Colombia: Destitución del alcalde de Bogotá fragiliza la democracia colombiana

21/03/2014
Comunicado

Con la decisión del Presidente de la Republica de Colombia, Juan Manuel Santos de no acatar las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y así, confirmar la destitución del Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Preto Urrego, se desconoce el Estado de Derecho y se debilita el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La FIDH condena esta decisión y expresa su profunda preocupación por la gravedad de la misma y por las diferentes consecuencias que de ella se sustraen. La FIDH ya había señalado que la destitución de Gustavo Petro es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos (ver comunicado de prensa del 12 de diciembre de 2013) por la vulneración de los derechos políticos de Gustavo Petro así como el derecho al voto de los ciudadanos que lo eligieron. El 18 de marzo de 2014, la CIDH amparó con medidas cautelares a Gustavo Petro, al considerar, prima facie, que estaba en presencia de un caso grave y urgente por el daño irreparable que implicaría la vulneración de esos derechos políticos.

Sin embargo, el Presidente de la República decide hacer caso omiso a sus obligaciones internacionales en materia de protección de derechos humanos y se negó a respetar las medidas cautelares que amparaban a Gustavo Petro. Es una decisión que agrava la protección de derechos humanos en Colombia y que debilita el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

“El irrespeto de medidas cautelares de la CIDH es una grave afrenta a la protección de derechos humanos en la región y un atentado a los principios democráticos al tratarse de una vulneración irreparable de los derechos políticos de Gustavo Petro y de los ciudadanos que votaron por él”.
afirmó el Presidente de la FIDH Karim Lahijdi, quien agregó

“La decisión presidencial lesiona la voluntad popular y por tanto afecta la credibilidad de las instituciones democráticas”.

El Estado colombiano no puede escoger de manera arbitraria que decisiones de la CIDH cumple o no, atendiendo únicamente a los intereses del gobierno de turno y de las diferentes maquinarias políticas. El Estado colombiano como sujeto de derecho internacional, se obligó a cumplir desde el año 1973, las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, las cuales prevalecen en el orden interno conforme lo consagrado en el artículo 93 de la Constitución Nacional de Colombia. Incluso la Corte Constitucional colombiana desde la decisión de tutela T-558 de 2003, cuenta con una jurisprudencia consolidada sobre el carácter vinculante y obligatorio de las medidas cautelares de la CIDH.

Por otro lado, el Estado Colombiano desaprovecha la oportunidad de actuar y de evitar un daño irreparable que después seguramente va a estar representado en una sentencia de condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos internacional. Condena que va a traducirse en una millonaria indemnización, en vista que no podrá restituirse el mandato del Alcalde. Además esta décision afecta la imagen internacional del Estado colombiano que se pone en el mismo nivel de estados autoritarios que desconocen sus obligaciones convencionales.

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