Resolución sobre la Situación de Derechos Humanos en Haiti, adoptada por el Congreso de la FIDH en Erevan

11/04/2010
Comunicado
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Propuestas de Resolución de la Red Nacional de Defensa de los Derechos Humanos (RNDDH) – Liga haitiana afiliada a la FIDH para el Congreso de la FIDH que se celebrará en Ereván (Armenia) del 6 al 10 de abril de 2010

I.Consejo Superior del Poder Judicial

El aparato judicial haitiano constituye una fuente de preocupaciones para los justiciables en general y para los militantes de los derechos humanos en particular. Los Jueces y los Comisarios del Gobierno son constantemente censurados y denunciados a causa de su implicación en actos de corrupción y de malversación. De este modo, el sistema judicial se asimila, en la actualidad, a un lugar de transacciones comerciales donde la Justicia se vende al mejor postor. De forma paralela, algunos magistrados muestran signos externos de opulencia y llevan visiblemente un tren de vida superior al apropiado para su cargo y sueldo. En este contexto, la reforma de la Justicia, cuyos pilares fundamentales han de ser la independencia de la Magistratura, un plan de carrera, una estricta reglamentación de la función de la Magistratura, mejores condiciones laborales, incluido un salario razonable, así como la aplicación de sanciones a los magistrados corruptos, se impone a la sociedad como una necesidad, puesto que resulta de suma importancia para la prestigiosa institución judicial, extirparle todos los males que la gangrenan. A este respecto, el 20 de diciembre de 2007, se votaron y publicaron tres (3) leyes aplicables respectivamente al Estado de la Magistratura, a la Escuela de la Magistratura y al Consejo Superior del poder Judicial.

Considerando que el artículo 2 de la Ley afirma que: la independencia del Poder Judicial se materializa mediante la existencia de un Consejo Superior del Poder Judicial que garantiza el itinerario del oficio de Magistrado y que asegura la disciplina de los Jueces;

Considerando que el artículo 3 de la Ley estipula que «el Consejo Superior del Poder Judicial está presidido por el Presidente del Tribunal de Casación. En su ausencia, será sustituido por el Vicepresidente del Consejo»; que desde hace más de cinco (5) años, el Tribunal de Casación está presidido por un presidente interino y que corresponde al Presidente de la República regularizar esta situación y nombrar al Presidente de dicho Tribunal;

Considerando que en abril de 2009, el Senado de la República presentó al Presidente de la República una lista de personalidades con el fin de cubrir los puestos vacantes en el Tribunal de Casación tal y como se prevé en el artículo 175 de la Constitución haitiana de 1987;

Considerando que el artículo 4 de la Ley arriba mencionada vuelve a trazar la composición del Consejo Superior del Poder Judicial; que todos los miembros han sido designados, a excepción del Presidente del Tribunal de Casación y de un juez de dicho Tribunal;

Considerando que los miembros designados del Consejo han sido objeto de una encuesta de conformidad y que el informe fue presentado ante el Presidente de la República en julio de 2009;

Considerando que, en el marco de la lucha contra la corrupción que gangrena el sistema judicial haitiano, de marzo a mayo de 2009, el Ministro de Justicia y de la Seguridad Pública por aquel entonces, D. Jean Joseph EXUME, tomó varias medidas administrativas, frente a una decena de Magistrados corruptos, esperando la decisión definitiva del Consejo Superior del Poder Judicial sobre los hechos que les son imputados;

Considerando que la construcción del Consejo Superior del Poder Judicial representa un importante paso hacia la independencia del Poder Judicial; que únicamente el Presidente de la República detenta la prerrogativa de nombrar al Presidente del Tribunal de Casación, que es también el Presidente del Consejo del Poder Judicial;

El 37º Congreso de la Federación Internacional de las Ligas de los Derechos Humanos (FIDH), que se reunirá en Ereván (Armenia) del 6 al 10 de abril de 2010, se une a su liga afiliada de Haití, Red Nacional de defensa de los Derechos Humanos (RNDDH) para condenar el laxismo del poder ejecutivo haitiano en el nombramiento del Presidente del Tribunal de Casación y la puesta en funcionamiento del Consejo del Poder Judicial y recomienda al estado haitiano que proceda a la puesta en funcionamiento del Consejo del poder Judicial.

II.Las condiciones de detención en Haití

El sistema carcelario haitiano, tal y como funciona en la actualidad, constituye una fuente de violaciones sistemáticas de los derechos de las personas encarceladas. Actualmente, el parque penitenciario nacional está formado por 17 prisiones que, en la mayoría de los casos son antiguos cuarteles de las Fuerzas Armadas de Haití que no cumplen con la normativa internacional general en materia de detención. El espacio carcelario haitiano tiene un total de 5041,53 m2, lo que proporciona un número real de plazas limitadas a 2.017 detenidos, mientras que a 28 de diciembre de 2009, la población carcelaria se estimaba en 8.861 detenidos. Las celdas, sin ventilación y sin luz están sobrecargadas y desprenden un olor nauseabundo. Las instalaciones sanitarias existentes, situadas cerca de las celdas, funcionan sin respetar en absoluto las normas de higiene más básicas. Los detenidos no disponen de camas donde acostarse. Algunos se ven incluso obligados a dormir de pie, esperando a que los otros se despierten para ocupar su sitio. Otros, para descansar, transforman sus sábanas en hamacas atadas a los barrotes de las celdas. La mayor parte de los reclusos no disponen de momentos de recreo y, a menudo, son obligados a hacer sus necesidades fisiológicas en cubos colocados, durante horas, en el interior mismo de las celdas.

Las personas encarceladas no están separadas ni por su estatus jurídico ni por el tipo de delito cometido, a pesar de las disposiciones de los Reglamentos Internos de los Establecimientos Penitenciarios, adoptadas en Haití en 1999, y de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por la ONU en 1955. El suministro de agua potable constituye un problema de suma importancia. Las prisiones haitianas no disponen de agua o, en su caso, la calidad del agua que se les da a los reclusos es muy cuestionable. Por ello, en las prisiones se observan numerosos casos de enfermedades provocadas por el uso de un agua malsana. Las prisiones cuentan con enfermerías que no funcionan con normalidad debido a la importante carencia de espacios adaptados, de material de trabajo, de medicamentos y de personal cualificado.

Considerando que las personas privadas de libertad viven en condiciones inhumanas y degradantes, como la saturación carcelaria y la promiscuidad, el insuficiente número de camas, el entorno malsano, la violencia entre los reclusos, las enfermedades contagiosas, la carencia de agua potable y de alimentos, la prisión preventiva prolongada;

Considerando que las condiciones anteriormente mencionadas son la causa de numerosos casos de defunción observados en las cárceles haitianas; que entre enero y octubre de 2009 fallecieron 62 detenidos frente a 54 en el año 2008, mientras que numerosos reclusos caen enfermos a diario debido a las condiciones inhumanas y degradantes en las que viven cotidianamente en prisión;

Considerando que el entorno malsano de las cárceles y la gran promiscuidad en la que viven los reclusos les expone a toda clase de enfermedades como la sarna, la tuberculosis, la leptospirosis, la sarcoptosis;

Considerando que a pesar de las diferentes medidas tomadas por las autoridades para reducir la tasa de prisión preventiva prolongada, la población carcelaria se estima en 8.861 reclusos, de los cuales 2.172 han sido condenados y 6.588 personas esperan a ser juzgadas, es decir, un 74,35 % de la población carcelaria se halla en prisión preventiva;

Considerando que el espacio carcelario haitiano dispone de 0,60 m2 por recluso, contrariamente a las disposiciones de las RMTD (Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos) que establecen el espacio mínimo por recluso en 4,50 m2;

Considerando que la Libertad es la regla y que la privación de libertad es la excepción; que las personas privadas de libertad siguen siendo seres humanos; que los instrumentos nacionales, regionales e internacionales garantizan los derechos fundamentales e inalienables de las personas privadas de libertad, entre ellos el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral;

Considerando la sentencia de la Corte Interamericana de mayo de 2007 que condenaba al Estado de Haití por sus casos catalogados de violación de los derechos de las personas privadas de libertad y recomendando al Estado de Haití la adopción de medidas urgentes capaces de poner fin a la prisión preventiva prolongada;

Considerando que las prisiones, en lugar de ofrecer a los presos un espacio de corrección y de rehabilitación, se asemejan a campos de concentración y representan una fuente de inseguridad, tanto para los reclusos como para la propia sociedad;

Considerando que los menores en conflicto con la Ley viven en las mismas condiciones arriba mencionadas y son ubicados en prisiones contrariamente a la Legislación haitiana;

El 37º Congreso de la Federación Internacional de las Ligas de los Derechos Humanos (FIDH) se solidariza con la Red Nacional de defensa de los Derechos Humanos (RNDDH), liga haitiana afiliada para condenar los casos de violaciones sistemáticas de los derechos de las personas privadas de libertad;

El 37º Congreso recuerda a las autoridades haitianas su obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales de todos los haitianos, entre los que se encuentran las personas privadas de libertad, y recomienda construir prisiones modernas capaces de aportar una respuesta eficaz a los diferentes problemas carcelarios actuales; llevar al aparato judicial a disponer lo necesario para juzgar, en un plazo razonable, a las personas que se hallen en prisión preventiva prolongada; hacer efectiva la separación de los reclusos de acuerdo con su grado de criminalidad, su estatus jurídico y los delitos cometidos; sacar a los menores de las prisiones y enviarlos a centros de reeducación tal y como así establece la Ley.

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