Los Derechos Humanos de Argentina

20/02/2008
Comunicado

Examen Periódico Universal (EPU)
Primera Sesión 7-18 de Abril 2008
Argentina

En Argentina, algunos de los asuntos de preocupación de la FIDH están relacionados con la criminalizacion de la protesta social (I) y con la situación de particular vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos que participan en las causas vinculadas con el antiguo régimen militar (II).

I Protesta social: represión y criminalizacion.

Tras la crisis económica, se multiplicaron los movimientos de protesta social. Y, en los últimos años, observamos con mucha preocupación que se ha incrementado la represión de los movimientos de protesta social.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria señaló, en su informe del 20031, que se habían llevado a cabo detenciones arbitrarias en contra de participantes de la protesta social. Manifestó su preocupación por el hecho de que las fuerzas de seguridad detienen individuos durante las manifestaciones, sin preocuparse de saber si la manifestación llevada a cabo por los piqueteros es pacífica o no2. Llamó el gobierno a "estudiar cuidadosamente las prácticas de detención de la policía en contra de individuos que participan en la protesta social, en particular por los piqueteros que bloquean las carreteras y ocupan los espacios públicos". El Grupo de Trabajo se dijo especialmente preocupado por la duración y el uso excesivos de la detención provisional, entre otros en casos de arrestos relacionados con la protesta social (§63 del informe del Grupo de Trabajo).

En sus recomendaciones, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria pidió al gobierno argentino que revisara su legislación y sus prácticas en materia de detención provisional, tanto a nivel federal que provincial, para que la detención provisional se limitara a lo necesario, cuando no exista ninguna otra opción (§64). También sugirió que los jueces examinaran más a fondo los casos antes de ordenar la detención provisional, respetando los derechos de los prevenidos a ser oídos.

Por su lado, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias reseñó en su informe del 20073 siete casos de desapariciones forzadas. "Se trataba de personas que al parecer fueron aprehendidas por la policía en 2002 a raíz de una manifestación" (§86). Lamentó la falta de respuesta del gobierno al respecto.

A pesar de estas recomendaciones, no se ha observado ningún mejoramiento, sino por lo contrario. En los últimos años, la FIDH ha denunciado en varias ocasiones la criminalizacion de la protesta social y la represión que se dan en Argentina. La gran mayoría de las manifestaciones concluyen por el accionar represivo desproporcionado de las fuerzas policiales y/o de seguridad con un alto nivel de violencia4. Se ha verificado en muchas ocasiones la utilización de armas de fuego5, golpes y hasta utilización de armas blancas contra los manifestantes. Además, se han practicado detenciones ilegales, de noche, sin orden previa, por policías con el rostro ocultado, usando desmesurada violencia, incluso contra ancianos y niños (familiares de los detenidos, y contra los detenidos mismos) y aún careciendo de competencia territorial. Esas situaciones son resueltas por los jueces solamente después de horas de detenciones.

En septiembre del 2004, la FIDH denuncio la actitud de los Tribunales argentinos, que cada vez con mas frecuencia, deciden mantener en prisión preventiva a ciudadanos argentinos por el único hecho de haber participado en manifestaciones donde expresaban demandas legítimas6 lo cual resulta contrario a los derechos a la libertad de reunión y de manifestación se encuentran consagrados en los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). También contradice el derecho a la huelga (art 8 PIDESC) y en algunas ocasiones el derecho a fundar y asociarse a sindicatos (art 22 PIDESC). En octubre del 2006, más de 5000 personas estaban procesadas por haber ejercido su derecho a la huelga, de peticionar a las autoridades, de manifestar y de opinar públicamente contra la política social y económica de Argentina7. La mayoria, de las veces, reivindican su derecho a trabajar, a una vivienda, a la salud o a la educación (o sea su derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado por el articulo 11 del PIDESC) mediante huelgas, manifestaciones o cortes de ruta. Las acusaciones utilizadas en contra de los huelguistas cortando rutas suelen ser las de: daños calificados, lesiones, robo en banda, atentado con explosivos, resistencia a la autoridad y usurpación de propiedad. La mayoría de ellos están acusados de delitos contra la seguridad publica y el orden publico (interrupción del transito y sedición8). En 70% de los casos se encuentra la acusación de "corte de calles o rutas" para la cual se pronuncian sentencias de entre tres meses y dos años de prisión.

Existe una preocupación especial acerca de la provincia de Neuquén ya que al menos una cuarta parte de todos los casos de criminalización de la protesta social en Argentina ocurren en esta provincia9. En marzo de 2006, el Relator Especial sobre independencia de los jueces y abogados, Leandro Despouy denuncio,10, la "grave crisis institucional por la que está atravesando el Poder Judicial de la provincia de Neuquén como consecuencia de supuestas injerencias del Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial", ello empezando con el Tribunal Superior de Justicia.
La FIDH denunció también las presiones ejercidas por el gobierno provincial sobre las autoridades judiciales para llevar ante los tribunales penales todo conflicto o protesta social como lucha gremial, estudiantil, vecinal etc. En Neuquén, también se vio un recrudecimiento de los ataques y amenazas en contra de defensores de derechos humanos y sindicalistas tras acusaciones publicas hechas en su contra por el Señor Ministro de Seguridad de Neuquén, Luis Manganaro, a finales de diciembre de 200411.

A finales de octubre de 2007, se constato un nuevo incremento de la represión del movimiento social pacífico en la ciudad de Mar del Plata en contra de los trabajadores del sector pesquero que buscan el registro de sus contratos conforme a lo previsto por la ley12. Entre agosto y finales de octubre de 2007, se registraron varios actos violentos por parte de la policía y del ejército hacía los trabajadores del sector pesquero: se denunciaron amenazas de muerte, detenciones arbitrarias, malos tratos y torturas y una detención arbitraria de dos personas por más de doce horas.

En este contexto, la FIDH esta especialmente preocupada por la nueva ley antiterrorista (ley n°26268 que fue aprobada por el Congreso el 13 de junio de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Republica Argentina el 5 de julio de 2007) cuyo articulo 2 (nuevo articulo 213 ter del codigo penal), podria ser utilizado en contra de los participantes de la protesta social por la vaguedad de sus términos: se sancionara el hecho de "obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo". También es muy vago el articulo 8 de la ley ("los bienes objeto del delito").

II Situación de los defensores de Derechos Humanos

Cabe destacar los grandes avances que ha habido en los últimos años en materia de justicia de cara a los crímenes cometidos bajo el régimen militar (1976-1983): los juicios y condenas de altos mandos del régimen militar (por ejemplo en contra de Etchecolatz, antiguo director de las investigaciones de Buenos Aires; el general Videla y Massera) y sobre todo la declaración de inconstitucionalidad de las leyes "punto final" y "debida obediencia" por la Corte Suprema en 200513.

También, Argentina ha ratificado e incorporado a su Constitución la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y ha suscrito al Estatuto de la Corte Penal Internacional, lo cual demuestra una verdadera voluntad de luchar contra los crímenes más graves.

Sin embargo, se señalaron amenazas y hostigamiento a defensores de derechos humanos, jueces y abogados, testigos y querellantes, ex desaparecidos y familiares de desaparecidos, y perdiodistas. La FIDH se encuentra particularmente preocupada por la desaparición desde hace más de un año14 del Sr. Jorge Julio López, testigo del juicio en el cual fue condenado Etchecolatz, que después de más de un año, no ha vuelto a aparecer15. La FIDH ve como muy grave e inquietante que una persona víctima de desaparición forzada durante la dictadura, sea nuevamente victima de desaparición forzada 30 años después, justamente cuando se enfrenta valerosamente a sus agresores en búsqueda de justicia.

La Representante Especial del Secretario General para los defensores de derechos humanos, Hina Jilani, reaccionó varias veces en 2005, 2006 y 200716 a veces separadamenteeaccionó varias veces en 2005 yl informe anual del Observatorio de 2006cia de Neuquén que se dieron posteriormente a un , y otras conjuntamente con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Amebyi Ligabo17, y el Relator Especial sobre independencia de los jueces y abogados, Leandro Despouy18. El mismo Leandro Despouy, Relator Especial de las Naciones Unidas y Auditor General de la República de Argentina, fue amenazado el 1ro de octubre de 2006. Estos dos primero enviaron un al gobierno argentino un llamamiento urgente, el 10 de noviembre de 2006, en relación con "el aumento de actos de hostigamiento en contra de defensores de derechos humanos desde el inicio de proceso contra Miguel Osvaldo Etchecolatz".

Por su lado, la FIDH también ha hecho varios llamados frente a estos ataques y hostigamiento. Solo en el 2006, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), hizo once llamados urgentes sobre defensores que luchan contra la impunidad de los crímenes de la dictadura19. Fueron víctimas de amenazas, malos tratos y actos de intimidación.

Recomendaciones

Por todo lo anterior, la FIDH llama el Grupo de Trabajo del Consejos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a que pronuncie las recomendaciones siguientes:

1) Sobre la criminalizacion de la protesta social:

 Se urge el Estado a que envíe señales claras al conjunto de la sociedad, a favor del derecho a expresar disenso, es decir a favor del respeto de la libertad de expresión. Para ello, las autoridades deberian abstenerse de descalificar o criminalizar a los manifestantes en sus discursos publicos.

 Se llama a las autoridades de Argentina a que sancionen jurídica, penal y administrativamente los abusos de poder tales como las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas o los secuestros, y el uso excesivo de la fuerza para que cumplan con los estándares internacionales vigentes.

 Se urge a las autoridades judiciales argentinas a que investiguen a fin de encontrar a las siete personas que fueron victimas de desaparición forzada tras manifestaciones en el 2002.

 Se hace un llamamiento al Congreso para que se revise la ley antiterrorista (ley n°26268), al menos en su articulo 2 para que sea mas precisa, a fin de cumplir con los principios de legalidad de la pena que exigen cierto grado de certeza en las penas y de impedir que dicha ley sea aplicada para reprimir movimientos de protesta social.

 Se urge a que la independencia de la justicia sea restablecida en la provincia de Neuquén y que las autoridades velen por que se respete en todo el pais, en conformidad con los principios democraticos basicos .

2) Sobre la situación de los defensores de derechos humanos

 Se pide a las autoridades del Estado de Argentina de tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los defensores de derechos humanos que luchan por que la justicia avance en relación con los crímenes que fueron cometidos bajo el antiguo régimen militar, y en general de todos los defensores de derechos humanos en Argentina;

 Se urge a las autoridades judiciales a que aseguren una investigación exhaustiva, completa e imparcial en torno a los hechos de hostigamiento y amenazas perpetrados en contra de los defensores de derechos humanos (y en particular en relación con la desaparición del Sr. Julio Lopez), con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

 Se pide también que se sancionen administrativa, civil y penalmente a las personas de la administración publica que obstaculizan la justicia.

 De manera general, se insta a Argentina a que asegure la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del Derecho de toda persona "individual o colectivo, de promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos" (Art.1), y a la obligación del Estado de garantizar "la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (Art. 12.2).

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