Preocupación frente a la Ley Antiterrorista en Argentina

15/02/2012
Comunicado

Sra. Cristina Fernández de Kirchner
Presidenta de la República Argentina

Estados Miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Señora Presidenta,
Señores Representantes de los Estados miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional,

En el marco de la Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional, nos dirigimos a Ustedes desde la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) en la oportunidad de expresar nuestra preocupación por la reciente adopción, el pasado 22 de diciembre, de la Ley Antiterrorista en Argentina. Como es de su conocimiento, la adopción de una legislación de este tipo fue exigida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a Argentina como un destino seguro de inversiones externas directas.

Si bien la FIDH reconoce la importancia de diseñar e implementar políticas de lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo, recuerda que bajo ningún pretexto estas políticas se deben plantear en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Ahora bien, esta legislación vulnera los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la manifestación, en la medida en que tipifica como terrorista “cualquier delito que fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión.”

Esta definición abierta e imprecisa puede tener como consecuencia directa la aplicación de la figura de terrorismo a personas, grupos u organizaciones que reclaman el respeto, la protección o el cumplimiento de sus derechos, favoreciendo la persecución penal y la condena a penas excesivas de los actores de la protesta social.

Como lo señaló el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, el principio de legalidad implica que la responsabilidad penal debe determinarse a través de disposiciones claras y precisas establecidas por la ley, a fin de respetar el principio de certeza jurídica y de asegurar que éste no quede sujeto a una interpretación que permita ampliar el ámbito de la conducta penada.(1)

En particular, al modificar el inciso 5 del artículo 41 del Código Penal, esta normativa prevé un incremento al doble de las penas máximas y mínimas de todos los delitos cometidos bajo la figura de terrorismo así definida. También permite dictar órdenes de detención preventiva prolongada por delitos leves, por la posibilidad de que estén vinculados con actividades “terroristas”. Sería infundado y desproporcionado someter a una pena doble por terrorismo a personas que están protestando, aunque cometan vías de hecho.

Asimismo, en la ocasión de la Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional en París, solicitamos, Sres Representantes, que aboguen a favor de la derogación de la mencionada Ley antiterrorista en Argentina, en la medida en que de ninguna manera se puede asimilar al terrorismo acciones encaminadas a exigir al Estado el cumplimiento de los derechos fundamentales de la población, así sea teniendo como objetivo “obligar (al) gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión”.

En este sentido, Sra. Presidenta, le instamos a que se derogue esta ley, ya que constituye un retroceso grave en materia de derechos humanos en Argentina, y es violatoria de los derechos a la libertad de expresión y manifestación.

Agradeciendo su atención a la presente y confiando en que Usted tomará las decisiones adecuadas, nos suscribimos de Usted muy respetuosamente.

Souhayr Belhassen
Presidenta de la FIDH

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