con químicos. En efecto, esta práctica es única en el mundo y la población colombiana y ecuatoriana de la frontera, son las únicas que enfrentan sus consecuencias..

El control químico de los cultivos tipificados como ilícitos se practica en Colombia desde 1978, cuando las fumigaciones del cultivo de marihuana se realizaban con el químico -ahora prohibido- Paraquat. Hasta 1992 las fumigaciones fueron una práctica discontinua que se realizó prescindiendo de cualquier marco legal. Entre 1992 y 1999 se recurrió a las fumigaciones como una práctica recurrente para combatir los cultivos de coca y amapola, difundidos en buena parte del territorio nacional. Esta política de erradicación forzosa que no preveía salidas alternativas al campesinado productor, lo que terminó convirtiendo a Colombia en el máximo productor de hoja de coca en el mundo.

Ante esta situación los gobiernos de Colombia y Estados Unidos decidieron implementar el llamado Plan Colombia, cuyo principal componente es el de lucha contra el narcotráfico, con énfasis en el programa de fumigación aérea química como medio para disminuir el número de hectáreas de coca cultivadas. El departamento colombiano del Putumayo, fronterizo con la provincia de Sucumbíos en el Ecuador, que tradicionalmente ha tenido una alta concentración de dicho cultivo, ha sido uno de los más fumigados.

Entre 2000 y 2006, lapso de duración de la primera etapa del Plan Colombia, fueron fumigadas en Colombia 866.840 hectáreas, que no contribuyeron significativamente a reducir la siembra. A la ineficacia de la política, deben sumarse los increíbles costos de la realización de los operativos militares de aspersión y la violación de múltiples derechos de las poblaciones expuestas a ellas, entre ellos el de la salud, la alimentación, el medio ambiente sano y el derecho a no ser desplazados forzadamente.

Pese a que son numerosas las denuncias por muertes, enfermedades o contaminación ambiental derivadas de las fumigaciones, tradicionalmente las autoridades de Colombia y Estados Unidos han refutado que pueda existir algún tipo de impacto en salud o medio ambiente con ocasión de las aspersiones. A través de estudios científicos oficiales contratados por ambos países se ha negado el nexo causal entre las fumigaciones y los impactos denunciados, afirmándose que la contaminación ambiental proviene del uso de diferentes insumos destinados al procesamiento de la hoja de coca, que las enfermedades son endémicas, y se agravan por efecto de condiciones de vida insalubres.

Las denuncias tanto de víctimas de las fumigaciones como de ONG de derechos humanos y de las mismas corporaciones públicas del Estado colombiano, llevaron a que en la Ley de Ayuda Exterior 2002 (HR 2506) que dio vida a la versión directamente contrainsurgente del Plan Colombia en el Congreso de los Estados Unidos, se impusiera como requisito la implementación de un sistema legal de recopilación quejas de los afectados para efecto de resarcir los daños causados.

Fue así como se implementó un procedimiento de atención de quejas para evaluar presuntos daños por las fumigaciones a cultivos de subsistencia de los campesinos pero no por afectación a la salud. Entre 2001 y 2006 mediante este trámite fueron examinadas 6429 quejas y sólo 33 de los quejosos, es decir el 0.5% fueron compensados por los daños causados, constituyéndose así, en un mecanismo ineficaz de justicia.

En materia de Salud, las máximas autoridades antinarcóticos implementaron en el marco del Plan de Manejo Ambiental (seguimiento a impactos de las fumigaciones en el medio ambiente) una ficha de seguimiento, a la que llamaron "Plan de Vigilancia Epidemiológica -PVE-", pero limitándolo a "un plan de capacitación sobre diagnóstico, tratamiento, prevención y vigilancia de las intoxicaciones con plaguicidas". Es decir, que el seguimiento en materia de impactos a la salud por efecto de las fumigaciones, se disolvió en un plan general de seguimiento a intoxicaciones agudas por exposición a plaguicidas y no a un plan específico de seguimiento de impactos en la salud por exposición directa a la mezcla química utilizada en las aspersiones.

Es necesario subrayar que las aspersiones se realizan con una mezcla química -de la que se afirma-, es integrada por el herbicida Glifosato y los coadyuvantes POEA y Cosmo Flux. Existe literatura científica sobre el primero, pero no sobre los dos últimos, ni mucho menos sobre los tres mezclados. Ante la falta de certeza o las dudas razonables frente a los impactos que en materia de salud y medio ambiente genera la aplicación de esa mezcla, debe darse aplicación inmediata al principio de precaución, de rango legal en Colombia y rango constitucional en el Ecuador.

El Gobierno ecuatoriano ha manifestado a su homólogo colombiano enfáticamente y en numerosas oportunidades, su inconformidad por las aspersiones, lo cual, durante algunos meses conllevó a su suspensión, siguiendo el compromiso pactado a través de un memorando de entendimiento suscrito por ambos países en diciembre de 2005. Sin embargo, en diciembre de 2006 y hasta el mes de febrero de 2007, fueron reanudadas las fumigaciones y con ellas, la afectación a la población de la frontera.

En el pasado, algunos procedimientos especiales de NU han abordado la temática de las fumigaciones en sus respectivos informes, valga recordar el Relator especial sobre Pueblos Indígenas, el Grupo especial sobre el uso de mercenarios, el Comité de Derechos del Niño. Más recientemente el Relator sobre el derecho a la Salud, visitó Ecuador entre el 14 y el 18 de mayo 2007, para evaluar ese tema. Al finalizar su visita el relator afirmó en su informe preliminar que "existen evidencias creíbles y confiables de que la fumigación con glifosato en la frontera entre Colombia y Ecuador está afectando a la salud física de los habitantes de Ecuador y a su salud mental". Igualmente concluyó que "esta evidencia es suficiente para dar lugar a la aplicación del principio de precaución y, en este sentido, la fumigación debe suspenderse hasta poder dejar claro que no daña a la salud humana".

Nosotros consideramos que la realización de las fumigaciones químicas aéreas no puede depender de la realización de estudios científicos que determinen el nexo causal entre éstas y las afectaciones a la salud, vida y medio ambiente. Existen suficientes evidencias de que efectivamente la población colombiana y ecuatoriana sufren afectaciones que representan claras violaciones a sus derechos humanos. Por lo anterior, y atendiendo al principio de precaución en materia ambiental, las fumigaciones deben ser suspendidas definitivamente y otro mecanismo -no químico ni biológico- de erradicación debe ser implementado.

La FIDH le pide a Colombia de invitar el relator especial sobre los desechos tóxicos y peligrosos y el relator especial sobre la salud física y mental para visitar Colombia sobre el tema de las fumigaciones.

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