¿París : cómplice de crímenes de lesa humanidad ? Un golpe de fuerza político-judicial

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la Liga Francesa de Derechos Humanos y del Ciudadano (LDH) y el Observatorio congoleño de Derechos del Hombre (OCDH) desean expresar su mas viva estupefacción y su profunda indignación frente a la decisión tomada en la medianoche del 3 de abril 2004, de poner en libertad a Jean-François Ndengue, director de la Policía Nacional del Congo Brazzaville. Jean François Ndengue fue arrestado por la policía sobre la base de una denuncia presentada en diciembre del 2001 en el caso llamado "desaparecidos del Beach" por crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas y tortura.

Tras haber sido puesto en detención preventiva el 1 de Abril, Jean-François Ndengue prestó declaración sobre su implicación en crímenes de lesa humanidad ante el Juez d’Investigación (Juge d’instruction) de Meaux y fue luego puesto bajo detención provisional por el Juez (Juge des libertés et de la detention JLD) ayer en la tarde. Esta decisión fue tomada a pesar de las presiones particularmente fuertes de las más altas autoridades del Estado Francés y del Fiscal General (le Parquet), en una flagrante violación del principio fundamental de la separación de poderes.

La explicación oficial ofrecida por el Ministerio de relaciones exteriores francés para justificar la liberación de Ndengue es que éste último « poseía un pasaporte diplomático en vigor/ y se encontraba en visita oficial ». La FIDH, la LDH et l’OCDH niegan y refutan estos argumentos en su totalidad. En realidad, ni siquiera la naturaleza de las funciones oficiales de Ndengue podrían justificar que tuviera un pasaporte diplomático y todos los indicios apuntan a que se encontraba de visita por motivos personales y no en visita oficial, hay que precisar que :

1. La Convención de Viena del 18 de Abril del 1961 sobre las relaciones diplomáticas concede a los agentes de misiones diplomáticas permanentes inmunidad completa y absoluta con respecto al ejercicio de la jurisdicción penal del Estado donde se encuentran (art. 31) y les protege contra todo tipo de arresto y detención (art. 29). Debido a esto la Convención es inaplicable en el caso de Jean François Ndengue ya que este no pertenece a una misión diplomática permanente en Francia y por ello no se le puede considerar un "agente diplomático" en la manera definida por la Convención

2. La Convención de Nueva York del 8 y 16 de Diciembre de 1969 sobre las misiones especiales conceden a los representantes de Estados enviados en misión especial al extranjero inmunidad jurisdiccional absoluta con respecto a la duración de su viaje oficial, el art. 31 les protege contra todo tipo de arrestos y de detenciones durante esa misión especial. No obstante, Francia no ha ratificado esta Convención la cual, entonces no es aplicable. De todos modos la Convención no incluye ninguna inmunidad penal en caso de una visita privada al extranjero. Es por ello que la Convención no puede aplicarse para eximir a Jean François Ndengue de su responsabilidad penal individual ya que este último se encuentra en Francia desde el pasado 19 de Marzo por motivos unicamente personales.

3. El derecho internacional consuetudinario tampoco confiere inmunidad penal a una personalidad extranjera de visita privada a Francia. Esta posición fue oficialmente adoptada por el mismo Gobierno francés frente a la Corte Internacional de Justicia en este mismo caso (République du Congo c. France). El representante del Gobierno Francés en la audiencia pública del 28 de Abril del 2003 indicó sin ambigüedades que « Prima facie,parece, evidente que ninguna de esta tres ultimas personalidades que acabo de mencionar [el général Pierre Oba, Ministro de Interior, de Seguridad Pública y de la administración territorial, el general Norbert Dabira, inspector general de las fuerzas armadas congoleñas y el general Blaise Adoua, comandante de la guardia presidencial] se pueden acoger de ninguna inmunidad internacional con motivo de sus funciones. A fortiori, evidentemente el mismo razonamiento es aplicable al director de la policía nacional del Congo Brazzaville.

En conclusión, Jean François Ndengue en visita privada en Francia, no beneficia de ninguna inmunidad diplomática en virtud de acuerdos internacionales ni del derecho internacional consuetudinario
Parece ser por la sola diligencia del Fiscal (Parquet) quien apeló contra la decisión de detención provisional, que un alto magistrado convocado de urgencia en mitad de la noche, sentencio en favor de una liberación.
Parece también ser que el mismo abogado de Ndengue, no fue puesto al corriente de esta gestión pues el por su parte había redactado una petición de libertad provisional (demande de référé liberté) la cual iba a ser examinada el miércoles próximo por la Cámara de Instrucción.

Para el Presidente de la FIDH Sidiki Kaba, « cuando las razones del Estado prevalecen, el Estado pierde la razón, acrecentando el sufrimiento de aquellas víctimas de los más graves y condenables crímenes. Estos hechos demuestran de manera escandalosa, una vez más que las amistades entre Estados priman sobre los derechos de las víctimas a un recurso efectivo proveniente de un tribunal independiente ».

La FIDH, la LDH et l’OCDH condenan el respeto aparente a una legalidad formal que no hace mas que confirmar en realidad el deseo del ejecutivo francés de encubrir a sus « amigos », y afirmar su real complicidad con los autores de crímenes contra la humanidad. Las organizaciones toman nota no obstante que Jean-François Ndengue fue sujeto a interrogatorios, a pesar de su liberación.

Sumario de los Hechos y Procesos
(para un resumen completo ir a: http://www.fidh.org/afriq/dossiers/sassou/sassou.htm ....)

De paso por la capital francesa, Jean François Ndengue fue arrestado por la policía como resultado de una denuncia constituyéndose parte civil presentada en diciembre del 2001 en representación de víctimas congoleñas por la FIDH, la Liga Francesa de Derechos de Humanos y el Observatorio Congoleño de Derechos Humanos, organización miembro de la FIDH en el Congo, por crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas y tortura.

En Mayo del 1999 Sr. Ndengue estaba a cargo del Puerto fluvial de la Playa de Brazzaville donde varios centenares de refugiados congoleños de regreso a su país bajo los auspicios del Alto Comisionado de Refugiados (HCR) fueron secuestrados por miembros de la Guardia Presidencial y ejecutados en el mismo Palacio del présidente Sassou Nguesso. Según fuentes fiables fueron mas de trescientos cincuenta casos de desapariciones. El solo 14 de Mayo del 1999, mas de 200 personas desparecieron de esta manera. Fue en cumplimiento de su cargo, que Ndengue, en contacto permanente con los elementos que patrullaban la playa recibía y ejecutaba las instrucciones oficiales en cuanto a la conducta de las masacres, y estaba presente durante los arrestos y secuestros de las víctimas

M. Ndengue es la segunda persona interrogada en este asunto, le primera, M. Dabira, Inspector General de las fuerzas Armadas en el momento de los hechos, lo fue, El 23 de mayo del 2002. Nuestras organizaciones recuerdan que M. Dabira se sustrajo a una vista al juez en septiembre del 2002, bajo la insistencia de las autoridades congoleñas. desde entonces, se encuentra en Brazaville a pesar de una apertura de investigación y de una orden de captura internacional a su nombre.

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